REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 24 de mayo de 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3599-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSAS PÚBLICA ABG. NERWINST MENDOZA.
SANCIONADO: PEDRO RAFAEL DELGADO PARRA
VICTIMA: N.C.T. (DATOS A RESERVA DEL M.P)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 14-05-21, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7975-19, procedentes del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituido por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente PEDRO RAFAEL DELGADO PARRA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.744.244 natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 28/02/02 con 19 años, residenciado en URBANIZACION BASE SUCRE, PROLONGACION DE LA AVENIDA 5. CASA Nº 1027-B, ESTADO ARAGUA
SEGUNDO: El ciudadano PEDRO RAFAEL DELGADO PARRA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1) de Control de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/05/21 por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal a cuyo término le fueron impuestas las sanciones simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de cumplimiento Simultaneo, y sucesiva a estas SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con las normas 620, 624 ; 626 625 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
TERCERO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento de la adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien la asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación de la adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho cada tres (3) meses; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.
En lo que respecta a la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con las sancionadas, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide.
Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día JUEVES, 05 DE AGOSTO DEL 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA conforme con lo establecido en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº 488,489,490-21
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA: EA- 3599-21.
YHN/cl