REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO
210° y 161°
Maracay 14 de MAYO de 2021.
CAUSA Nº 4J-2714-19
JUEZ: ABG. RITA LUCIANA FAGA.
SECRETARIO: ABG. ABEL ORTEGA.
FISCAL 06º M.P: ABG.GABRIEL HERRERA.
ACUSADO: JESUS ALBERTO SANCHEZ BELMONTE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICHARD MARCANO.
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS.
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DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previo a cualquier pronunciamiento, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Juicio del estado Aragua debe determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto, observa:
El artículo 58 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
En sintonía con la norma transcrita ut supra, la competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada, en primer lugar, y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comissi, en razón de lo cual, del asunto conocerá el tribunal del lugar donde se haya consumado el delito y, por excepción, el juzgado del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión, o donde cesó la continuidad, o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo.
Por su parte el artículo 68, Ejusdem dispone:
COMPETENCIAS LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO:
“Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
2- La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control
Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a este tribunal cuarto de juicio del estado Aragua el conocimiento de la presente causa. Toda vez que en el presente caso los hechos acontecidos y por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa fueron ejecutados y consumados en el territorio del Estado Aragua, razón por la que este tribunal resulta competente para conocer de dicho asunto. Así se declara.
ANTECEDENTES
La presente causa es seguida en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO SANCHEZ BELMONTE Por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Extorsión y Secuestro.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El ciudadano representante de la vindicta pública Fiscal Provisorio 06º del Ministerio Público, al explanar y presentar la acusación penal contra del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.472.606, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
“(…) La presente causa tiene su inicio de fecha lunes 29 de abril del presente año aproximadamente las 12.22 pm, cuando la víctima se encontraba en su residencia y comienza a recibir mensajes mediante la aplicación de whatsapp desde el número telefónico: 0416-292-27-70 a su número telefónico: 0424-373-96-47 en el cual le enviaron una serie de notad de voz con palabras obscenas en las cuales le insultaban y amenazan con hacerle daño a su familia si no cancelaba la cantidad de dos mil dólares (2000$) Americanos, razón por la cual acudió a la sede de la base Antiextorsión y Secuestro del CICPC a los fines de interponer la respectiva denuncia . posteriormente en fecha 21 de mayo se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana denunciante donde la misma manifiesta que para el momento se trasladaba a bordo de su vehículo automotor hacia la plaza de Turmero , específicamente hacia la adyacencia de la iglesia Nuestra Señora de la Candelaria, donde cancelara la cantidad d quinientos (500$) dólares americanos a unos sujetos desconocidos, quienes se encontraban extorsionándola desde hacia varias semanas señalando los mismos pertenecían a la “ORGANIZACIÓN CRIMINAL TREN DE ARAGUA” , quienes se adjudican la muerte de funcionarios policiales y civiles indicándole la misma que si o cancelaba el dinero que le estaban solicitando los mismos atentarían contra su integridad física y la de sus familiares optando la misma por tomar la decisión de entregarles dicho dinero , pero que debido a la insistencia de los mismos y que para el momento se encontraba sola, se torno muy nerviosa señalando temer por su vida para el momento por cuanto los mismos le habían enviado videos donde desmembraban a una persona temiendo la misma que luego de cancelarles el dinero, fue capturada por dichos sujetos y secuestrada para luego pedirle dinero a sus familiares por lo que una vez obtenida dicha información y con la premura del caso , se constituyo una comisión y se traslado al lugar indicado por la victima a los fines de prestarle la debida colaboración respecto a la entrega del dinero para así poder darle captura a los autores y demás participes del hecho.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN
Los medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía, en este acto y enumerados anteriormente, fueron admitidos por el Tribunal 04º de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por el acusado, al requerir la imposición inmediata de la pena a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto es por lo cual éste Admitió los Hechos, en forma categórica, dejándose constancia de que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto al mismo, por lo que a los fines de la sentencia el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por la acusada, aunado al dicho de ésta en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de la acusada respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los medios de pruebas ofrecidos
La fiscalía 31º del Ministerio Público, al ejercer la acusación penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal
Penal, se ofrece:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO CARLOS CATALAYUD, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, cuya exposición deberá suscribirse al ACTA DE APREHENSIÓN , de fecha 21 de mayo del 2019.
2.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO RUBEN PINEDA, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, cuya exposición deberá suscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 Y 18 de mayo del 2019.
3.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO CARLOS CATALAYUD, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, cuya exposición deberá suscribirse al ACTA DE ANALISIS TELEFONICO de fecha 06 de mayo del 2019.
4.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ADRIAN LLOVERA adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, cuya exposición deberá suscribirse INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0002 Y 006, de fecha 21 de mayo del 2019
5.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ADRIAN LLOVERA adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, cuya exposición deberá suscribirse INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0004, de fecha 21 de mayo del 2019.
6.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EXPERTO EN DOCUMENTODOLOGIA, adscrito al laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, delegación estatal Aragua cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL , AUTENTICIDAD Y FALSEDAD.
7.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE T.S.U LUIS CORTEZ, adscrito al laboratorio Criminalístico, Área de Análisis Audiovisual y Espectrografía de voz de cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas delegación estatal Aragua cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXTRACCION DE CONTENIDO, de fecha 21 de mayo del 2019.
8.- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE AGREGADO GREICY BLANDIN Y ALEXIS HIDALGO, expertos al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, eje de investigaciones contra hurto y Robo de vehículo delegación estatal Aragua cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IMPRONTA Nº0204, de fecha 21 de mayo del 2019.
