REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracay 12 de Mayo del 2021
210º y 161º
CAUSA N° 8C-24.758-21
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B.
IMPUTADO: ERICK ARNALDO MENDOZA FLORES
FISCALÍA FLG M.P: ABG. JOSELYN GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE previsto y sancionado en el articulo 14 la ley contra delitos informáticos en relación a la victima LUIS AGUILAR. y los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal en relación MIGUEL ANTONIO MEDINA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente:
“Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ERICK ARNALDO MENDONZA FLORES titular de la cedula de identidad N° V-30.073.390, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE previsto y sancionado en el articulo 14 la ley contra delitos informáticos en relación a la victima LUIS AGUILAR. y los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal en relación MIGUEL ANTONIO MEDINA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Solicito se decrete la detención como Legitima, asimismo solicito se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios Nueve (09) de la presente causa.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional, previsto en el art. 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como:
ERICK ARNALDO MENDONZA FLORES titular de la cedula de identidad N° V-30.073.390, natural de la victoria estado Aragua fecha de nacimiento 11-08-1980 de 40 años de edad, residenciado en: URBANIZACION VALLE LINDO AVENIDA PRINCIPAL CASA N° 5 MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA TLF: NO POSEE : quien manifiesta lo siguiente: “Yo iba caminando yo consumo marihuana yo iba caminando me metí para un terreno me dijeron charapo (machete) me dijeron que si no lo agarraba me iban a matar, me golpearon y todo. Es todo”.
Acto seguido Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. FRANKLIN APONTE quien expone: “Buenas tardes voy a invocar el principio de inocencia, solicito a este digno tribunal una rueda de reconocimiento, de igual manera solicito una medida menos gravosa en las establecida en el 242 me acojo al principio de las comunidad de la pruebaes todo”NO AMERITA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD NOS OPONEMOS AL NUMERAL OCTAVO ES TODO“.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa pública, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera LEGITIMA, así como lo establece según sentencia 526 de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta de fecha 09-04-2001 sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ratificada en sentencia Nº 274 de fecha 19-02-2002 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando . con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE previsto y sancionado en el articulo 14 la ley contra delitos informáticos en relación a la victima LUIS AGUILAR. y los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal en relación MIGUEL ANTONIO MEDINA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Asimismo consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso a los ciudadanos ERICK ARNALDO MENDONZA FLORES titular de la cedula de identidad N° V-30.073.390 Se observa la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico. El cual se acuerda la precalificación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE previsto y sancionado en el articulo 14 la ley contra delitos informáticos en relación a la victima LUIS AGUILAR. y los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal en relación MIGUEL ANTONIO MEDINA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ. estos cuya acción no aparece prescrita por cuanto suceden en fecha 13-04-21, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación de los imputados de marras, en el hecho atribuido, entre los cuales se señalan:
1. DENUNCIA COMUN de fecha 16-04-2021 (notificación de persona extraviada) suscrita por el detective Dinaibys Pirela adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño denuncia realizada por la ciudadana JENNY.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-04-2021 suscrita por el funcionario Detective Dinaibys Pirela adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-04-2021 suscrita por el detective agregado diego conte adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
4. INSPECCION TECNICA Nª 00260 de fecha 16-04-2021 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO CONTE Y KAREN FABIAN adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2021 suscrita por la funcionaria DETECTIVE AGREGADOP DIEGO CONTE adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano JENNY.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2021 suscrita por la funcionaria DETECTIVE DINAIBYS PIRELA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano ERICK
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-04-2021 suscrita por el funcionario DETECTIBE DINAIBYS PIRELA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano JESUS
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-04-2021 suscrita por el DETECTIVE DINAIBIS PIRELA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano DANIEL
9. AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 03-05-2021 suscrita por el detective Javier González adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada por la ciudadana JENNY
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-05-2021 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO JAVIER GONZALEZ adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
11. INSPECCION TECNICA Nª 00317 de fecha 03-03-2021 suscrita por la funcionaria DETECTIVE JEFE ROSMERY LAMAS DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA Y DETETIVES FRANKLIN SAYAS Y EDICSON SANTIAGO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-05-2021 suscrita por el DETECTIVE JEFE ROSMERY LAMA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano BERTILIO
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-05-21 suscrito por el DETECTIVE JEFE ROSMERY LAMA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano DANIEL
14. AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 04-05-2021 suscrita por el DETECTIVE JEFE ROSMERY LAMA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano JESUS
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-2021 suscrita por el DETECTIVE JEFE ROSMERY LAMA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada a la ciudadana HILDA
16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-05-2021 suscrita por el DETECTIVE WINGSER JIMÉNEZ adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano MIGUEL
17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-05-2021 suscrita por el DETECTIVE EDICSON SANTIAGO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño realizada al ciudadano JUAN
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-05-2021 suscrito por el DETECTIVE JACKSON ZERPA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
19. INSPECCION TECNICA Nª 00316 de fecha 10-05-2021 suscrito por el DETECTIVE AGREGADO JAVIER GONZALEZ, JACKSON ZERPA Y DETECTIVE WINGSER GIMENEZ adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
20. PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA Nª 00116-2021 de fecha 10-05-2021 suscrito por el funcionario EDICSON SANTIAGO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-05-2021 suscrito por el DETECTIVE JEFE ARCIA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
22. INSPECCION TECNICA Nª 092-21 suscrita por el DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA Y EL DETECTIVE AGREGADO JHONATAN NARANJO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
23. INSPECCION TECNICA Nª 092-21 suscrita por el DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA Y EL DETECTIVE AGREGADO JHONATAN NARANJO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
24. RECONOCIMIENTO LEGAL Nª9700-369-BM-021-21 suscrito por el DETECTIVE AGREGADO JHONATAN NARANJO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
25. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nª 177-21 de fecha 10-05-2021 suscrita por el dective JHONATAN NANRAJO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
26. RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-369-BM-022-21 de fecha 10-05-2021 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO JHONATAN NARANJO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
27. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nª 178-21 de fecha 10-05-2021 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO JHONATAN NARANJO adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
28. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-05-2021 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
29. CERTIFICADO DE IDENTIDAD Nª K-21-0222-000257 de fecha 11-05-2021
30. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-05-2021 suscrito por el DETECTIVE FRANKLIN SAYAS adscrita a la delegación municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Mariño
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los imputados ERICK ARNALDO MENDONZA FLORES titular de la cedula de identidad N° V-30.073.390. La presunta comisión del delito precalificado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE previsto y sancionado en el articulo 14 la ley contra delitos informáticos en relación a la victima LUIS AGUILAR. y los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal en relación MIGUEL ANTONIO MEDINA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. según sentencia 526 de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta de fecha 09-04-2001 sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ratificada en sentencia Nº 274 de fecha 19-02-2002 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal parcialmente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE previsto y sancionado en el articulo 14 la ley contra delitos informáticos en relación a la victima LUIS AGUILAR. y los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal en relación MIGUEL ANTONIO MEDINA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ. CUARTO: Se acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales. QUINTO: Se acuerda audiencia de reconocimiento de individuo el día MARTES 25 DE MAYO DEL 2021 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS VIÑA
CAUSA N° 8C-24.758-21
ambs/kv**