REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Noviembre del 2021.
211° y 162°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANMELLYS DEL VALLE CUMANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad, N° V-14.114.820, y de este domicilio.
APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUDEIMA GONZALEZ, venezolanos, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.046.
PARTE DEMANDADA: NEUMA EUSEBIO ORTIZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-13.771.814 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUTIMIO JOSE GONZALEZ BRITO y LENIN BAUTISTA FIGUEROA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°289.053 y 52.542, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 16.584
II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada por la ciudadana ANMELLYS DEL VALLE CUMANA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado WILLIAM JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°V-8.975.459 e I.P.S.A. 83.720, demanda de la que se puede condensar lo siguiente:
“…El día cinco (05) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), fue publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sentencia mi favor, de ACCION MERO DECLARATIVA DE a CONCUBINATO, Exp-N° 15.629, definitivamente firme e Inscrita y Legalizada. por ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo PUB N° 381-00306633, de fecha 09 de mayo de 2019, en contra de mi CONCUBINO, el ciudadano: NEUMA EUSEBIO ORTIZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-13.771.814, con residencia y domicilio en la Quinta Calle de La Urbanización La Murallita N° 64, entre calle 5 y 4, Municipio Maturín, Estado Monagas. Consta de la referida sentencia en el último parágrafo de su parte Motiva, el tiempo establecido de la referida Unión, que declara haber comenzado en fecha 01 de marzo de 2006, hasta el mes de octubre de 2014, por lo que consigno en este acto constante de once (11) folios útiles con sus respectivos sellos húmedos (en originales) marcados con la letra "A" y once (11) copias fotostáticas para su verificación, conformación y sean devueltos sus originales. Es el caso, Ciudadano(a) Juez(a): en el tiempo que duro la Unión declarada por la sentencia anteriormente invocada, mi Concubino y Yo, obtuvimos de manera legalmente habidas, públicas y notorias, con dinero del peculio común y sacrificio de ambos, Un Conjunto de Bienes Mueble e Inmuebles los mismos fomentados y/o adquiridos a nombre de mi Concubino, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado y que puedo señalar e identificarlos de la siguiente manera: EL PRIMERO: Identificado con las siguientes características Una (01) casa de habitación y su terreno ubicados en la Urbanización Alto de Los Godos, UP-I, Nº.20, Vereda 19, construida con paredes de bloques frisado, techo de asbesto, con estructurales de hierro, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, y una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (01) patio trasero, enclavada en una parcela de terreno propio, que mide Ciento Cincuenta y un Metros con Trece Centímetros Cuadrados (151,13 M²) de superficie; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente vereda 19, en Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts), SUR: Su fondo correspondiente, en Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts), ESTE: Fondo de la casa N° 02, de la vereda 24, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) y OESTE: Con casa Nº 18 de la vereda 19 en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50Mts). Adquirido por mi Concubino, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Registrado bajo el No 38, Protocolo l ero, Tomo 25, de fecha ocho (08) de Septiembre, del dos mil ocho (2008), por ante La Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas. Que consigno en este acto marcado con la letra "B" en siete (07) folios con sus respectivos sellos húmedos (en originales) y siete (07) copias fotostáticas para su verificación, conformación y sean devueltos sus originales. EL SEGUNDO: Una (01) casa de Ocho Metros (08 Mts) de Ancho por Diez Metros (10 mts) de fondo, y un conjunto de árboles frutales como (Cambur, Naranja, Café y otros), totalmente acercados con estantes de madera y alambre de púa, enclavada en una superficie de terreno baldío, de seis hectáreas (06 Ha). situada en el caserío de Las Cinco Cruces, Fundo El Progreso, Parroquia La Guanota, Municipio Carípe, Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración agrícola; SUR: Con terrenos ocupados por Faustino García; ESTE: Con vía de penetración agrícola y OESTE: Con terrenos ocupado por Quintín Brito. Adquirido por mi Concubino, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Inscrito bajo el Número 170, a los Folios 102 al 103, del Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 15 de diciembre del año dos mil seis (2006), del Registro Público del Municipio Carípe Estado Monagas. Que consigno en este acto marcado con la letra "C" en cinco (05) folios útiles, con sus respectivos sellos húmedos (en originales) y cinco (05) copias fotostáticas para su verificación, conformación y sean devueltos sus originales. EL TERCERO: Un (01) galpón construido con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, una (1) sala, un (1) baño interno, puertas y ventanas, que tiene Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M²) de construcción, ubicada en la Calle Principal del Sector denominado La Frontera, sin número, en la Población de Carípe, Jurisdicción Del Municipio Carípe, Estado Monagas. Enclavada en una Parcela de Ejido Municipal que mide Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M²) de superficie y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Justa Sánchez, SUR: Calle Principal de la Frontera, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Andrés Mejías, OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Fannis Velásquez. Adquirido por mi Concubino, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, inscrito bajo el Número 2016.80, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 384.14.3.1.792 y correspondiente al Libro de Folio Rea del año 2016, por ante el Registro Público del Municipio Carípe Estado Monagas. Que consigno en este acto marcado con la letra "D" en quince (15) folios útiles, con sus respectivos sellos húmedos (en originales) y cinco (15) copias fotostáticas para su verificación, conformación y sean devueltos sus originales. EL CUARTO: Un Inmueble construido en un área de Noventa y Un Metro Cuadrados (91,00 M²), en una porción de terreno ejidos, ubicada en la Urbanización Pérez Medina del sector la Frontera, Parroquia Carípe, del Municipio Carípe, constante de una (01) casa, de dos (2) plantas de la siguiente características: Planta Baja: con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas de madera y la principal con rejas adicionales, ventanas de aluminio, distribuida con una (01) cocina en mampostería, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) habitación de entrada principal, con instalación de aguas negras y blancas, y de servicio eléctrico Planta Alta: Con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas de madera, ventanas de aluminio, distribuidas con dos (2) habitaciones con sus respectivos baños, con instalaciones de aguas negras y blancas, y de servicio eléctrico. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 mts); con Justa Sánchez SUR: En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 mts), con Calle Transversal N°3; ESTE: En línea de dos segmentos con Cuatro Metros y Dieciocho Centímetros (4,18 mts) y Siete Metros (7mts), con Fanny Velázquez y OESTE: en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 mts), con propiedad de Andrés Mejías. Adquirido por mi Concubino, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Inscrito bajo el Número(s) 41 folio(s) 478 del (de los) Tomo(s) 1 del Protocolo de Transcripción del nueve (09) de Marzo del dos mil quince (2015), por ante el Registro Público del Municipio Carípe, Estado Monagas. Que consigno en este acto marcado con la letra "E" en dieciséis (16) folios útiles, con sus respectivos sellos húmedos (en originales) y dieciséis (16) copias fotostáticas para su verificación, conformación y sean devueltos sus originales. EL QUINTO: Una (01) bienhechuría contentiva en una casa en construcción, sin techo, a media pared de bloques, piso de tierra, constituida por una (1) habitación y un (1) baño, con un área de construcción de Veintitrés Metros Cuadrados (23 Mts), en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional, sector Parare, Estado Monagas, con aproximada Diez Mil Setecientos Cuarenta Cuadrados (10.743 Mts), que corresponde Sesenta Ancho (60 de ancho) por Ciento Setenta Cuatro Sesenta Metros de Largo 174,60 mts de largo), alinderados siguiente manera: NORTE: Terrenos que o fueron Dos frente, en Sesenta Metros (60mts), que fondo; SUR: Con Carretera Nacional vía Sur que su frente Sesenta Metros ESTE: Con bienhechurías que son del ciudadano Carlos Tepedino en Ciento Ochenta Metros Cuadrados con Cincuenta (183,50mts) OESTE: que fueron la Omaira Vásquez, Ciento Setenta Cuatro con Sesenta (174,60mts). Concubino, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado Inscrito bajo 40, Folio 189, Tomo fecha de Abril del 2015, ante Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas. Consigno este marcado letra doce folios útiles, sus respectivos sellos húmedos (en originales) doce copias fotostáticas para verificación, conformación devueltos originales. El SEXTO: Un inmueble constituido por parcela distinguida el número C-139 con una superficie Doscientos Cuadrados Mts) la vivienda tipo bifamiliar construida tiene un aproximada Metros Cuadrados con