REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay 25 de mayo de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3600-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PRIVADA: ABG. NERWINST MENDOZA
SANCIONADO: GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y AGAVILLAMIENTO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 14/05/21, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, Nº 109151-21, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9676-21 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.764.681, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 29/06/04, con 16 años, residenciado en AV. PRINCIPAL DE SANTA INES, CALLEJON SAN MARTIN, CASA Nº 53-L, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-4927689 asignándosele el N° EA-3600-21.
SEGUNDO: el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/03/21, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem y condenado a cumplir las medidas sucesivas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y una vez cumplida esta, las medidas sucesivas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
CUARTO: en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.
QUINTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES, fue detenido preventivamente el día 20/01/21 hasta el día de hoy, 25/05/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido CUATRO(04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 20/01/23, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD, del sancionado para iniciar el cumplimiento de las restantes medidas; y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 14/05/21ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de Libertad Simon Rodríguez ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumpla la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 20/05/23 en el cual se decretará la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintiseis (25) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos 501,502, 503-21 y oficio Nº 161-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3600-21
ABGDS.YDHN/cL