REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticuatro (24) de noviembre de 2.021.
PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.632.443 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA y MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.094 y 9.284.026 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIELA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.655.390 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO YOEL ROSILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.688.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
I
NARRATIVA
Inicia el presente procedimiento con demanda interpuesta por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano JUAN PABLO TORRIVILLA, quien manifestó que su representado es propietario de la parcela de terreno propio ubicada en la calle Las Acacias, cruce con la calle principal del barrio La Puente de esta ciudad de Maturín cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de RAMON ACEVEDO, en cuarenta y dos metros lineales (42 mts), del punto dos, coordenada Norte 1073.698.2578. Este 477.142,2043, al punto uno Coordenada Norte 1.073.698,2578. Este: 477.184,2043. SUR: Con calle Las Acacias que es uno de sus frentes en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41.50 mts) Lineales del punto cuatro; coordenada Norte 1.073.680,5937; Este 477.188,0130, al punto tres coordenada norte. 1073.670,6416. Este 477.147,7240; ESTE: Calle en proyecto que es otro de sus frentes en dieciocho metros con siete centímetros (18,07 mts). Y OESTE: Con terrenos que son o fueron de GIUSEPPE CAGNINO en veintiocho metros (28 mts) y con una extensión aproximada de novecientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (941,80 mts2) de esta ciudad de Maturín. Según se evidencia de documento y su plano respectivo que acompañó en diez folio útiles, marcado “B”. Siendo el caso que la ciudadana MARIELA CAMPOS, aproximadamente desde el mes de octubre del año 2013, con subterfugios de necesidad y de manera agresiva ocupó la parte sur- oeste del identificado terreno, donde se encuentran enclavadas tres pequeñas habitaciones, en un área de terreno que mide 290 metros aproximadamente; y pese a los requerimientos constantes para la desocupación y entrega del mismo, ello no ha sido posible. Razón por la cual acudió ante esta autoridad para demandar por REIVINDICACIÓN del inmueble identificado, a la ciudadana MARIELA CAMPOS, para que en su carácter de ocupante del mismo, convenga en restituírselo libre de personas y objetos, o en defecto de ello sea condenada por el Tribunal. Estimó la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 27/07/2019, por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22/07/2019, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la demandada indicando que una vez impuesta la misma de la boleta de citación, ésta se negó a firmarla.
En virtud de lo anterior, se ordenó la notificación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procediendo Civil. Dando cumplimiento a ello la ciudadana secretaria, con diligencia de fecha 14/08/2019, cursante al folio 28.
En fecha 11/10/2019, compareció la demandada MARIELA CAMPOS, y en vez de dar contestación a la demanda, procedió a oponer cuestiones previas, las cuales fueron posteriormente declaradas SIN LUGAR, con sentencia interlocutoria cursante del folio 34 al 37.
A través de escrito presentado en fecha 20/11/2019, compareció el abogado PEDRO YOEL ROSILLO, quien procedió a dar contestación, negando, rechazando y contradiciendo la demanda tanto en lo hechos como el derecho, indicando que lo cierto es que el difunto padre de su representada vino ocupando un terreno perteneciente a ejido municipal por más de 40 años, ubicado en la calle principal de la Puente casa s/n, Maturín Estado Monagas el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con el Club de la Asociación Civil Ruta 20. SUR: Calles las Acacias. ESTE: Con parcela del ciudadano GIUSEPPE CAGNINO. OESTE: Calle principal de la Puente. Y tiene un total de 1.753,36 mts2, donde construyó a sus propias expensas una vivienda familiar con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento dos habitaciones, un baño, sala y cocina. Y plantó muchos árboles frutales. Además construyó cuatro locales comerciales, los cuales alquilan y han sido su sustento por muchos años. Todo lo cual se evidencia de Título Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24/10/2007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 10, protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 01/07/2008, el cual acompañó marcado “A”. Que su representada ha ocupado con su difunto padre, hijos y nietos esa propiedad y que el año pasado al morir su padre lo recibió como herencia. De lo cual puede dar fe el Consejo Comunal Las Flores del Sector La Puente. Que el ciudadano JUAN PABLO TORRIVILLA, ha venido ocupando un terreno de manera arbitraria, por cuanto la compra venta celebrada entre el Municipio y la señora ANTONIA CAGNINO, no se hizo efectiva por no cumplir con el requisito establecido por el Municipio de construir una vivienda familiar en el terreno, en un período de dos años. Y por lo tanto también hizo nula y fraudulenta la negociación entre ésta, el demandante y su socio ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT; y que según el documento acompañado, está ubicado en Calle Las Acacias, cruce con calle en proyecto del barrio La