Setenta y Centímetros (65,75 Mts), alinderada la siguiente manera: NORTE: C-126, en Diez Metros (10 SUR: Vía interna, Diez Metros (10 ESTE: Parcela C-140 Metros (20mts) OESTE: Área verde, Veinte Metros (20mts). referido inmueble fue adquirido manos Provincial Banco Universal. bajo 2010.1707. Adquirido La Concubina, ANMELLYS CUMANA, plenamente identificada, ante Registro del Primer Circuito Municipio Maturín, Estado Monagas. Asiento registral del Inmueble Matriculado el 386.14.7.9.936, de fecha 29 Octubre del 2010. Que consigno en acto marcado con respectivos sellos húmedos originales) dieciocho (18) copias fotostáticas para conformación y devueltos sus originales. SEPTIMO: Un constituido por (01) Parcela que mide Ciento Ochenta Dos Cuadrados Treinta Nueve Centímetros (182,39 Mts) construcción vertical de dos plantas, con una superficie Trescientos Veintiséis Cuadrados (326 Mts) conformada de siguiente manera: Planta Baja: extensión Ciento Sesenta Tres metros cuadrados (163 Mts) consta de dos locales pequeños un tanque de subterráneo. Planta Alta: Tiene extensión Ciento sesenta Tres metros Cuadrados (163 Mts), consta de piso columna obra gris instalaciones eléctricas y sanitarias, la misma se encuentra distinguida con el número 64 en la Quinta Calle de La Urbanización La murallita, entre calle 5 y 4, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Cuarto Callejón, que es uno de sus frentes, en Catorce Metros con Diez centímetros (14,10 Mts 2), existe quiebre por lindero norte de 1,45+ 12,65; SUR: Con casa que es, o fue de Edita Bucarito Aray, en trece metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts); ESTE: Casa que es, o fue de Dora de Astudillo, en Doce Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (12,65 Mts) y OESTE: Quinta calle que es su frente, en Doce metros (12 mts). Adquirido por mi Concubino, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado. Por ante la Notaria Pública Primera, de Maturin Estado Monagas, Inserto bajo el N° 24 Tomo 330 de fecha 13 de Agosto del dos mil trece (13/08/2013). Que consigno en este acto marcado con la letra "H" en ocho (08) folios útiles, con sus respectivos sellos húmedos (en originales) y ocho (08) copias fotostáticas para su verificación, conformación y sean devueltos sus originales. EL OCTAVO: Un Registro de Comercio fomentado por mi concubino, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, que corresponde a la Empresa: BODEGON EL TENAMPA, C.A. Inscrita bajo el N°223, Tome, 50-A, de fecha 18/09/2013, por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas. Que consigno en este acto marcado con la letra "I" en ocho (08) folios útiles. Ciudadano(a) Juez(a): Al verificarse los términos de la Sentencia invocada en la presente exposición, se puede establecer una conexión y relación contundente y veras de la formación patrimonial y el cuadro de bienes que en común forman el haber de los mismos, alcanzados en el tiempo señalado por la referida Sentencia, que determina la unión y el interés de lo señalado.
DEL DERECHO QUE SE RECLAMA (Capitulo II) Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 767, del Código Civil Venezolano vigente, Articulo 7 letra a.-) de la Ley Del Seguro Social, Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la interpretación del mismo, contenida en la Sentencia Vinculante que con tal carácter fue emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Julio del 2005, Exp-N° 1682, al reconocerse la eficacia y validez de la Institución del Concubinato produciendo los mismos. efectos que el matrimonio, equiparando a un Acta de Matrimonio y sus efectos jurídicos; es que me inclino a perseguir en este acto, los bienes en común anteriormente señalados y traidos a la masa común de la Unión configurada en la presente pretensión. Por tal razón solicito:
DEL PETITUM: (Capítulo III).
Primero: de conformidad con los Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO Y SOLICITO, en este acto, LA PARTICION DE LOS BIENES EN COMUN, señalados plenamente up supra de manos del ciudadano: NEUMA EUSEBIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.771.814y contenida en la Sentencia de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, Exp N° 15.629, definitivamente firme e Inscrita y Legalizada por ante el Registro Principal del Estado Monagas, bajo PUB N° 381-00306633, de fecha 09 de mayo de 2019, para que CONVENGA O RECHACE lo solicitado. O sea condenado por imperio de la ley a la entrega de LA PARTE PATRIMONIAL que me corresponde y así, quede establecido en las resultas del juicio…”
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 09 de Julio del 2019, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 06 de Marzo del 2020, consigna la parte demandada poder apud-acta otorgado a los abogados EUTIMIO JOSE GONZALEZ BRITO y LENIN BAUTISTA FIGUEROA. Quedando de esa manera tácitamente citado.
