REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162º

Maracay, 26 de Mayo de 2021

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2020-000474

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GENESIS RINCON
IMPUTADO: VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ
DEFENSA PÚBLICA: YASMIRA VIVAS

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 26 de Mayo del año 2021 y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(OS) IMPUTADO(S)

VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.928, fecha de nacimiento 11-06-1986, de 34 años de edad, de oficio: indefinido, residenciado en; calle Guama, casa n ° 10, sector la coromoto, Municipio Girardot, parroquia los tacarigua, Maracay, estado Aragua, teléfono: (0416) 231.06.10, correo electrónico: no posee.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“(…) En fecha primero 01 de Julio del año dos mil veinte (2020), encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios INSPECTOR AISHA SILVA, DETECTIVES AGREGADOS JULIO TAMMY, KAREN FABIAN, HECTOR PEÑA, DETECTIVES RENSY CARVAJAL, EDUARDO OROZCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caña de Azúcar, específicamente por el CALLE GUAMA, BARRIO LA COROMOTO, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY, ESTADO ARAGUA, donde lograron avistar a un (01) ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, emprendiendo veloz huida. Acto seguido procedieron a darle la voz de alto al ciudadano, haciendo caso omiso a la orden de los funcionarios generándose una corta persecución punta a pie dicho sujeto ingreso a una de las viviendas, específicamente la signada con el numero 10, logrando evadir la comisión por el área posterior del patio. Seguidamente DETECTIVE RENSY CARVAJAL procedió a realizarle la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle específicamente en su bolsillo derecho del short CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS, ATADO A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, ARROJANDO UN PESO NETO DE UN (01) GRAMO, POSITIVO PARA MARIHUANA, quedando identificado el ciudadano aprehendido como: VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ(…)”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía DECIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GENESIS RINCÓN, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 31-08-2020 y ante este Tribunal en fecha 24-09-2020; procedo a narrar los hechos los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra del ciudadano VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al imputado de autos VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.928, fecha de nacimiento 11-06-1986, de 34 años de edad, de oficio: indefinido, residenciado en; calle Guama, casa n ° 10, sector la coromoto, Municipio Girardot, parroquia los tacarigua, Maracay, estado Aragua, teléfono: (0416) 231.06.10, correo electrónico: no posee, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YASMIRA VIVAS, quien expuso: “solicitó la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.928, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó al ciudadano imputado: VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.928, si desea acogerse o no a ellas, el cual manifiesta: “admito los hechos imputados y me acojo a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “NO me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos. Es todo…”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(os) ciudadano(s) VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ, titular(es) de la cedula de identidad N° V-18.779.928 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

1.- Declaración de la Experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al laboratorio de Toxicología de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0218-20, de fecha 06 de Julio de dos mil veinte (2020).

2.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR AISHA SILVA, DETECTIVES AGREGADOS JULIO TAMMY, KAREN FABIAN, HECTOR PEÑA DETECTIVES RENSY CARVAJAL y EDUARDO OROZCO, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Caña de Azúcar, Maracay, estado Aragua, por ser quienes suscribieron la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 380, de fecha 01 de Julio de dos mil veinte (2020).

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1.- Deposición de los funcionarios INSPECTOR AISHA SILVA, DETECTIVES AGREGADOS JULIO TAMMY, KAREN FABIAN, HECTOR PEÑA DETECTIVES RENSY CARVAJAL y EDUARDO OROZCO, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Caña de Azúcar, Maracay, estado Aragua, por ser los funcionarios actuantes del procedimiento.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0218-20: de fecha 06 de Julio de dos mil veinte (2020), realizada por la Experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al laboratorio de Toxicología de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 380: de fecha 06-07-2020, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AISHA SILVA, DETECTIVES AGREGADOS JULIO TAMMY, KAREN FABIAN, HECTOR PEÑA DETECTIVES RENSY CARVAJAL y EDUARDO OROZCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Caña de Azúcar, Maracay, estado Aragua.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cuya sustancia incautada da para un peso total de 1 gramo de MARIHUANA. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar audiencia de Imputación o audiencia preliminar y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el imputado debe admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el imputado o imputada puede solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(os) imputado(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme al convenio GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de tres (03) meses.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, esta juzgadora procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. –

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es el POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se mantiene seguir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atento del proceso que se les sigue. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público, presentada en fecha: 31-08-2020 y recibida por este despacho judicial en fecha: 24 de septiembre de 2020, en contra del ciudadano imputado VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.928, plenamente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado, ya identificado ut supra, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en trabajo comunitario: EN LA GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de tres (03) meses. CUARTO: se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado VIRGILIO JOSE CELIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.928, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9°, consistente en estar atento al proceso que se le sigue. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2021.

EL JUEZ PRIMERO (1°) DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. DOLYENIS GUANIPA



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró, se publicó la anterior decisión, y así lo certifica:



LA SECRETARIA,

ABG. DOLYENIS GUANIPA























CAUSA: DP04-P-2020-000474
BAAD**