REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Veintiuno (2021)
211º y 161º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-566-20
SOLICITANTES: ALI EDUARDO LEÓN GONZÁLEZ y XIOMARA DE LA CONCEPCIÓN REYES DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.359.239 y V-6.964.274, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA ZAMORA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.052.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ALI EDUARDO LEÓN GONZÁLEZ y XIOMARA DE LA CONCEPCIÓN REYES DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.359.239 y V-6.964.274, respectivamente, asistidos por la Abogado ADRIANA ZAMORA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.052 y en virtud de la Distribución 195 de fecha 05 de Febrero del 2020, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 07 de Febrero del 2020, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 13 de Febrero de 2020, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09 y 10) ambos inclusive.
En fecha 12 de Marzo del 2020, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).
Al folio trece (13), cursa diligencia de fecha 16 de octubre de 2020, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la cual emite su opinión favorable en el presente procedimiento.
En fecha 13 de Mayo de 2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Xiomara de la Concepción Reyes de León, debidamente asistida de Abogado, identificados en autos, solicitando la reanudación de la causa, dictándose auto en fecha 14 de Mayo de 2021, acordando lo solicitado.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de marzo de 1995, por ante El Registro Civil del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 17, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte II, Parroquia Zuata Avenida Rómulo Betancourt Julio Bracho, casa N° 12-83, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres LUIS EDUARDO LEÓN REYES y JOSÉ ALI LEÓN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.735.913 y V-25.071.471, respectivamente, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes conyugales y se encuentran separados desde el 20 de Enero del año 2014.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 17, expedida por El Registro Civil del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, en fecha 02 de Marzo del año 1995, que corre inserta a los folio cuatro (04), con su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALI EDUARDO LEÓN GONZÁLEZ y XIOMARA DE LA CONCEPCIÓN REYES DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.359.239 y V-6.964.274, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°17. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Catorce (14) de Mayo del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación……………….…………………………..
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At
Exp T2M-V-566-20
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