REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, (26) de Mayo del 2021.
Año 210º y 161º.
EXPEDIENTE Nº 13.397-21
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL CESTARI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.268.955 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.
En virtud de la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acordó el Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a Nivel Nacional, de los asuntos nuevos y en curso y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MIGUEL CESTARI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.268.955, asistido por la Abogada ROSA ELENA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.055, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Defunción; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia JOAQUIN CRESPO del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 1583, Tomo 4, año 1989. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Defunción del solicitante supra identificado, se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de su Padre, se asentó: “PEDRO CESTARI” siendo el nombre completo correcto es “PEDRO LEON CESTARI VILLEGAS”. Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el error de transcripción al asentar erradamente el nombre completo del Padre del solicitante, por cuanto se le colocó “PEDRO CESTARI” siendo lo correcto “PEDRO LEON CESTARI VILLEGAS”, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO LEON CESTARI VILLEGAS, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de Defunción solicitada y, así expresamente se decide.
En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al Registro Civil de Prefectura JOAQUIN CRESPO del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano; PEDRO LEON CESTARI VILLEGAS, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 1583, Tomo 4, año 1989.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintiséis (26) de Mayo de 2021.- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/ BTM/ Yaha*
Exp.13397-21