REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-600-21
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: GLORIA MARINA ALVIAREZ de MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.654.940.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSÉ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.152.
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana GLORIA MARINA ALVIAREZ de MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.654.940, en nombre propio y representación de sus hijos Ruth Marina, John José, Johanxa Yatsumy Marcano Alviarez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.471.344, V-15.471.338 y V-30.016.624, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.152, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN JOSÉ MARCANO GRANADOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.864.081 quien falleciera ab intestato, en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, el día 01 de Febrero del 2021, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 68, Tomo, 01, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JUAN JOSÉ MARCANO GRANADOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.864.081, a la ciudadana GLORIA MARINA ALVIAREZ de MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.654.940, esposa del De Cujus según acta de matrimonio N° 38 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y a sus hijos Ruth Marina, John José, Johanxa Yatsumy Marcano Alviarez, supra identificados, como consta en actas de nacimientos cursantes a los folios nueve (09) al catorce (14) ambos inclusive. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 26 de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-600-21
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