EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1390-21

PARTE DEMANDANTE: LAURIS MARIA HERNADEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de ocupación trabajadora independiente, titular de la cédula de Identidad N° V-21.051.402, domiciliada en Tierra Blanca, Parroquia Sabana de Piedra, Municipio Caripe del estado Monagas, en representación de su hijo JUAN DANIEL FIGUEROA HERNADEZ de un (01) año y diez (10) meses de edad, con el mismo domicilio de su madre.


PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.486.907, domiciliado en el sector Las Cayenas, Parroquia San Agustín Municipio Caripe del estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:
En fecha catorce (14) de abril del año 2021, fue presentada ante éste Tribunal demanda de obligación de manutención por la ciudadana LAURIS MARIA HERNANDEZ MARIÑO, en representación de su hijo JUAN DANIEL FIGUEROA HERNADEZ de un (01) año y diez (10) meses de edad, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL FIGUEROA, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 16 de abril de 2021, ordenándose la notificación del demandado, acordándose que una vez notificado el Tribunal fijara día y hora para que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar, se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y la notificación del defensor judicial público al niño que requiere la obligación de manutención, (f. 06). En fecha 11 de mayo de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó boleta notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE DANIEL FIGUEROA. En fecha 13 de mayo de 2021 el Tribunal dicta auto fijando la audiencia preliminar para el día Jueves 27-05-2021 (f. 13). En fecha veintisiete (27) mayo del año 2021, comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, LAURIS MARIA HERNANDEZ MARIÑO y JOSÉ DANIEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 21.051.402 y V- 17.486.907, respectivamente, en representación y en su carácter de padres de su hijo JUAN DANIEL FIGUEROA HERNADEZ de un (01) año y diez (10) meses de edad, quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

1) “ALIMENTOS: El padre manifiesta no tener trabajo fijo en estos momentos, por lo cual ofrece para cumplir con la obligación de manutención de su hijo, aportarle la alimentación correspondiente a cada semana, para lo cual ofrece hacerle llegar a la madre del niño leche, harina de trigo o (pasta-harina precocida) y azúcar cada fin de semana, además de carne o pollo cada 15 días y en la medida de sus posibilidades verduras y granos.
2) El demandado ofrece cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, médico, medicina del niño en las medidas de sus posibilidades económicas, además de útiles escolares cuando el niño comience sus actividades escolares. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre.
3) Queda entendido que la obligación de manutención establecida por ambas partes mejorará, en la medida en que el ingreso del padre y mejore su situación económica.
4) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos LAURIS MARIA HERNANDEZ MARIÑO y JOSÉ DANIEL FIGUEROA, en su carácter de padres del niño JUAN DANIEL FIGUEROA HERNADEZ, para celebrar acto conciliatorio en la audiencia preliminar en la fase de mediación, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas imparte LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LAURIS MARIA HERNANDEZ MARIÑO y JOSÉ DANIEL FIGUEROA, respectivamente, en representación y en su carácter de padres de su hijo JUAN DANIEL FIGUEROA HERNADEZ de un (01) año y diez (10) meses de edad. Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese incluso en el sitio wed del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, así como en la pagina wed www.monagas.scc.org y déjese copia de conformidad con lo establecido en el articulo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de mayo del Año dos mil veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ Temporal

Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO Temporal

Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha siendo las 10:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO Temporal

Abg. José B. Acuña