REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 28 de Mayo de 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3603-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSAS PÚBLICA ABG.ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: AGUANA QUIARO ABEL MOISES
VICTIMA: P.A.L.T (DATOS A RESERVA DEL M.P)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 14-05-21, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1277-20-20, procedentes del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentivas del asunto penal que obra contra el adolescente ABEL MOISES AGUANA QUIARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 04-02-2006, de 15 años de edad, residenciado en, BARRIOS LAS MALVINAS, CALLE BOHIO CASA 345, BARRIO ALBERTO SOLANO, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-8908808 (TIA LIZ QUIARO).
SEGUNDO: El ciudadano ABEL MOISES AGUANA QUIARO, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-05-2021 por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el 458,84,3 y 286 ambos del Código Penal, condenado a cumplir las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de ABEL MOISES AGUANA QUIARO, fue detenido el día 14/11/2020 hasta el día de hoy 28/05/2021, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 14/11/22, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.
Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 14/05/21, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en fecha 28/05/21 se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente ABEL MOISES AGUANA QUIARO. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 14/11/2022 en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. 518-21, 519-21 Y 520-21
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3603-21
YHS/DR