Puente, y tiene los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de RAMON ACEVEDO, en cuarenta y dos metros lineales (42 mts 2l). SUR: Calle Las Acacias, que es uno de sus frentes, en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts). ESTE: Calle en proyecto que es otro de sus frentes en dieciocho metros con siete centímetros (18,07 mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de GIUSEPPE CAGNINO, en veintiocho metros (28 mts), lo que da un total de novecientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (941,80 mts), el cual no coincide ni en medidas, linderos, ni coordenadas con la propiedad de su representada. Y que todo ello se evidencia al comparar el documento de compra venta cursante al folio 8, el Título Supletorio antes mencionado y el documento inicial del Terreno que acompañó marcado “C”. Acompañó igualmente a su escrito, Acta de Defunción del ciudadano CELESTINO BELISARIO GUAREGUA, Certificado de Gravamen, Solvencia, Planilla de pago de Impuestos Municipales, Cartas de Residencia y Ocupación emanada del Consejo Comunal Las Flores de la Puente, marcadas “B”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” respectivamente.
Con escrito fechado 17/12/2019 compareció el ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT, debidamente asistido por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, y manifestó su interés actual, manifiesto y activo en la presente acción, invocando su cualidad de comunero y socio que lo une al demandante como co-propietario del inmueble, avalando y ratificando en todas y cada una de sus partes la activad judicial realizada por su comunero JUAN PABLO TORRIVILLA.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente ambas partes presentaron sus escritos de pruebas, los cuales fueron agregados y posteriormente admitidos.
Consta al folio 210, auto mediante el cual el Tribunal dice vistos con informes de ambas partes y se reserva el lapso legal para decidir.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento definitivo tiene las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella, debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación.
Pero en el caso particular de los juicios de reivindicación nuestra legislación exige al demandante el cumplimiento adicional de ciertas formas, que son esenciales a la naturaleza misma de la acción de reivindicación. Por esa razón resulta prudente comentar algunos aspectos de doctrina respecto a la acción propuesta.
La reivindicación, es la acción prevista en el artículo 548 del Código Civil, mediante la cual el propietario que tiene el dominio sobre un bien, pero que no tiene la posesión que es correlativa de aquél, tiene potestad para reclamar ante los órganos jurisdiccionales competentes la restitución de tal bien, de quien lo posea o detente.
Tanto los autores de Derecho Civil como la Jurisprudencia indican que los requisitos para que la acción de reivindicación prospere son cuatro: a) el derecho de propiedad o dominio del actor; la prueba normal y preferente del derecho de propiedad es la del documento registrado. b) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) la falta de derecho a poseer; d) en cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.
La acción reivindicatoria constituye una acción útil que solo al propietario es conferida. El reivindicante debe demostrar “el fundamento del propio derecho”, lo cual significa que “para quitar la posesión a otro, necesita demostrar la anterioridad del propio derecho al poseedor” (onus petitorio); la prueba incumbe al propietario, porque el poseedor es demandado y nada debe probar para conservar la posesión.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
DOCUMENTALES:
- Copia Certificada de Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13/11/1986, bajo el N° 42, protocolo 1°, tomo 5. Posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 11/09/2013, bajo el N° 2013.2837, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.3014 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
De dicho documento se evidencia la venta que hiciere la ciudadana MILAGROS DI LUCA CHAPARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.543, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.565, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANTONIA CAGNINO MANNO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 085.720, a los ciudadanos JUAN PABLO TORRIVILLA y JOSE LUIS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.632.443 y 9.276.834, de un inmueble ubicado en la calle Las Acacias, cruce con calle en proyecto barrio La Puente con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno que es o fue de RAMON ACEVEDO en cuarenta y dos metros (42 mts) lineales del punto dos, Coordenada Norte 1073698,2578; Este 477.142,2043, al punto uno Coordenada Norte 1.073.698,2578; Este: 477.184,2043; SUR: Con calle Las Acacias que es uno de sus frentes en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts) lineales del punto cuatro; coordenada Norte 1.073.680,5937; Este 477.188,0130 al punto tres coordenada Norte: 1.073.670,6416; Este 477.147,7240; ESTE: Calle en proyecto que es otro de sus frentes en dieciocho metros con siete centímetros (18,07 mts). Y OESTE: con terrenos que son o fueron de GIUSEPPE CAGNINO en veintiocho metros (28 mts). Y con una extensión aproximada de novecientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (941,80 mts2).
