REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Noviembre del 2021.-
Años: 211º y 162º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): YOSMER JOSÉ VIVAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.370.828, Nro. Telefónico: 0424-9099951, Correo Electrónico: yosmerdest@hotmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.353.766, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.486, de este domicilio.-
DEMANDADA(S): LUÍS RAMÓN ALCALÁ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.282.877, Nro. Telefónico: 0414-8576909, Correo Electrónico: alcalaluis813@gmail.com, domiciliado en la Finca Don Luís, ubicada en la carretera Maturín–Viboral, donde quedaba la Manga de coleo, sector Tipuro, municipio Maturín, estado Monagas.-
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): NO CONSTITUIDO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).-
EXPEDIENTE N°: 34.700
NARRATIVA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, fuere incoada por el ciudadano YOSMER JOSÉ VIVAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.370.828, Nro. Telefónico: 0424-9099951, Correo Electrónico: yosmerdest@hotmail.com, de este domicilio, asistido judicialmente por el ciudadano FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.353.766, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.486, de este domicilio; contra el ciudadano LUÍS RAMÓN ALCALÁ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.282.877, Nro. Telefónico: 0414-8576909, Correo Electrónico: alcalaluis813@gmail.com, domiciliado en la Finca Don Luís, ubicada en la carretera Maturín–Viboral, donde quedaba la Manga de coleo, sector Tipuro, municipio Maturín, estado Monagas, sin representación judicial constituida. Demanda que fuere recibida por ante esta Primera Instancia Civil en fecha 03 de Marzo del año 2021, admitida en fecha 13 de Abril del referido año. Posteriormente en fecha 21 de Julio del año que discurre, compareció el ciudadano YOSMER JOSÉ VIVAS MONTERO, , debidamente asistido por el Abogado FÉLIX MORABITO GÓMEZ, ambos supra identificado, consignó diligencia de DESISTIMIENTO; cuyo contenido se trascribe a continuación:
"…Omissis…"
"En vista que el 03 de marzo del año 2021, por ante es digno Tribunal, consigne demanda por cobro de Bolívares vía Intimación, contra el ciudadano LUIS RAMON ALCALA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.282.877, siendo que en la presente causa aun no se procedido a la intimación y citación de la parte demandada, es por ello que es este acto desisto como en efecto formalmente lo hago, tanto de la presente acción como del procedimiento, en consecuencia de ello solicito que ese extinga el presente juicio, así mismo para fines legales que son de mi interés, solicito que previa certificación en autos, me sea devuelto el original de la letra de cambio que sirve de fundamento a la presente acción..."
MOTIVA
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De modo que, celebrado el Desistimiento, solo se requiere la providencia Homologatoria que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre un procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES el cual puede ser objeto, tanto de desistimiento como de convenimiento, asimismo denota quien suscribe, que el ciudadano YOSMER JOSÉ VIVAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.370.828, Nro. Telefónico: 0424-9099951, Correo Electrónico: yosmerdest@hotmail.com, de este domicilio, actúa como parte accionante se encuentra debidamente asistido por el Abogado FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.353.766, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.486, de este domicilio. En tal sentido, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO el Desistimiento de la Acción y del procedimiento incoado por el ciudadano YOSMER JOSÉ VIVAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.370.828, Nro. Telefónico: 0424-9099951, Correo Electrónico: yosmerdest@hotmail.com, de este domicilio, asistido judicialmente por el Abogado en ejercicio FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.353.766, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.486, de este domicilio. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Acuérdese previa Certificación, la devolución del original de la Letra de Cambio, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.700
MRVV
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