: AP31-S-2019-003692
SOLICITANTE: FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PÉREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.515.678.-
ABOGADA APODERADA
DE LA SOLICITANTE:
CARLOS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.463.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2019-003692
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), suscrito por el abogado en ejercicio CALOR MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PÉREZ ya identificados anteriormente, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de la madre de su representada, quien en vida respondiera al nombre de VICTORIA CARACUAN DE RAMIREZ.-
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado insto a la referida apoderada a consignar copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ, en diligencia de fecha 8/08/2019, se consigno la Acta de Nacimiento, solicitada por el tribunal.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se presento diligencia consignando en edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” el mismo debidamente publicado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), quien suscribe se avoco al conocimiento de la solicitud. Asimismo ordeno agregar a los autos edicto a los fines que surta efectos legales. De igual modo ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, consignando el alguacil encargado el 23/01/2020, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), compareció por ante este Juzgado, el abogado FEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Defunción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de la madre de su representada, quien respondía al nombre de VICTORIA CARACUAN DE RAMIREZ, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1242, correspondiente al año 2014, (f 242). Alega que al momento de asentarse el Acta de Defunción antes mencionada, se incurrió en un error al identificar a la Solicitante, se estableció como “FELIPA DEL VALLE RAMÍREZ”, siendo lo correcto “FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ”, según consta en su Acta de Nacimiento de fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), expendida en la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar, del Estado Monagas. Motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana “VICTORIA CARACUAN DE RAMIREZ”, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1242, correspondiente al año 2014, (f 242).
• Acta de nacimiento original de la solicitante, de fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), expendida en la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar, del Estado Monagas.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VICTORIA CARACUAN DE REMÍREZ que riela al folio 3 del expediente, que dicho documento adolece de un error material, ya que al identificar a la solicitante se estableció como “FELIPA DEL VALLE RAMÍREZ” siendo lo correcto “FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ”, lo cual consta en acta de nacimiento emitida en la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar, del Estado Monagas, de fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: Al identificar a la solicitante se estableció como “FELIPA DEL VALLE RAMÍREZ” siendo lo correcto “FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ”, lo cual consta en acta de nacimiento emitida en la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar, del Estado Monagas, de fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la ciudadana VICTORIA CARACUAN DE RAMÍREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1242, correspondiente al año 2014, (f 242).
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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