REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23/11/2.021
211º y 162º
SOLICITANTE: ROSA ELENA ACEVEDO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.329.136, domiciliada en la vereda 35, casa N° 14, Sector 1 de los Godos, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.
SOMETIDA A INTERDICCION: LILIANA TERESA RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.859.885, domiciliada en la vereda 8, casa N° 15, Guaritos III, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ASUNTO: INTERDICCION CIVIL
Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 21/10/2019, mediante el cual la ciudadana ROSA ELENA ACEVEDO DE RIVAS, asistida por el abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, solicita la INTERDICCION de su sobrina, la ciudadana LILIANA TERESA RODRIGUEZ ACEVEDO, indicando que la misma se encuentra en un estado de disminución de sus facultades intelectuales, ya que adolece de Autismo, Epilepsia y Retardo Mental Severo, conforme consta en certificación que acompañó marcada “E”, expedida en fecha 05/04/2019, por la Dra. JOSEFA A. CHACIN C. Explicó que por cuanto su sobrina se encentra incapacitada de proveer sus propios intereses y sustento, requiere del cuidado y asistencia para mantener una situación preservativa de su salud; y en virtud de que sus padres fallecieron, y actualmente se encuentra con ella una persona extraña a su entorno familiar, sin autorización de sus familiares consanguíneos, la cual se ha negado en reiteradas oportunidades a permitir el acceso de los familiares para visitar y constatar el estado de salud de su sobrina y en varias oportunidades han tenido conocimiento de que dicha ciudadana no cumple fielmente con el cuidado y atención que requiere una persona con tales padecimientos, situación por la que los familiares se encuentran preocupados. Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 393, 395, 396 y 398 del Código Civil, y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal se decrete la interdicción provisional de su sobrina LILIANA TERESA RODRIGUEZ ACEVEDO, y se le nombre como su Tutora.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 24/10/2019, se fijó oportunidad para entrevistar a la ciudadana LILIANA TERESA RODRIGUEZ ACEVEDO; y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haberse entrevistado a la supuesta incapacitada (folio 51).
- Haberse oído a tres de sus familiares y uno de sus amigos.
- Haberse notificado al Ministerio Público.
- Constar en autos Informe Médico expedido en fecha 05/04/2019, por la Dra. JOSEFA A. CHACIN C., ESP. PSIQUIATRIA, M.P.P.S. 53.346- C.M. 1.966, en el cual se refirió, en relación al estado de salud de la ciudadana LILIANA TERESA RODRIGUEZ ACEVEDO, con el siguiente diagnostico: “… 1) Sx. Autismo 2) Retardo Mental Severo 3) Epilepsia. Entidad nosológica de evolución: Crónico, que requiere de tratamiento Médico- psiquiátrico…
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LILIANA TERESA RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.859.885, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutora interina a la solicitante, ciudadana ROSA ELENA ACEVEDO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.329.136. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar a la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Palma
GP/ mjm
Exp. 16.618
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