República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YARITZA DEL VALLE GASCON DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.338 y de este domicilio -
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALFREDO WILFREDO NAVARRO y VICENTE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.291.247 y V-16.712.453, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: TERCERÍA.-
EXPEDIENTE Nº: 12.231.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Vista la demanda de Tercería presentada en fecha 28 de abril del 2.021 y estando dentro de la oportunidad procesal para decretar o no su admisión debido a que en la semana de RADICALIZACIÓN decretada por el Ejecutivo Nacional, en virtud de la Pandemia Mundial COVID 19 y de conformidad con la Resolución distinguida con el N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la República no proveen expedientes sino en los días hábiles flexibles presenciales y previa revisión de la misma, esta Juzgadora observa lo siguiente: Expone la parte accionante ciudadana: YARITZA DEL VALLE GASCON DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.338 y de este domicilio, en su escrito libelar entre otras cosas que encontrándose dentro de la comunidad conyugal con el ciudadano ALFREDO WILFREDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.291.247 suscribió contrato de compra venta de un inmueble sin su consentimiento con el ciudadano VICENTE QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.712.453, ambos partes actuantes en el juicio primigenio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA - VENTA, actualmente sentenciado. Y que debido a esa negociación realizada sin su consentimiento como cónyuge presenta tercería voluntaria en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371, 372 y 376 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien y de lo anteriormente expuesto, esta Jurisdicente, procede a examinar exhaustivamente las actas procesales que conforman el expediente 12.231 (principal), estableciendo el siguiente recorrido procesal: En fecha 02-02-2.016 este Tribunal dicta sentencia definitiva; posteriormente en fecha 16-09-2.016, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, emite decisión sobre el recurso ejercido. Devolviéndose el expediente a este Juzgado para su ejecución, siendo reingresado en fecha 17-10-2.016. Actos seguidos y luego de un devenir de incidencias en fecha 20-06-2.019 se decreta por auto ejecución voluntaria y en fecha 04-07-2.019, la ejecución forzosa del presente asunto judicial.-
Así las cosas, este Juzgado determina que la TERCERÍA presentada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE GASCON DE NAVARRO, ut supra identificada, no cumple con los requerimientos establecido en la norma, siendo interpuesta de manera extemporánea a propósito de lo siguiente, cito doctrina "...Si por la sentencia se transfiere el derecho de propiedad o se constituye o transfiere cualquier otro derecho mediante contraprestación de quien hubiere propuesto la demanda, como quiera que la sentencia por si misma constituirá su propia ejecuciones el momento en que el demandante cumpla la prestación a que estuviere obligado, será hasta ese momento en que el tercero podrá oponerse a la ejecución de la sentencia. (SANCHEZ NOGUERA, Abdón. De la introducción de la Causa, Paredes Editores, Caracas. 1987; pág. 178)...".
Claramente se evidencia que la citada doctrina que analiza el contenido del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, establece la oportunidad procesal en la cual el tercero debe intentar la acción de oposición a la ejecución de la sentencia, mediante tercería y como quiera que no lo efectuó en la oportunidad procesal, vale decir, antes de que el obligado cumpla con la materialización de la obligación decretada por el Tribunal. Y así se decide.-
Es por las razones esgrimidas, quien sentencia garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, atendiendo a las facultades conferidas por nuestro máximo Tribunal de la República para dar cumplimiento a sus decisiones a través de una expectativa plausible, declara IMPROCEDENTE la acción intentada. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la presente demanda de TERCERÍA intentada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE GASCON DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.338, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,
NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
TATIANA CASTILLO.
Siendo las 8:40 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
TATIANA CASTILLO.
EXP Nº: 12.231
ABG. NRR/>>>/jr.-
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