Se trata de un documento público que no fue impugnado por la contraparte, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y respecto a su contenido, referido a la venta que le hiciere la ciudadana ANTONIA CAGNINO MANNO, a los ciudadanos JUAN PABLO TORRIVILLA y JOSE LUIS BETANCOURT, del inmueble cuya reivindicación se demanda en este proceso. Y así se decide.
- Copia simple de Título Supletorio evacuado en fecha 24/10/2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.774.440, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 01/07/2008, bajo el N° 10, protocolo 1ero, Tomo 1. Respecto a unas bienhechurías cercadas con alambre de púa, consistentes en una Casa, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala cocina y árboles frutales como aguacate, mango, limón, toronja y otros, con un área de terreno aproximado de mil setecientos cincuenta y tres con treinta y seis metros cuadrados (1.753,36 mts2). Con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2) con dos (2) locales anexos a la casa construidos. Ubicado en la Calle principal de la Puente, casa sin número, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en una parcela de terreno ejido de la Municipalidad y cuyos linderos son: NORTE: Con el Club de la Asociación Civil Ruta 20. SUR: Calle las Acacias. ESTE: Con parcela del ciudadano GIUSSEPPI CAGNINO. Y OESTE: Calle principal de la Puente.
Se trata del documento a través del cual la parte demandada se atribuye la propiedad de unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle principal de la Puente, casa sin número, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en su condición de heredera del ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA; evacuado por ante un Juzgado, debidamente protocolizado ante el Registro Público, referido a las declaraciones bajo juramento de unas personas, sobre la construcción por parte del ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA de dichas bienhechurías.
Respecto a este tipo de prueba resulta necesario destacar que su valoración está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que los mismos, para que tenga valor probatorio, deben ser ratificados por los testigos en lo que respecta a sus dichos; siendo que en el presente caso compareció el ciudadano JOSE LUIS VERACIERTA, quien manifestó ratificarlo, y al cual este tribunal le merece confiabilidad. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.
- Copia simple de Acta de Defunción del ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, portador de la cédula de identidad N° 1.177.440.
Se trata de un documento público del cual se desprenden el modo, lugar y tiempo del fallecimiento del ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, en consecuencia se le concede valor probatorio. Y así se decide.
- Copia simple de Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13/11/1986, bajo el N° 44, Tomo 5, Protocolo Primero. A través del cual los ciudadanos LEONOR MUJICA DE BRION y WILFREDO FEBRES PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 873.909 y 8.353.226 respectivamente y de este domicilio, procediendo en su carácter de Presidente del Concejo y Síndico Procurador del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, venden a la ciudadana ANTONIA CANINO MANNO, italiana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E- 085.720, una parcela de Terreno de sus Ejidos que mide una superficie de novecientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (M2 941,80) ubicada en la Calle Las Acacias, Cruce con calle en Proyecto, Barrio La Puente alinderada así: NORTE: Terreno que es o fue de RAMON AEVEDO en cuarenta y dos metros (42,oo mts); SUR: Calle Las Acacias que es uno de sus frentes en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts); ESTE; Calle en proyecto que es otro de sus frentes en dieciocho metros con siete centímetros (18,07 mts). Y OESTE: Terreno que es o fue de GIUSEPPE CAGNINO en veintiocho metros (28,oo mts).
- Copia simple de Certificación de Gravamen del inmueble constituido por una parcela de terreno en ejido municipal, con una superficie de un mil setecientos cincuenta y tres con treinta y seis metros cuadrados (1.753,36 mts2), ubicado en la Calle Principal de la Puente s/n. Municipio Maturín Monagas. Mediante la cual la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín deja constancia que para el 12/05/2011, no existía sobre el referido inmueble hipoteca, gravamen o medida cautelar que lo afecte.
Ambas pruebas referidas a documentos públicos que no fueron impugnados por la parte contraria, en consecuencia se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- Copia simple de Constancia de Solvencia y recibos de pagos varios, expedidos por AGUAS DE MONAGAS, respecto a un inmueble ubicado en la Calle Principal de La Puente s/n, en la cual figura como propietario del mismo el ciudadano CELESTINO BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° 1.774.440, en fecha 21/06/2011.
- Copia simple de recibos de pago de impuestos, expedidos por la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín, respecto a un inmueble ubicado en la Calle Principal de La Puente s/n, en la cual figura como propietario del mismo el ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad N° 1.774.440, en fecha 21/06/2011.
Se trata de recibos de pago por servicios en los cuales se identifica como titular de los contratos y pagos al ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, y de los cuales puede presumirse que dicho ciudadano habitó durante muchos años el inmueble. Y así se decide.
- Copia simple de Constancia y Carta de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “Sector las Flores” de la Puente, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de la ciudadana MARIELA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 13.655.390. A través de las cuales hacen constar que la referida ciudadana es residente comunitaria del sector hace treinta (30) años, en una parcela ubicada en la calle principal la puente, cruce con calle las acacias s/n, quien la recibió como herencia al fallecer su padre CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA.
- Copia simple de Constancia y Carta de Residencia expedidas en fechas 03/06/2013 y 10/01/2018 respectivamente, por el Consejo Comunal “Sector las Flores” de la Puente, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, a favor del ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad N° 1.177.440. A través de las cuales hacen constar que el referido ciudadano ha venido ocupando las bienhechurías ubicadas en la avenida principal de la puente, casa s/n, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, desde hace aproximadamente treinta (30) años.
Dichas documentales emanadas de un tercero que no es parte en la causa, por lo que a los fines de concederle valor probatorio debieron ser ratificadas en juicio, lo cual no consta en autos. En consecuencia no se les otorga valor probatorio. Y así se decide.
- Copia simple de Acta de Nacimiento de los ciudadanos CAMILA VALENTINA FLORES RONDON, IVANNYS ALEXANDRA FLORES RONDON, JAASIEL ISAAC RONDON GARCIA y KHLOE PATRICIA GARCIA SANDOVAL.
Se trata de documentos públicos, expedidos por un funcionario con facultades para dar fe del acto llevado en su presencia, los cuales aun y cuando no fueron impugnados por la parte contraria, nada aportan para la resolución del presente juicio. Y así se declara.
- Copia Certificada de Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 11/09/2013, bajo el N° 2013.2836, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.3013 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
De dicho documento se evidencia la venta que hiciere la ciudadana MILAGROS DI LUCA CHAPARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.543, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.565, actuando en nombre y representación de la ciudadana PAOLA MANNO DE CAGNINO, de nacionalidad italo – venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.297.395, a los ciudadanos JUAN PABLO TORRIVILLA y JOSE LUIS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.632.443 y 9.276.834, de un inmueble ubicado en la calle Las Acacias, cruce con calle en proyecto del barrio La Puente, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de CASTRENZE CAGNINO, en cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46,50 mts). Metros lineales del punto dos coordenadas Norte 1073.674,7578 este: 477.065,2043 al punto uno coordenada Norte 1.073.680,3130, Este 477.11,4675; SUR: Calle Las Acacias que es su frente en cincuenta metros con cincuenta centímetros (41,50 mts), metros lineales del punto cuatro coordenada Norte: 1.073.662,3682; Este 477.114,2307 al punto 3 coordenada Norte: 1.073.650,2578, Este 477.065,2043; ESTE: Terreno que es o fue de GIUSEPPE CAGNINO en diez y ocho metros (18 mts), del punto uno coordenada norte: 1.073.662,3682 Este: 477.114,2307 y OESTE: Calle principal de La Puente en veinte y cuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) lineales del punto tres Coordenada Norte 1.073.650,2578, Este 477.065,2043 al punto dos coordenada Norte : 1.073.674,7578 y Este 477.065,2043, con una extensión aproximada de un mil veinte y cinco metros con siete centímetros (1.025,07 mts).
