REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de mayo de 2021
211° y 162°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-780-2021
PARTES SOLICITANTES: BELKIS ELENA LUALDI SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.051, con número telefónico: 069-41830760, y correo electrónico belkislualdi@gmail.com,domiciliada en Santiago de Chile y el ciudadano RUBEN ELIAS SANCHEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.628, con número telefónico: 069-45250958, y correo electrónico ruben.balbass@gmail.com, domiciliado en Santiago de Chile.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, con número telefónico: 0414-463.69.09, y correo electrónico heilymartinez30@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante este Tribunal Segundo, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por la abogada, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, con número telefónico: 0414-463.69.09, y correo electrónico heilymartinez30@gmail.com. actuando en representación de los ciudadanos BELKIS ELENA LUALDI SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.051, con número telefónico: 069-41830760, y correo electrónico belkislualdi@gmail.com, domiciliada en Santiago de Chile y el ciudadano RUBEN ELIAS SANCHEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.628, con número telefónico: 069-45250958, y correo electrónico ruben.balbass@gmail.com, domiciliado en Santiago de Chile según se evidencia de Poder Especial otorgado por ante el Notario Pablo Alberto González Caamaño, Notario Titular de la 9na. Notaria de Santiago de Chile, bajo el Repertorio N°2.134-2021 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiuno (2021) y debidamente Apostillado en Santiago de Chile, el día cuatro (4) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), por Karen Fernanda Armijo Nilo, bajo el N°EAC-1431252; Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. En esta misma fecha fecha veinticinco (25) de mayo del año en curso se recibieron en físico los recaudos correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Solicitan se decrete el Divorcio por Mutuo Consentimiento. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes por liquidar. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, BELKIS ELENA LUALDI SOTO, y RUBEN ELIAS SANCHEZ BALBAS, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.77, Tomo I, Folio 77, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Cajigal, Casa N°15-12 de la ciudad de Cagua del Municipio Sucre del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de un Divorcio Mutuo Consentimiento, incoado por parte de los ciudadanos BELKIS ELENA LUALDI SOTO, y RUBEN ELIAS SANCHEZ BALBAS, supra identificados, representados por su apoderada judicial HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, tal como se evidencia del Poder consignado a los autos.
Observando esta Jurisdiscente que las referida abogada tienen la facultad expresa para actuar según se evidencia en el Poder Notariado y Apostillado cursante a los folios que van del 03 al 06 del presente expediente y tomando en consideración lo anteriormente plasmado en concordancia con la normativa del precitado artículo 185 del Código Civil y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentado por la abogada HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, actuando en representación de los ciudadanos BELKIS ELENA LUALDI SOTO y el ciudadano RUBEN ELIAS SANCHEZ BALBAS, antes identificados, según se evidencia de Poder Especial otorgado por ante el Notario Pablo Alberto González Caamaño, Notario Titular de la 9na. Notaria de Santiago de Chile, bajo el Repertorio N°2.134-2021 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiuno (2021) y debidamente Apostillado en Santiago de Chile, el día cuatro (4) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), por Karen Fernanda Armijo Nilo, bajo el N°EAC-1431252; lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.


-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por la abogada, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, con número telefónico: 0414-463.69.09, y correo electrónico heilymartinez30@gmail.com, actuando en representación de los ciudadanos BELKIS ELENA LUALDI SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.051, con número telefónico: 069-41830760, y correo electrónico belkislualdi@gmail.com,domiciliada en Santiago de Chile y el ciudadano RUBEN ELIAS SANCHEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.628, con número telefónico: 069-45250958, y correo electrónico ruben.balbass@gmail.com, domiciliado en Santiago de Chile, según se evidencia de Poder Especial otorgado por ante el Notario Pablo Alberto González Caamaño, Notario Titular de la 9na. Notaria de Santiago de Chile, bajo el Repertorio N°2.134-2021 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiuno (2021) y debidamente Apostillado en Santiago de Chile, el día cuatro (4) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), por Karen Fernanda Armijo Nilo, bajo el N°EAC-1431252.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, BELKIS ELENA LUALDI SOTO y el ciudadano RUBEN ELIAS SANCHEZ BALBAS, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.77, Tomo I, Folio 77, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de mayo dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente Nro.T2M-C-780-2021
JJFS/efb.-