REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 11 de Mayo de 2021
210° y 161°
CAUSA Nº: EA-3164-17
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLI ACEVEDO.
SANCIONADO: JEISON DAVID MAIZO CARRION
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PUBLICA: ERIKA VALECILLOS.
DELITO: AMENAZA, ULTAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 25/06/19 se recibe oficio procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa Nº 2CA-9399-19, procedentes del Tribunal Segundo (2º) en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JEISON DAVID MAIZO CARRION, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.715.451 nacido en fecha 11-05-99, residenciado en JUAN MORENO 2, SEGUNDO CALLEJON, LA IGLESIA, PARTE ALTA, CASA S/N EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, ESTADO ARAGUA, asignándosele el Nº EA-3164-17.

El hoy joven JEISON DAVID MAIZO CARRION fue declarado penalmente responsable por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-03-2017, por el delito de AMENAZA, ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 222 y 405, en concordancia 424 del Código Penal; en audiencia preliminar cuyo término le fueron impuestas las sanciones PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad a los artículos 620, 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia.

En fecha 05-04-2017, se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 18-05-17, se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que el sancionado había cumplido a esa fecha, un total de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS que se cumplen el día 06-09-2021.

En fecha 01-08-18 se Revisa y se Mantiene la Medida PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 13-12-18 se Revisa y se Mantiene la Medida PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 25-04-19 se FIJA AUDIENCIA DDE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 21-05-19 se Celebra audiencia de REVISION DE MEDIDA.

En fecha 05-08-19 Se DECLARA EN REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.

En fecha 10-02-2021 se Celebra AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL ADOLESCENTE, revocando las medidas en libertad e imponiendo en su lugar la sanción
de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, teniendo como fecha de culminación 10-05-2021.




la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, que implica la evaluación social y psicológica continua de la persona sancionada, para determinar la conveniencia o no, del plan individual realizado por el Equipo Técnico de la entidad de reclusión, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

del examen practicado a la causa, se observa que el joven adulto JEISON DAVID MAIZO CARRION ha cumplido la medida Privativa de Libertad, por el tiempo de TRES (3) MESES desde el 10/02/21, y hasta la presente, medida que se impuso por el incumplimiento injustificado de las sanciones socioeducativas menos gravosas, lo cual significa que la sanción en marras se extingue el día hoy 15/02/19, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JEISON DAVID MAIZO CARRION, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.715.451 nacido en fecha 11-05-99, residenciado en JUAN MORENO 2, SEGUNDO CALLEJON, LA IGLESIA, PARTE ALTA, CASA S/N EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, ESTADO ARAGUA quien se encuentra actualmente recluido en el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ,con sede en el sector 9 de caña de azúcar ,Maracay Edo Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3164-17 por la comisión del delito AMENAZA, ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 222 y 405, en concordancia 424 del Código Pena. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 11/05/2021 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que la joven no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.

Dado lo antes resuelto, y por cuanto tiene pendiente medida de cumplimiento sucesivo, se acuerda fijar audiencia de imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis(6) meses para el dia JUEVES 15/07/2021 A LAS 9:00 A.M , y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JEISON DAVID MAIZO CARRION, quien se encuentra actualmente recluido en la Delegación Municipal de Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, ubicada en Caña de Azúcar, sector 9; por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor, en lo que respecta a la causa N° EA-3164-17, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 222 y 405, en concordancia 424 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, PARTIR DEL DÍA DE HOY 11/05/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia de imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis(6) meses para el dia JUEVES 15/07/2021 A LAS 9:00 A.M. Así mismo se acuerda remitir la causa al archivo central a los fines de su cuido y resguardo. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, once (11) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad Nº 029-21
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO
Causa N°: EA-3164-17
-ABGDS. ZRSG/CH