En fechas 27 de Julio del 2021 y 04 Agosto del 2021 solicitó la parte demandante se librara computo desde el día en que la parte demandada consignó poder apud-acta. Lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 18 de Agosto del 2021 y se libro en esa misma fecha el respectivo computo.
En fecha 30 de Septiembre del 2021 solicita la parte demandante mediante diligencia se declare la confesión ficta en la presente causa, en vista de que la parte demandada no contesto, ni hizo oposición ni promovió prueba alguna.
III
LAS PRUEBAS APORTADAS A LA CAUSA
PRIMERO: sentencia, que declara haber comenzado una unión estable de hecho entre los ciudadanos ANMELLYS DEL VALLE CUMANA GONZALEZ y NEUMA EUSEBIO ORTIZ la cual inició en fecha 01 de marzo de 2006, hasta el mes de octubre de 2014, por lo que consignó constante de once (11) folios útiles con sus respectivos sellos húmedos (en originales) marcados con la letra "A" y su copia fotostática para su respectiva certificación por secretaría.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre sentencia, que declara haber comenzado una unión estable de hecho entre los ciudadanos ANMELLYS DEL VALLE CUMANA GONZALEZ y NEUMA EUSEBIO ORTIZ la cual inició en fecha 01 de marzo de 2006, hasta el mes de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de Octubre del 2018, y registrada en fecha 09 de Mayo de 2019. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: documental Registrado bajo el No 38, Protocolo l ero, Tomo 25, de fecha ocho (08) de Septiembre, del dos mil ocho (2008), por ante La Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, marcado "B" en siete (07) folios.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre un inmueble identificado con las siguientes características Una (01) casa de habitación y su terreno ubicados en la Urbanización Alto de Los Godos, UP-I, Nº.20, Vereda 19, construida con paredes de bloques frisado, techo de asbesto, con estructurales de hierro, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, y una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (01) patio trasero, enclavada en una parcela de terreno propio, que mide Ciento Cincuenta y un Metros con Trece Centímetros Cuadrados (151,13 M²) de superficie; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente vereda 19, en Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts), SUR: Su fondo correspondiente, en Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts), ESTE: Fondo de la casa N° 02, de la vereda 24, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) y OESTE: Con casa Nº 18 de la vereda 19 en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50Mts). Adquirido por, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Registrado bajo el No 38, Protocolo l ero, Tomo 25, de fecha ocho (08) de Septiembre, del dos mil ocho (2008), por ante La Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: documental Inscrito bajo el Número 170, a los Folios 102 al 103, del Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 15 de diciembre del año dos mil seis (2006), del Registro Público del Municipio Carípe Estado Monagas marcado "C" en cinco (05) folios.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre un inmueble tipo casa de Ocho Metros (08 Mts) de Ancho por Diez Metros (10 mts) de fondo, y un conjunto de árboles frutales como (Cambur, Naranja, Café y otros), totalmente acercados con estantes de madera y alambre de púa, enclavada en una superficie de terreno baldío, de seis hectáreas (06 Ha). situada en el caserío de Las Cinco Cruces, Fundo El Progreso, Parroquia La Guanota, Municipio Carípe, Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración agrícola; SUR: Con terrenos ocupados por Faustino García; ESTE: Con vía de penetración agrícola y OESTE: Con terrenos ocupado por Quintín Brito. Adquirido por, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Inscrito bajo el Número 170, a los Folios 102 al 103, del Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 15 de diciembre del año dos mil seis (2006), del Registro Público del Municipio Carípe Estado Monagas. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: documental inscrito bajo el Número 2016.80, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 384.14.3.1.792 y correspondiente al Libro de Folio Rea del año 2016, por ante el Registro Público del Municipio Carípe Estado Monagas marcado "D" en quince (15) folios.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre un inmueble tipo galpón construido con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, una (1) sala, un (1) baño interno, puertas y ventanas, que tiene Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M²) de construcción, ubicada en la Calle Principal del Sector denominado La Frontera, sin número, en la Población de Carípe, Jurisdicción Del Municipio Carípe, Estado Monagas. Enclavada en una Parcela de Ejido Municipal que mide Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M²) de superficie y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Justa Sánchez, SUR: Calle Principal de la Frontera, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Andrés Mejías, OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Fannis Velásquez. Adquirido por NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, inscrito bajo el Número 2016.80, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 384.14.3.1.792 y correspondiente al Libro de Folio Rea del año 2016, por ante el Registro Público del Municipio Carípe Estado Monagas. