REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY 29 DE MAYO DE 2021
210° Y 161°
CAUSA N° 8C-24.786-21
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P. FLGº ABG. JOSELYN GOMEZ
SECRETARIA: KARLHAS M VIÑA B.
IMPUTADO: YERVIS YORLANDO MENDEZ BLANCO
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN RANDICH
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
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Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.786-21. En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los ciudadanos YERVIS YORLANDO MENDEZ BLANCO titular de la cedula de identidad N° V-25.069.650 de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 09-03-1994 estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR CARRIZALERA CALLE 12 CASA SIN NUMERO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARGUA TELEFONO: Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE LA PETICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal ABG. JOSELYN GOMEZ quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º 8ª y 9º..”.

DE LA DECLARACIÓN

Seguidamente el tribunal impuso al imputado del precepto constitucional, previsto en el art. 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

YERVIS YORLANDO MENDEZ BLANCO titular de la cedula de identidad N° V-25.069.650 de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 09-03-1994 estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR CARRIZALERA CALLE 12 CASA SIN NUMERO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARGUA TELEFONO: Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso:”Buenas tardes, ese día yo venía saliendo de mi casa y me dirigía a mi trabajo yo vi a la dos patrulla, dos camioneta 4runner, yo los veo y manejan y me dicen quieto y me dicen tu estuviste preso y yo le digo si, pero hace tiempo tengo 6 años en la calle, y me dicen que de que trabajo y le dije una frutería y me revisan el bolso, yo tenía una crema, navaja, mi cartera, y me montaron en la patrulla y me dijeron que le entregara a una persona en el barrio donde yo vivo que tenga droga o algo y yo le dije que no se que yo ya no conozco ese tipo de personas porque quiero una vida mejor, ellos me dicen que si no le entrego a uno me van a meter a mí, de allí me llevaron al comando me tuvieron paso la noche y no me quisieron atender no me dejaron comunicarme con mi familia, mi familia ni siquiera sabe nada de mí, esa droga no es mía me lo incautaron ellos mismo es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. CARMEN RANDICH quien expone: “Buenas tardes esta defensa invoca la presunción de inocencia, solicito se aparte del numeral 8 mientras se realiza la investigación Es todo..

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. JOSELYN GOMEZ precalifico los hechos por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga para lo cual solicitó una Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º 8º y 9º..” para los ciudadanos YERVIS YORLANDO MENDEZ BLANCO titular de la cedula de identidad N° V-25.069.650; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica encuadra con los hechos, Asimismo se invoca la sentencia Nª 1859 de fecha 18-12-2014 por la sala constitucional expediente Nº 110836 en los delitos de Tráfico de Droga de menor cuantía,

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano YERVIS YORLANDO MENDEZ BLANCO titular de la cedula de identidad N° V-25.069.650. Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo Se decreta medida Cautelar de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada noventa (90) días y 9° estar atento al proceso .Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.786-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga CUARTO: Se acuerda Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3º presentaciones cada 90 días 8° Presentaciones de dos (02) personas que funja como fiador que devenga sueldo igual o superior al mínimo 9º estar atento al proceso. QUINTO: Se acuerda dejar como depósito en el órgano aprehensor hasta que se materialice los fiadores. SEXTO: Se acuerda la incineración de la sustancia de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.

EL SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA B.

8C-24.786-21
AMBS/