REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del ciudadano: RAUL ARMANDO SIMON OLIVEROS en virtud de solicitud interpuesta por la Defensa Privada Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, de fecha 11-05-2021, en el sentido de que se le aplique el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando para ello el contenido del artículo 250 del citado Código, por estimar procedente el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, procede este Tribunal a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos y para lo cual previamente observa:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la solicitud interpuesta, alegan el defensor privado a favor de su defendido, el Principio Proporcionalidad, solicitando además el Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por cuanto han transcurrido más de dos (02) años y diez (10) meses, sin que se haya realizado el Juicio justo. A tales efectos, observa este Tribunal que los delitos imputados por la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, es el de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 406, numeral 1 concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, al acusado: RAUL ARMANDO SIMON OLIVEROS, que el mismo supera el límite establecido por la Ley para el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Igualmente, observa este Tribunal que en el caso particular, el solo alegato sobre los Principios Proporcionalidad, no constituye un cambio de circunstancias procesales que permitan llevar al Juez a la convicción de que el Acusado no se sustraerá del proceso, en cuanto a que se le sustituya la medida por una de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a una medida menos gravosa, en virtud de que el mismo se encuentra sometido a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el motivo por el cual se solicita no se encuentra plenamente justificado, como en el caso in comento, aunado al hecho que existe una presunción razonable del Peligro de Fuga, en virtud de que el delito imputado al ciudadano: RAUL ARMANDO SIMON OLIVEROS, son los de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406, numeral 1 concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, el cual tiene una pena a imponer en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS; en razón de lo cual considera este Tribunal, tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y por la pena que, eventualmente pudiese llegar a imponerse en el presente caso, así como por la magnitud del daño causado, existe un Peligro de Fuga razonablemente fundado. Es por ello, que es forzoso mantener la medida de Privación impuesta en su oportunidad al encausado, hasta tanto medie cambio de circunstancias procesales a su favor. En cuanto a la solicitud del Decaimiento de Medida solicitado, observa este Tribunal:
1.- Que al acusado RAUL ARMANDO SIMON OLIVEROS, se le realizó la Audiencia Especial de Presentación ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en 10 de junio de 2018, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406, numeral 1 concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal; se dicto medida privativa de libertad. (Folio 8, Pieza I).
2.- En fecha 25 de Julio del 2018, fue consignado ante el alguacilazgo de este Circuito y, recibido en fecha 27-07-2018, por el Tribunal Primero de Control, Escrito de Acusación Formal por parte de la Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público del estado Aragua; por lo que, el Juzgado en cuestión ordenó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 04-09-2018 (Folio 39, Pieza I)
3.- En fecha 31-10-2019, se celebró la Audiencia Preliminar, mediante la cual entre otros pronunciamientos, el Tribunal Primero de Control, admitió totalmente la Acusación HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406, numeral 1 concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal) y ordeno la Apertura a Juicio Oral. (Folios 254 al 266, Pieza I).
4- En fecha 13-11-2019, mediante auto, se ordena la remisión del asunto en cuestión al Tribunal de Juicio correspondiente y, se libró Oficio s/n. (Folio 268 Pieza I).
5.- En fecha 18-11-19, se recibe la presente Causa en este Tribunal Quinto de Juicio y, se le ordeno darle entrada signándole la nomenclatura 5J-3213-19, donde se ordena fijar AUDIENCIA DE DEBATE ORAL Y PUBLICO para el día lunes 09-12-2019 (Folio 270, Pieza I).
6.- En fecha 09-12-2019, mediante auto se ordeno DIFERIR la AUDIENCIA DE DEBATE ORAL Y PUBLICO para el viernes 09-01-2020, por no materializarse el traslado del acusado desde el centro de reclusión. (Folio 284, Pieza I).
7.- En fecha 09-01-2020, se difiere por cuanto no se materializó el traslado del acusado, ni compareció defensa privada, se ordena fijar para el día JUEVES 30-01-2020 (Folio 289, pieza I)
8. En fecha 30-01-2020, se difiere la Apertura del Debate, por cuanto no se encontraba la defensa privada y el acusado de autos, solicita se le acuerde una nueva fecha y se fija para el día jueves 20-02-2020. ( folio 292, pieza I)
8.- En fecha 20-02-2020, se difiere por cuanto no se materializó el traslado del acusado de autos y no compareció la defensa privada, y se fija nuevamente para el día lunes 16-03-2020. (Folio 293, Pieza I).
9.- En fecha 22-10-2021, mediante auto motivado y debido a la pandemia, según resoluciones emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se fija nuevamente para el día jueves 19-11-2020. (Folio 294, Pieza I).
10.- En fecha 19-11-2020, mediante auto motivado y debido a la pandemia, según resoluciones emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se fija nuevamente para el día viernes 04-12-2020 (Folio 295, Pieza I).
11.- En fecha 04-12-2020, se lleva a cabo la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se fija nuevamente para el día lunes 15-12-2020. (Folio 296, Pieza I)
12.- En fecha 15-12-2021, se lleva a cabo la continuación del juicio oral y público y se fija para el día martes 19-01-2021 (Folio 298, Pieza I)
13.- En fecha 19-01-2021, se lleva a cabo la continuación del juicio oral y público y se fija para el día lunes 08-02-2021 (Folio 299, Pieza I)
14. En fecha 08-02-2021, se lleva a cabo la continuación del juicio oral público y se fija para el día lunes 01-03-2021 (Folio 300, Pieza I)
15. En fecha 01-03-2021, se lleva a cabo la continuación del juicio público y se fija para el día Lunes 15-03-2021 (Folio 301, Pieza I).
16. En fecha 15-03-2021, se lleva a cabo la continuación del juicio oral y público para el día 05-04-2021. (Folio 302, Pieza I).
13.- En fecha 29-03-2021 hasta el 20-04-2021, NO HUBO DESPACHO en el tribunal.
14.- En fecha 26-04-2021, se fija mediante auto motivado, la continuación de juicio oral y público, para el LUNES 10-05-2021. (Folio 311, Pieza I).
15.- En fecha 10-05-2021, se lleva a cabo la continuación de juicio oral y público y se fija para el día 19-05-2021 (Folio 312, Pieza I).
SEGUNDO: Siendo ésta la situación existente en las actuaciones que conforman la presente causa, es necesario acotar, que si bien es cierto, la Defensa en su escrito de solicitud de aplicación del Principio de Proporcionalidad contemplado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado refiere que su patrocinado se encuentra privado de libertad por más de dos (02) años, no es menos cierto que, hay una gran mayoría de diferimientos en razón de la no materialización del traslado del encartado de autos, así como la incomparecencia de las partes; por lo que, actualmente se encuentra nuevamente fijado el acto de Continuación del Debate para el MIERCOLES 19/05/21 fecha más próxima, según la agenda del Tribunal llevada al efecto y, hasta la fecha han sido debidamente justificados los motivos que han generado la fijación de nuevas oportunidades para su celebración. Finalmente, y ante el hecho de que la calificación jurídica con la cual es traído a Juicio el Ciudadano RAUL ARMANDO SIMON OLIVEROS, es sancionada con una penalidad de VEINTE (20) AÑOS en su límite máximo, lo que debe ser considerado a los fines de estimar el Peligro de Fuga, es por lo que, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: NEGAR el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y declarar IMPROCEDENTE la Solicitud en virtud que las circunstancias no han variado, y las causas que han generado los diferimientos no son imputables al Tribunal, siendo lo ajustado mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado Ciudadano en su oportunidad, y así se decide. Diarícese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Cúmplase.