- Copia Certificada de Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 11/09/2013, bajo el N° 2013.2838, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.3015 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
De dicho documento se evidencia la venta que hiciere la ciudadana MILAGROS DI LUCA CHAPARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.543, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.565, actuando en nombre y representación de la ciudadano GIUSEPPE CAGNINO MANNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.652.478, a los ciudadanos JUAN PABLO TORRIVILLA y JOSE LUIS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.632.443 y 9.276.834, de un inmueble ubicado en la Calle Las Acacias, cruce con calle en proyecto del barrio La Puente, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de RAMON ACEVEDO en treinta y tres coma cincuenta metros lineales (33,50 mts) del punto uno coordenada Norte 1073.698,2578, Este: 477.142,2043 al unto dos coordenada Norte 1.073.698,2578, Este 477.108,7043; SUR: Calle Las Acacias que es su frente en treinta y cuatro coma cincuenta metros lineales (34,50 mts), del punto Cuatro Coordenada Norte: 1.073,6706416; Este 477.147,7240 al punto 3 Coordenada Norte: 1.073.662,3682, Este 477.114,2307; ESTE: Terreno que es o fue de ANTONIA CAGNINO en veintiocho metros lineales (28 mts), del punto uno coordenada norte: 1.073.698,2578, Este: 477.142,2043, al punto cuatro coordenada NORTE 1073.670,6416, Este 477.147,7240 Y OESTE: terreno que son o fueron de PAOLA CAGNINO y CASTRENZE CAGNINO, en treinta y seis metros lineales (36 mts) del punto tres coordenada Norte 1.073.662,3682, Este 477.114,2307, al punto uno coordenada Norte 1.073.698,2578, Este 477.142,2043, con una extensión aproximada de un mil setenta y dos metros cuadrados (1.072 mts2).
Se trata de documentos públicos que tampoco fueron impugnados por la parte contraria, en consecuencia se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- Copia simple de Constancia de Inspección, expedida en fecha 03/10/2013, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Maturín, a través de la cual dicho ente deja constancia de la realización de una Inspección en la calle principal de la puente, casa s/n, evidenciando que el inmueble objeto de la denuncia se encuentra aun ocupado por mas de dieciocho años por el ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, con ocasión a un contrato de comodato suscrito por los ciudadanos CASTRENCES CAGNINO y PAOLA MANNO DE CAGNINO, en su condición de propietarios.
Si bien dicha prueba fue conformada antes de la existencia del presente juicio, sin que la parte contraria pudiera tener control respecto a su formación; ésta tampoco impugnó la misma, en consecuencia se valora como documento público administrativo, ya que por contar con la firma de un funcionario administrativo, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido. Y así se decide.
INSPECCIÓN JUDICIAL. Llegada la oportunidad fijada para la evacuación de esta prueba, no compareció persona alguna para realizar el traslado y la práctica de la inspección, en consecuencia no tiene valor probatorio. Y así se declara.
TESTIMONIALES.
Llegada la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ELIAZAR ZAMORA BOLIVAR y JOSE LUIS VERACIERTA ZULEIMA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.622.088, 5.398.060 y 8.350.826 respectivamente, quienes fueron contestes al manifestar conocer al ciudadano CELESTINO BELIZARIO y a su hija MARIELA CAMPOS, que los mismos han estado residenciados desde hace mas de 30 años en la calle principal de La Puente, en condición de propietarios.
Por su parte el ciudadano GILBERTO VERACIERTA, titular de la cédula de identidad N° 3.345.563, al ser interrogado respondió:
“…PRIMERA: ¿Diga usted si conoce a la ciudadana MARIELA CAMPOS y a su difunto padre CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA? Contestó: Yo lo conozco desde hace 43 años, bueno cuando ellos se metieron allí, eso estaba abandonado, vivieron el tiempo de 43 años allí…TERCERA: ¿Diga usted si conoce la condición con que ocupa esa propiedad los citados ciudadanos? Contestó: Era un terreno que estaba allí, y ellos se metieron allí desde hace 43 años, porque ellos eran pobres…”
Dichas testimoniales este Tribunal les concede valor probatorio. Y así se decide.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por los ciudadanos: EDGAR AMAIZ, JUAN ANTONIO SILVA MAGALLANES, ABUNDIO ANTONIO SUAREZ y EDGAR ISLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.642.688, 2.718.585, 2.685.711 y 9.296.083 respectivamente, este Tribunal las valora y estima por cuanto fueron coincidentes entre sí y con lo alegado por la parte demandante al señalar, conocer a los ciudadanos JUAN PABLO TORRIVILLA y JOSE LUIS BETANCOURT, que los mismos son propietarios de una parcela de terreno ubicada en el cruce de la calle Las Acacias, con la calle Principal de La Puente, y que la ciudadana MARIELA CAMPOS, a principios del mes de octubre se metió a vivir allí.
Respecto a la declaración del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT, este tribunal la desestima pues el mismo tiene interés directo en la causa.
LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.
A los fines de la evacuación de esta prueba, fueron designados como expertos los ciudadanos FRANCISCO MARTINEZ MENDOZA, FELIX ANTONIO MORABITO y MARFRE CAROLINA LEZAMA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 5.117.228, 8.353.766 y 15.929.283 respectivamente, los cuales aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, y posteriormente, en fecha 09/02/2021, consignaron el levantamiento topográfico (folios 192 y 193) de la parcela de terreno objeto del juicio, arrojando el siguiente resultado:
“… dicha parcela está comprendida entre los siguientes linderos. Norte, terrenos que son o fueron de Ramón Acevedo. Sur Calle Las Acacias. Este, Calle Las Flores, y Oeste, Calle Principal La Puente. Dicha parcela presenta una forma regular y de superficie plana según lo indica el levantamiento respectivo, dando como resultado un área de terreno de Tres Mil Novecientos Setenta con Setenta y Dos metros cuadrados 3.970,72 M2. Y perfectamente encuadrada en los puntos P1, P2, P3 y P4, que son los vértices de la parcela, como se observa en el levantamiento que junto con este informe consignamos…”
Ahora bien, resulta necesario destacar que el presente juicio se pretende la reivindicación de una parcela de terreno, fundamentando la parte actora su pretensión en la propiedad que dice tener sobre el mencionado bien, y en el hecho de que la demandada lo ocupa de forma ilegitima, sin tener ningún derecho a ello. Siendo la premisa la demostración del derecho de propiedad y no de la posesión como derecho discutido.
Por otro lado, cabe destacar igualmente que el derecho discutido es sobre la parcela de terreno ubicada en la calle Las Acacias cruce con la calle principal del barrio La Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, no sobre bienhechurías.
Así tenemos de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil que:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…”
En este orden de ideas se ha sostenido que la acción reivindicatoria es una acción de carácter real, petitoria, imprescriptible y restitutoria, mediante la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello, y consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Tal alegato de propiedad debe estar sustentado por un documento que haga plena prueba, y que otorgue fehacientemente la propiedad de la cosa a quien la reclama como suya.
Estando así las cosas es imprescindible considerar los requisitos necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria de acuerdo con los documentos
aportados a la litis.
a) El demandante debe probar que es propietario del inmueble con justo título.
En cuanto a este requisito, la doctrina y la jurisprudencia convienen que el derecho de propiedad debe ser demostrado con instrumento que haya cumplido con la formalidad de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
En el caso particular observa quien decide que los títulos presentados por las partes como fundamento del derecho de propiedad que se atribuyen, tienen origen distinto, por lo que en consecuencia corresponde decidir la propiedad a la parte que aparezca con mayor derecho.
La parte actora fundamento su derecho de propiedad sobre la parcela de terreno, con instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13/11/1986, bajo el N° 42, protocolo 1°, tomo 5. Posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 11/09/2013, bajo el N° 2013.2837, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.3014 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Por lo que conforme a la normativa legal vigente, el mismo cuenta con la formalidad de haberse constatado la identidad de sus otorgantes y por tratarse de un acto traslativo de propiedad cumple con la formalidad de inscripción ante el registro inmobiliario respectivo, a los fines de producir efecto frente a terceros.
Por su parte, la demandada acompañó Título Supletorio decretado respecto a unas bienhechurías, a favor de su difunto padre, el ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.774.440, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 01/07/2008, bajo el N° 10, protocolo 1ero, Tomo 1.
