REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Noviembre del 2021.-
Años: 211º y 162º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): MILENIS DEL CARMEN REYES CARREÑO, RAÚL RAFAEL REYES CARREÑO y RODOLFO JOSÉ REYES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.232.682, V.-4.947.069 y V.-5.864.854 respectivamente, domiciliados: la primera en el Barrio San Francisco de Miranda, Av. 5, casa Nro. 10, Los Güaritos; el segundo, en la Av. Bomboná Norte, Nro. 115 y el tercero, en la Calle 2 Nro. 20, Sector La Manga, todos del municipio Maturín del estado Monagas.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): MARY CÁCERES YNFANTE y JHON BRACAMONTE VELIZ, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 88.521 y 147.371 respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Bicentenario, Edificio El Turpial, Mezzanina 2, Maturín estado Monagas.-
DEMANDADO(S): GERARDO RAFAEL REYES MONTIEL, RUBEN JOSÉ REYES MONTIEL, OSVALDO RAFAEL REYES MONTIEL y JANETH JOSEFINA MONTIEL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.968.606, V.-7.870.334, V.-7.866.128 y V.-10.600.756 respectivamente, domiciliados: el primero en Tamare, municipio Lagunilla; el segundo en el Golfito, calle Ana María Campos, Sector 3, Cabimas; el tercero en la Av. 3C, Residencias Plaza del Sol, Sector El Lago, Maracaibo y la cuarta en La Calle Principal la Montañita, Casa Nro. 153, Cabimas, todos del estado Zulia.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): CÉSAR AUGUSTO PÉREZ VILLANUEVA y ALEJANDRO RAFAEL VELÁSQUEZ PEREIRA, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 183.692 y 244.651 en su orden, con domicilio procesal en la Av. Juncal, Edificio Centro, Mezzanina, Oficina “C”, municipio Maturín del estado Monagas.-
ASUNTO: NULIDAD DE DOCUMENTO PODER.-
EXPEDIENTE N°: 34.720.-
LA NARRATIVA
Analizada la solicitud que hicieren los ciudadanos: CÉSAR AUGUSTO PÉREZ VILLANUEVA y ALEJANDRO RAFAEL VELÁSQUEZ PEREIRA, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 183.692 y 244.651 en su orden, con domicilio procesal en la Av. Juncal, Edificio Centro, Mezzanina, Oficina “C”, municipio Maturín del estado Monagas, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos: GERARDO RAFAEL REYES MONTIEL, RUBEN JOSÉ REYES MONTIEL, OSVALDO RAFAEL REYES MONTIEL y JANETH JOSEFINA MONTIEL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.968.606, V.-7.870.334, V.-7.866.128 y V.-10.600.756 respectivamente, domiciliados: el primero en Tamare, municipio Lagunilla; el segundo en el Golfito, calle Ana María Campos, Sector 3, Cabimas; el tercero en la Av. 3C, Residencias Plaza del Sol, Sector El Lago, Maracaibo y la cuarta en La Calle Principal la Montañita, Casa Nro. 153, Cabimas, todos del estado Zulia; mediante la cual requiere se decrete la perención de la instancia, establecida en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se levanten las Medidas Preventivas acordadas en la presente causa, consistentes en Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1. Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el N° 83, que mide una superficie de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (215,53Mts2) ubicada en la manzana 4, entre calle 1 y 2, de la Urbanización El Abanico, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. la referida parcela de terreno está comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nos. 96 y 97, en once metros con veinticinco centímetros (11,25Mts); SUR: Carrera 3, que es su frente, en diez metros con cincuenta y dos centímetros (10,52mts); ESTE: Con parcela 82, en veinte metros con veinte centímetro (20,20mts), y OESTE: Con parcela 84 en diecinueve metros con ochenta centímetro (19,80mts), tal como consta de documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 38, protocolo Primero, Tomo 05, en fecha 20 de Octubre del 2003.-
2. Un inmueble constituido por una casa para uso habitacional signada con el N° 34, que mide una superficie de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (215,53Mts2) ubicada en la carrera 03, manzana 4, entre calle 1 y 2, de la Urbanización El Abanico, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. la referida parcela de terreno está comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nos. 96 y 97, en once metros con veinticinco centímetros (11,25Mts); SUR: Carrera 3, que es su frente, en diez metros con cincuenta y dos centímetros (10,52mts); ESTE: Con parcela 82, en veinte metros con veinte centímetro (20,20mts), y OESTE: Con parcela 84 en diecinueve metros con ochenta centímetro (19,80mts), tal como consta de documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 39, protocolo Primero, Tomo 05, en fecha 20 de Octubre del 2003.-
Así como, Medida Preventiva de Embargo, sobre el bien mueble consistente en:
1. Vehículo cuyas características son los siguientes: SERIAL DE CARROCERIAL: 8ZNCJ13B94V314692; SERIAL DEL MOTOR: 94V314692; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA XL; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2004; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, distinguido con el N° 24748645/8ZNCJ13B94V31692-1-1, de fecha 29 de septiembre de 2006.-
Este Tribunal a los fines de proveer, realiza una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y observa, lo siguiente:
El 25 de Mayo del 2021, se recibió la demanda; seguidamente el 27 se le dio Entrada; posteriormente, el 28, ambas actuaciones del referido mes y año, se Admitió. Consta que, en fecha 27 de Septiembre, la parte demandada, consignó escrito con anexos de los Instrumentos Poderes de los demandados, vale decir, GERARDO RAFAEL REYES MONTIEL, RUBEN JOSÉ REYES MONTIEL, OSVALDO RAFAEL REYES MONTIEL y JANETH JOSEFINA MONTIEL PIÑA, todos plenamente identificados.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, sostiene reiteradamente el siguiente criterio:
“…el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…”
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes realicen actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, se observó de las actas procesales que rielan en la presente causa que desde el día 28 de Mayo del 2021, fecha en la cual el Tribunal ordenó la citación de los demandados, librando las correspondientes boletas de citación de Ley, por medio del auto de admisión, hasta el 06 de Julio del 2021, fecha en la que la actora solicitó se procediera a la citación de los demandados, dejando a la disposición del Alguacil, los medios de transporte, constando que transcurrieron Treinta y siete (37) días continuos, más del lapso de ley establecido.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa propuesta por los ciudadanos: MILENIS DEL CARMEN REYES CARREÑO, RAÚL RAFAEL REYES CARREÑO y RODOLFO JOSÉ REYES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.232.682, V.-4.947.069 y V.-5.864.854 respectivamente, domiciliados: la primera en el Barrio San Francisco de Miranda, Av. 5, casa Nro. 10, Los Güaritos; el segundo, en la Av. Bomboná Norte, Nro. 115 y el tercero, en la Calle 2 Nro. 20, Sector La Manga, todos del municipio Maturín del estado Monagas, contra los ciudadanos: GERARDO RAFAEL REYES MONTIEL, RUBEN JOSÉ REYES MONTIEL, OSVALDO RAFAEL REYES MONTIEL y JANETH JOSEFINA MONTIEL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.968.606, V.-7.870.334, V.-7.866.128 y V.-10.600.756 respectivamente, domiciliados: el primero en Tamare, municipio Lagunilla; el segundo en el Golfito, calle Ana María Campos, Sector 3, Cabimas; el tercero en la Av. 3C, Residencias Plaza del Sol, Sector El Lago, Maracaibo y la cuarta en La Calle Principal la Montañita, Casa Nro. 153, Cabimas, todos del estado Zulia. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con los artículos 12 y el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya impulsado la citación.
Una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, se procederá a la suspensión y/o levantamiento de las medidas decretadas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.720
MVV
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