REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Mayo de 2021
210° y 161°
Expediente N° 1545
PARTE ACTORA: ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.402, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: OLIMPIA D´ANDREA BALBI, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.730.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JORGE SIERRALTA FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.459.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (APELACIÓN).

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Octubre de 2019, por el abogado JORGE SIERRALTA FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.459, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OLIMPIA D´ANDREA BALBI, , titular de la cédula de identidad N° V-7.199.730; contra el auto dictado de providenciación de los medios de prueba por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 17 de Octubre de 2019, en el Exp N° 1734-2018 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la ciudadana ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.402, actuando en su propio nombre y representación.

Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que la misma versa sobre un juicio de desalojo de local comercial, el cual debe ser tramitado por el procedimiento oral, establecido en el artículo 870 y siguientes del código de procedimiento civil, por remisión del artículo 43 de la ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial; procedimiento en el cual ha sido reiterado de forma clara y pacífica en casos análogos , en los cuales nuestro máximo tribunal ha reiterado en sus fallos conforme a lo preceptuado en el artículo 878 del código de procedimiento civil, y como quedo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, fecha sentencia Numero 545, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 12-1034 Partes: Teresa Franco Ratto Magistrado Ponente Carmen Zuleta De Merchan, 30 de mayo de 2014.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, en consecuencia remítase el presente expediente al tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la ciudadana ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.064 contra OLIMPIA D´ANDREA BALBI, , titular de la cédula de identidad N° V-7.199.730., sustanciado por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Exp N° 1734-2018 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los VEINTICUATRO (24) día del mes de Mayo año 2021 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ

ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DAYARY YBARRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. JUZ-2-SUP-N° 1545