REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Noviembre del 2021.-
Años: 211º y 162º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): RAIMUNDO RAFAEL BOISEN ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.290.039, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 166.306, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-
DEMANDADA(S): DOUGLAS ALEXANDER FAJARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.816.883, Nro. Telefónico: 0424-1926487 domiciliado en la Calle 5 de Julio, casa Nro. 95, local de Servicio Técnico “Lamb of God”, sector Centro de Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NO CONSTITUIDO.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE N°: 34.770.-
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL BOISEN ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.290.039, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 166.306, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, en fecha 15 de Octubre de los corriente, este Juzgado Primero de Primera Instancia, instó al accionante, por medio de un despacho saneador, a que subsanara la correspondiente Estimación de la Demanda en Unidades Tributarias, solo se limitó a estipularla en CIENTO SESENTA DÓLARES (160 $).
Sin embargo, la parte accionante no compareció a cumplir con la obligación en el despacho saneador, impuesta por este Juzgado a los fines del pronunciamiento de ley.
Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así taxativamente se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL BOISEN ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.290.039, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 166.306, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER FAJARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.816.883, Nro. Telefónico: 0424-1926487 domiciliado en la Calle 5 de Julio, casa Nro. 95, local de Servicio Técnico “Lamb of God”, sector Centro de Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas. En virtud, que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.770
JLRR
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