REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Noviembre del año 2021.
211º y 162º

DEMANDANTE: JOAQUIN JOSÉ ALBORNELT NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.386, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNÁN JOSÉ TAMAYO CASTILLO y JOSÉ JESÚS MARTINEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-8.379.463 y V-8.377.532, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 54.799 y 49.027.

DEMANDADO: SILANGEL RODRIGUEZ COVA y GEOVANNY BRANCATO CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-11.341.661 y V-6.720.646,y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO RODRIGUEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.056.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.684.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

Expediente Nº 16.733

En vista la medida solicitada por la parte querellada en este proceso de Interdicto de Amparo a la Posesión; donde alega como punto único que el presente procedimiento se trata de un procedimiento civil de interdicto de amparo y acción reivindicatoria como reconvención y además solicita:

UNICO: Se proceda en decretar como Medida Cautelar Innominada, Suspender por el lapso en el cual dure de forma definitiva el desarrollo del presente procedimiento civil de interdicto de Amparo y Acción Reivindicatoria como Reconvención que los ciudadanos SILANGEL RODRIGUEZ COVA y GEOVANNY BRACATO CARIPE, antes identificados, NO REALCEN NINGUNA ACCIÓN FÍSICA CONTRA DE MI REPRESENTADO COMO LA DE NO CERRAR DE NINGUNA FORMA LAS JAULAS DE ANIMALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL INMUEBLE A NO UTILIZAR Y COLOCAR NINGUNA OBJETO O MOBILIARIO EN LA CHURUATA O CANEY UBICADO EN EL INMUEBLE; NO CERRAR EL PASO DE AGUA QU VIENE DE LA CALLE Y QUE SIRVE DE SUMINISTRO AL TANQUE DE LA CASA PRINCIPAL; A NO UTILIZAR Y DESTRUIR EL ANEXO LOCAL UBICADO AL LADO DEL ANEXO EN EL CUAL ELLOS VIVEN Y DESALOJAR O DESOCUPAR DEL INMUEBLE LOS CUATRO ANIMALES OVEJOS DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS Y LOS INTRODUJERON AL INMUEBLE EN FECHA POSTERIOR A LA MUDANZA AL MISMO POR PARTE DE MI APODERADO.-

Ahora bien, este Tribunal observa que la querellada trata de ligar el procedimiento de amparo a la posesión con el procedimiento de reivindicación dos procedimientos distintos, con trámites distintos, que se excluyen mutuamente; el procedimiento de amparo a la posesión, trata exclusivamente de la posesión, y se tramita por un procedimiento especial estipulado en los artículos 782 del Código Civil y 700, 701 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, los que establecen lo siguiente:

Artículo 782 del Código Civil.- Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.- Es el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrara ante el Juez la ocurrencia de la perturbación y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante practicando todas las medidas y diligencia que aseguren el cumplimiento de su decreto.

Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.- Practicada la restitución o el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez Ordenará la citación del querellado, y practicada esta, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días. Concluido dicho lapso las partes presentaran dentro de los tres (03) días de los ocho (08) días siguientes dictará la sentencia definitiva. Esta sentencia será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expediente completo de las actuaciones. El Juez será responsable de los daños y perjuicios que cause por su demora en dictar la sentencia prevista en este artículo.

Considerando este juzgador el hecho de que resulta evidente que la parte querellante se le decretó el amparo a la posesión y que en virtud de ello se encuentre ocupando el inmueble sobre el cual se decreto la posesión. Ahora bien resulta contradictorio que se solicite dicha medida ya que la posesión la tiene la parte accionante, los ciudadanos SILANGEL RODRÍGUEZ COVA Y GEOVANNY BRANCATO CARIPE, plenamente identificados en autos; quienes gozan de la posesión de dicho inmueble.

En base a los argumentos anteriores, este Tribunal NIEGA DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA POR LA PARTE QUERELLADA JOAQUIN JOSE ALBORNET NAVARRO, por los motivos anteriormente explanados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA POR LA PARTE QUERELLADA JOAQUIN JOSE ALBORNET NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.386.




El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Milagro Palma








Expediente Nº 16.733
Abg. GP/IL