JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, TRES (03) de Noviembre del año 2021.-

211° y 162°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: HERNAN ANTONIO FORKIN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.793.274.-

• APODERADA JUDICIAL: PETRA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.296.623, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°91.049.-

• DEMANDADA: LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, sin datos personales.-

• MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-

• EXPEDIENTE Nº 34.768.-
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda por PARTICION DE HERENCIA, formulada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.296.623, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°91.049, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNAN ANTONIO FORKIN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.793.274, cabe destacar que la parte actora no indicó en su escrito de demanda, los datos personales, ni correo electrónico, ni número telefónico de la parte demandada ni hizo la respectiva Estimación de la Demanda, en unidades Tributarias solo manifestó que la demanda está en Bolívares Digitales en 300 Unidades Tributarias, por tal motivo se insto a la parte actora a que los consignara mediante escrito o diligencia, dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes.

Sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con el despacho saneador requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, intentada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN SILVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNAN ANTONIO FORKIN ACOSTA, contra la ciudadana LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ. Y de la revisión minuciosa del presente expediente se observó que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.768
y.s