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: documental inscrito bajo el Número 41 folio 478 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del nueve (09) de Marzo del dos mil quince (2015), por ante el Registro Público del Municipio Carípe, Estado Monagas marcado "E" en dieciséis (16) folios.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre un inmueble construido en un área de Noventa y Un Metro Cuadrados (91,00 M²), en una porción de terreno ejidos, ubicada en la Urbanización Pérez Medina del sector la Frontera, Parroquia Carípe, del Municipio Carípe, constante de una (01) casa, de dos (2) plantas de la siguiente características: Planta Baja: con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas de madera y la principal con rejas adicionales, ventanas de aluminio, distribuida con una (01) cocina en mampostería, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) habitación de entrada principal, con instalación de aguas negras y blancas, y de servicio eléctrico Planta Alta: Con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas de madera, ventanas de aluminio, distribuidas con dos (2) habitaciones con sus respectivos baños, con instalaciones de aguas negras y blancas, y de servicio eléctrico. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 mts); con Justa Sánchez SUR: En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 mts), con Calle Transversal N°3; ESTE: En línea de dos segmentos con Cuatro Metros y Dieciocho Centímetros (4,18 mts) y Siete Metros (7mts), con Fanny Velázquez y OESTE: en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 mts), con propiedad de Andrés Mejías. Adquirido por NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Inscrito bajo el Número41 folio478 del Tomo1 del Protocolo de Transcripción del nueve (09) de Marzo del dos mil quince (2015), por ante el Registro Público del Municipio Carípe, Estado Monagas. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
SEXTO: documental Inscrito bajo 40, Folio 189, Tomo fecha de Abril del 2015, ante Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas marcado letra “F” en doce folios útiles.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre un inmueble tipo bienhechuría contentiva en una casa en construcción, sin techo, a media pared de bloques, piso de tierra, constituida por una (1) habitación y un (1) baño, con un área de construcción de Veintitrés Metros Cuadrados (23 Mts), en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional, sector Parare, Estado Monagas, con aproximada Diez Mil Setecientos Cuarenta Cuadrados (10.743 Mts), que corresponde Sesenta Ancho (60 de ancho) por Ciento Setenta Cuatro Sesenta Metros de Largo 174,60 mts de largo), alinderados siguiente manera: NORTE: Terrenos que o fueron Dos frente, en Sesenta Metros (60mts), que fondo; SUR: Con Carretera Nacional vía Sur que su frente Sesenta Metros ESTE: Con bienhechurías que son del ciudadano Carlos Tepedino en Ciento Ochenta Metros Cuadrados con Cincuenta (183,50mts) OESTE: que fueron la Omaira Vásquez, Ciento Setenta Cuatro con Sesenta (174,60mts). Adquirido por NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado Inscrito bajo 40, Folio 189, Tomo fecha de Abril del 2015, ante Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
SEPTIMO: documental registrado por ante el Registro del Primer Circuito Municipio Maturín, Estado Monagas. Asiento registral del Inmueble Matriculado el 386.14.7.9.936, de fecha 29 Octubre del 2010, marcado “G” en dieciocho (18) folios.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre un inmueble constituido por parcela distinguida el número C-139 con una superficie Doscientos Cuadrados Mts) la vivienda tipo bifamiliar construida tiene un aproximada Metros Cuadrados con Setenta y Centímetros (65,75 Mts), alinderada la siguiente manera: NORTE: C-126, en Diez Metros (10 SUR: Vía interna, Diez Metros (10 ESTE: Parcela C-140 Metros (20mts) OESTE: Área verde, Veinte Metros (20mts). referido inmueble fue adquirido manos Provincial Banco Universal. bajo 2010.1707. Adquirido por ANMELLYS CUMANA, plenamente identificada, ante Registro del Primer Circuito Municipio Maturín, Estado Monagas. Asiento registral del Inmueble Matriculado el 386.14.7.9.936, de fecha 29 Octubre del 2010. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
