REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211° y 162°

ASUNTO: AP21-S-2019-000150

PARTE OFERENTE: SOFTECH CONSULTORES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1998, bajo el Nº 19, Tomo 39-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: IVAN J. VARELA DELGADO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.394.

PARTE OFERIDA: MARIA TERESA DEL MILAGRO VELASQUEZ RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.390.219.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la sociedad mercantil SOFTECH CONSULTORES, C.A; a la ciudadana MARIA TERESA DEL MILAGRO VELASQUEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V-17.390.219, la cual se dio por recibida en fecha veintiséis (26) de abril de 2019 y admitida el dos (02) de mayo de 2019 por éste Despacho, ordenándose abrir la cuenta correspondiente.

Ahora bien, a partir del 20/06/2019, fecha en la cual el Tribunal dicto auto (folio 17) ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 20 de junio de 2019, hasta el día de hoy 25/05/2021, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Se ordena la notificación de la Oferente a los fines de los recursos que a bien tuviere contra el presente fallo. Así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurada por la sociedad mercantil SOFTECH CONSULTORES, C.A; a favor de la ciudadana MARIA TERESA DEL MILAGRO VELASQUEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V-17.390.219.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años 210° y 162°

LA JUEZ

ABG. ANA VICTORIA BARRETO MILANES



EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA



Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA