REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Noviembre del 2021.-
Años: 211º y 162º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.027.571, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 22.094, con domiciliado procesal en la Avenida Bolívar, edificio Nic-Mak, piso 1, oficina 4, municipio Maturín del estado Monagas, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.-
DEMANDADA(S): MARITZA YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.344.677, domiciliada en la Avenida José Antonio Páez, Nro. 10, sector Los Pinos, municipio Maturín del estado Monagas.-
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.817.169, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 23.917 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).-
EXPEDIENTE Nro.: 34.532
NARRATIVA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), fuere incoada por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.027.571, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 22.094, con domiciliado procesal en la Avenida Bolívar, edificio Nic-Mak, piso 1, oficina 4, municipio Maturín del estado Monagas, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN; contra la ciudadana MARITZA YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.344.677, domiciliada en la Avenida José Antonio Páez, Nro. 10, sector Los Pinos, municipio Maturín del estado Monagas, asistida judicialmente por el ciudadano ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.817.169, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 23.917 y de este domicilio. Demanda a la cual se le dio Entrada ante esta Primera Instancia Civil en fecha 14 de Diciembre del año 2018, seguidamente fue Admitida en fecha 18 de Diciembre del referido año. Posteriormente en fecha 09 de Noviembre del año que discurre, comparecieron, la Intimada, ciudadana MARITZA YENDES, asistida por el Abogado ARMANDO CASTILLO CASTILLO, y el Intimante, Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, todos plenamente identificados, consignando escrito de convenimiento; cuyo contenido se trascribe a continuación:
"…Omissis…"
"La Demandada asistida, y con la finalidad de poner fin a esta causa y para evitar acciones de cobro futuras, procedemos a celebrar la presente transacción conforme a lo establecido en los artículos 255, y 256, del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: La demandada reconoce y acepta en que es deudora además del presente monto de esta intimación, debe la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs 150,oo), actuales, por lo que conviene en entregar en pago al demandante antes identificado, el bien inmueble de mi propiedad (...) para que con dicho recibimiento quede totalmente satisfecha y cancelada la deuda que mantenía con el demandante, por lo que ante tal recibimiento de pago la nuda propiedad del referido inmueble pertenece única y exclusivamente al ciudadano Aníbal Marcano Casanova, antes identificado, y quien estando presente en este acto expone: Acepto La Dación en pago, que me formula la ciudadana MARITZA YENDYS. Ante lo expuesto ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos del Tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación a este Convenimiento y sea pasado con efecto de Cosa Juzgada entre nosotros, y que sea remitida copia certificada fotostática de dicha transacción al ciudadano Registrador del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a objeto que el mismo sea considerado documento traslaticio de propiedad del inmueble inscrito bajo el Nro 2016.353, Asiento Registral 1, del Inmueble inscrito bajo el Nro. 387.14.7.6.6131, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Asimismo, sea ordenado el archivo de este expediente, solicitando conjuntamente la habilitación del tribunal por el tiempo que sea necesario a los fines que se provea conforme a la Transacción celebrada en este acto."
"…Omissis…"
En virtud que el presente conveniente versa sobre el traslado de propiedad de un inmueble, este Tribunal considera imperativo, dejar constancia detallada de las características del mismo, las cuales son: bien inmueble constituido por una casa construida con techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloques, ubicada en la Avenida José Antonio Páez, casa Nro. 10 del Sector Los Pinos, parroquia Alto de los Godos, municipio Maturín del estado Monagas, constante de un área de 239,40 m2 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Inocente Reyes, en 57 mts. SUR: Con casa que es o fue de Juan Gil, en 57 mts. ESTE: Casa con Avenida José Antonio Páez, en 7 mts., y OESTE: Con Urbanización Militar, en 7,70 mts. Protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 16 de Marzo del 2016, anotada con el Nro. 2016.353, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 387.14.7.6.6131, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
MOTIVA
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
En el mismo orden de ideas hace mención el artículo 256 eiusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
De modo que, celebrada la transacción, solo se requiere el auto Homologatorio que la apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), que puede ser objeto de transacción, el cual denota esta Jurisdicente, que para efecto de las partes, ciudadanos: MARITZA YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.344.677, domiciliada en la Avenida José Antonio Páez, Nro. 10, sector Los Pinos, municipio Maturín del estado Monagas, parte intimada, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.817.169, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 23.917 y de este domicilio, y el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.027.571, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 22.094, con domiciliado procesal en la Avenida Bolívar, edificio Nic-Mak, piso 1, oficina 4, municipio Maturín del estado Monagas, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, parte intimante; el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1.718 del Código Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.027.571, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 22.094, con domiciliado procesal en la Avenida Bolívar, edificio Nic-Mak, piso 1, oficina 4, municipio Maturín del estado Monagas, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN; transacción ejercida con la ciudadana MARITZA YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.344.677, domiciliada en la Avenida José Antonio Páez, Nro. 10, sector Los Pinos, municipio Maturín del estado Monagas, misma que se encuentra asistida judicialmente por el Abogado ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.817.169, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 23.917 y de este domicilio. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase la mencionada Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Acuérdese Copias Certificadas, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.532
MRVV/JLRR
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