REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de Mayo de 2021
211º y 162º

SOLICITANTES: ciudadanos ANGEL MIHOSOTI TRUJILLO TRUJILLO y DANNY JOSE VELASQUEZ ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 20.919.844 y V-15.510.974, respectivamente, ambos asistidos por el abogado en ejercicio JOAN URBANO MARCANO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.064 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
EXPEDIENTE Nº: 5.242-2021
Los solicitantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 21 de Abril de dos mil ocho (2.008), contrajimos matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en acta de matrimonio N°77, carpeta Nro 03, año 2008, la cual se anexa marcada con la letra "A". Después de unidos en matrimonio nuestra residencia conyugal en calle 8, antigua Girardot, casa numero 69, sector Palo Negro del Municipio Maturín, del estado Monagas. No procreamos hijos… Solicitamos sea declarada con lugar la presente demanda y disuelto el vinculo conyugal…"
Una vez admitida la solicitud en fecha (13) de Mayo de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 05 y 06). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal Vigésima Segunda, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta a los folios (08 y 09) del presente expediente.-
La sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional 18 de Diciembre de 2015, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: ANGEL MIHOSOTI TRUJILLO TRUJILLO y DANNY JOSE VELASQUEZ ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 20.919.844 y V-.15.510.974 . En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 21 de Abril de dos mil ocho (2.008), por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en acta de matrimonio N°77, carpeta Nro. 03, año 2008, que acompañaron con el escrito libelar, la cual riela desde el folio (2 al 3) del presente expediente.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con los establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil veinte uno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


LICETT MARQUEZ
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En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


LICETT MARQUEZ
EXP 5.242-2021
amca*/Cdvd