DOCUMENTALES:
A los efectos que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral Publico, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2º del artículo 322, artículos 228 y341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:
1.- ACTA DE APREHENSION, de fecha 21 de mayo 2019, suscrita por funcionarios detective agregado CARLOS CATALAYUD, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de mayo del 2019, suscrita por el funcionario RUBEN PINEDA, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas,
3.- ACTA DE ANALISIS TELEFONICO, de fecha 06 de mayo del 2019 suscrita por funcionarios detective agregado CARLOS CATALAYUD, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas
4.- ACTA E INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de mayo del 2019, suscrita por el RUBEN PINEDA, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas,
5.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº0002, de fecha 21de mayo suscrita por el funcionario detective agregado ADRIAN LLOVERA , adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas,
6.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº0004, de fecha 21de mayo suscrita por el funcionario detective agregado ADRIAN LLOVERA , adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas.
7.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº0006, de fecha 21de mayo suscrita por el funcionario detective agregado ADRIAN LLOVERA , adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas.
8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 19 de febrero 2019, suscrita por el funcionario detective JONATHAN adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas.
9.-.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, AUTENTIICDAD Y FALSEDAD, suscrita por el funcionario experto en documentologia adscrito al laboratorio criminalistico de Investigaciones científicas penales y criminalísticas.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EXTRACCION DE CONTENIDO, de fecha 21 de mayo 2019, suscrita por el funcionario T.S.U LUIS CORTEZ adscrito al laboratorio criminalistico área de análisis audiovisual y espectrografía de voz del cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EXTRACCION DE CONTENIDO, de fecha 21 de mayo 2019, suscrita por el funcionario T.S.U LUIS CORTEZ adscrito al laboratorio criminalistico área de análisis audiovisual y espectrografía de voz del cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IMPRONTA Nº 0204, suscrita por el funcionario detective agregado GREICY BLANDIN Y ALEXIX HIDALGO, expertos al servicio del l cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 375, contempla lo que se denomina el procedimiento por admisión de los hechos, conforme con el cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Así mismo señala, Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “La Sentencia Definitiva en el Proceso Penal Venezolano”, que en el proceso penal Venezolano, la decisión por la cual se sanciona a una persona por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penales una sentencia, porque de acuerdo al artículo 173 ejusdem, tienen tal carácter aquellas decisiones que contienen una condena y se trata de una sentencia definitiva, porque pone fin al procedimiento especial en que se produce, agotando de esa manera la primera instancia del proceso.
En cuanto a la Admisión de hechos, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 147, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, señaló lo siguiente:
“…la admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la frase del debate oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente.”
De igual forma se indica en esta misma sentencia de la Sala de Casación Penal, que:
“…el procedimiento por admisión de hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución (…) a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional de la pena y los acuerdos preparatorios, cumple la misma función: poner fin al proceso”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
“… El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la referida confesión debe ser expresada por el imputado, a continuación de la admisión de la acusación (…) tal secuencia no es mera formalidad. En efecto, resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque solo así el procesado tendrá certeza jurídica, en relación, con el tipo legal, sobre el cual se fundamenta la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…” (Sentencia Nº 317, de 28 de Febrero de 2007).”
En relación a la naturaleza de la admisión de los hechos, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:
“…Por tanto no puede el acusado admitir los en otras oportunidades, ya que esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la intención del legislador procesal penal, que permite la declaración de culpabilidad anticipada, ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicio. Además cabe resaltar que el procedimiento de admisión de los hechos no resulta contrario, tal como se encuentra contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, al derecho que tiene el imputado de reconocer su culpabilidad dentro del proceso penal. La institución de la admisión de hechos simplemente es una oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona, para que reconozca voluntariamente su responsabilidad en el hecho que le es imputado, lo cual no quiere decir que si no hace uso de esa oportunidad procesal no pueda declarar posteriormente y aceptar su participación o coparticipación en el hecho, aunque en esta ocasión no podría hacerse beneficiario del instituto de la admisión de los hechos, porque ello solo está legalmente previsto en la audiencia preliminar (juicio ordinario) o en la audiencia de juicio (procedimiento abreviado)…”
DE LA PENALIDAD
El representante del Ministerio Público subsumió los hechos, en el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en los Artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Ahora bien, del delito previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, establece una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 74.4 se toma la pena mínima del delito es decir DIEZ (10) AÑOS. Esta Juzgadora a los efectos de Condenatoria toma en consideración el Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente procede a la rebaja de un tercio de la pena quedando definitiva la pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre , voluntaria y sin coacción este tribunal CONDENA, al acusado JESUS ALBERTO SANCHEZ BELMONTE , venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-17.472.606 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la extorsión y secuestro SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del acusado, JESUS ALBERTO SANCHZ BELMONTE venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-17.472.606, se acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION , de conformidad con el articulo 250 y 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a la siguiente dirección: SAMAN TARAZONERO II MANZANA D8 CASA Nº 15 SECTOR EL MACARO TURMERO ESTADO ARAGUA, a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales a la vida y a la salud, conforme a lo estipulado en los artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con apostamiento las 24 horas del día. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de ley, a los fines de la ejecución de la sentencia y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de Ley. ES TODO Ofíciese, termino siendo las (03:00 pm) horas de la mañana, se le leyó y conformen firman
LA JUEZ
ABG. RITA LUCIANA FAGA
EL SECRETARIO
ABG. ABEL ORTEGA
La presente sentencia ha sido publicada en fecha: Catorce (14) de Mayo de Dos Mil veintiuno (2021).-a las 15:00 horas de la tarde.
EL SECRETARIO
ABG. ABEL ORTEGA
CAUSA Nº 4J-2714-19
RLF/YG.
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