Considerando este juzgador, que el documento acompañado por la parte actora tiene mayor mérito, no sólo en cuanto a su origen y fecha sino también en cuanto a lo realmente discutido en esta causa, que es el derecho de propiedad sobre una parcela de terreno, y no respecto a bienhechurías.
b) Debe probar que el demandado se encuentra en posesión de la cosa reivindicada.
De las pruebas aportadas al proceso, especialmente las testimoniales, así como del propio dicho de la demandada, se verificó que efectivamente la ciudadana MARIELA CAMPOS, se encuentra en posesión de la parcela de terreno reclamada.
c) La posesión que ejerce el demandado debe ser ilegítima.
Conforme a las pruebas presentadas en juicio, se evidencia que la posesión alegada por la demandada se encuentra sustentada en Titulo Supletorio debidamente protocolizado, alegando su condición de heredera del ciudadano CELESTINO BELIZARO GUAREGUA, quien tenía mas de cuarenta años ocupando el terreno. Y además fue consignada copia simple de Constancia de Inspección, expedida en fecha 03/10/2013, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Maturín, en el cual se deja constancia de la realización de una Inspección en la calle principal de la puente, casa s/n, en la cual se señala que el inmueble se encontraba ocupado por el ciudadano CELESTINO BELIZARIO GUAREGUA, con ocasión a un contrato de comodato acompañado y suscrito con los ciudadanos CASTRENCES CAGNINO y PAOLA MANNO DE CAGNINO, en su condición de propietarios.
d) La cosa o bien que es objeto de la pretensión debe ser la misma a la que se refiere el título del demandante.
En cuanto a este requisito, comparado como fue el documento de venta acompañado a la demanda con el Levantamiento Topográfico realizado en la parcela de terreno objeto del juicio, por los expertos designados, se evidencia que no existe una coincidencia absoluta de los linderos y medidas pues el primero señala:
“NORTE: Terrenos que son o fueron de RAMON ACEVEDO, en cuarenta y dos metros lineales (42 mts), del punto dos, coordenada Norte 1073.698.2578. Este 477.142,2043, al punto uno Coordenada Norte 1.073.698,2578. Este: 477.184,2043. SUR: Con calle Las Acacias que es uno de sus frentes en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41.50 mts) Lineales del punto cuatro; coordenada Norte 1.073.680,5937; Este 477.188,0130, al punto tres coordenada norte. 1073.670,6416. Este 477.147,7240; ESTE: Calle en proyecto que es otro de sus frentes en dieciocho metros con siete centímetros (18,07 mts). Y OESTE: Con terrenos que son o fueron de GIUSEPPE CAGNINO en veintiocho metros (28 mts). Con una extensión aproximada de novecientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (941,80 mts2).
Y en el segundo se establecieron:
“… dicha parcela está comprendida entre los siguientes linderos. Norte, terrenos que son o fueron de Ramón Acevedo. Sur Calle Las Acacias. Este, Calle Las Flores, y Oeste, Calle Principal La Puente. Dicha parcela presenta una forma regular y de superficie plana según lo indica el levantamiento respectivo, dando como resultado un área de terreno de Tres Mil Novecientos Setenta con Setenta y Dos metros cuadrados 3.970,72 M2. Y perfectamente encuadrada en los puntos P1, P2, P3 y P4, que son los vértices de la parcela, como se observa en el levantamiento que junto con este informe consignamos…”
En este sentido, establece la doctrina que en caso de que el Juez determine que el demandante no probó el derecho de propiedad que sustenta su acción judicial, la demanda reivindicatoria debe ser decidida a favor del demandado, que obviamente debe ser el poseedor de la cosa.
Por tales razones, en virtud de las presunciones de hecho emanadas de los mismos documentos y de las circunstancias fácticas de la causa, este Tribunal que no se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos para la Reivindicación pretendida por el demandante, por cuanto no demostró la identidad de la cosa pretendida en propiedad con la identificada en el documento en que fundamenta la acción. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN, incoara ante este Juzgado el ciudadano JUAN PABLO TORRIVILLA, contra la ciudadana MARIELA CAMPOS, ambos plenamente identificadas. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Palma
GP/ mjm
Exp. 16.581
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