OCTAVO: documental autenticado por ante la Notaria Pública Primera, de Maturín Estado Monagas, Inserto bajo el N° 24 Tomo 330 de fecha 13 de Agosto del dos mil trece (13/08/2013) marcado "H" en ocho (08) folios.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre un inmueble constituido por (01) Parcela que mide Ciento Ochenta Dos Cuadrados Treinta Nueve Centímetros (182,39 Mts) construcción vertical de dos plantas, con una superficie Trescientos Veintiséis Cuadrados (326 Mts) conformada de siguiente manera: Planta Baja: extensión Ciento Sesenta Tres metros cuadrados (163 Mts) consta de dos locales pequeños un tanque de subterráneo. Planta Alta: Tiene extensión Ciento sesenta Tres metros Cuadrados (163 Mts), consta de piso columna obra gris instalaciones eléctricas y sanitarias, la misma se encuentra distinguida con el número 64 en la Quinta Calle de La Urbanización La murallita, entre calle 5 y 4, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Cuarto Callejón, que es uno de sus frentes, en Catorce Metros con Diez centímetros (14,10 Mts 2), existe quiebre por lindero norte de 1,45+ 12,65; SUR: Con casa que es o fue de Edita Bucarito Aray, en trece metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts); ESTE: Casa que es, o fue de Dora de Astudillo, en Doce Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (12,65 Mts) y OESTE: Quinta calle que es su frente, en Doce metros (12 mts). Adquirido NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado. Por ante la Notaria Pública Primera, de Maturín Estado Monagas, Inserto bajo el N° 24 Tomo 330 de fecha 13 de Agosto del dos mil trece. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
NOVENO: documental registrado por ante Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el N°223, Tome, 50-A, de fecha 18/09/2013.
Valoración: se trata de documental constante en autos sobre Un Registro de Comercio fomentado NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, que corresponde a la Empresa: BODEGON EL TENAMPA, C.A. Inscrita bajo el N°223, Tome, 50-A, de fecha 18/09/2013, por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, el Tribunal procede a ello con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, realizando las consideraciones siguientes:
De acuerdo al diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición puede definirse como “…la división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio, singularmente la herencia o una masa social de bienes, entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin.”
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tienen derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Dicho procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, específicamente en el artículo 777 y siguientes:
Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
Artículo 778: “En el acto de la contestación (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes…” Destacado del Tribunal.
Artículo 780. “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
Del contenido de las normas transcritas, así como de conformidad con sentencias reiteradas, entre ellas la emitida por la Sala de Casación, de fecha 09 de abril de 2008, Exp. N° 2007-000705, con Ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, se puede colegir que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas:
1.- En la que señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre lo que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
Entonces, llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la realizan, ni discuten sobre el carácter o cuota de los interesados, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; en otras palabras, al no hacerse oposición, ni haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, no hay controversia, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez, para proferir un pronunciamiento mediante el cual declare procedente la partición.
El contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda, en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor.
En el caso de marras, se tiene que la parte demandada no compareció dentro del lapso para dar contestación a la demanda, no realizó oportunamente acción alguna que exprese si se opone o no a la partición y tampoco presentó discusión sobre el carácter o cuota que corresponde a los comuneros. Correspondiendo entonces verificar la veracidad de los instrumentos acompañados como prueba de la existencia de la comunidad.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ANMELLYS DEL VALLE CUMANA GONZALEZ, contra el ciudadano NEUMA EUSEBIO ORTIZ, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: SE ORDENA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN de la comunidad conformada por los siguientes bienes:
1) un inmueble identificado con las siguientes características Una (01) casa de habitación y su terreno ubicados en la Urbanización Alto de Los Godos, UP-I, Nº.20, Vereda 19, construida con paredes de bloques frisado, techo de asbesto, con estructurales de hierro, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, y una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (01) patio trasero, enclavada en una parcela de terreno propio, que mide Ciento Cincuenta y un Metros con Trece Centímetros Cuadrados (151,13 M²) de superficie; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente vereda 19, en Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts), SUR: Su fondo correspondiente, en Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (9,75 Mts), ESTE: Fondo de la casa N° 02, de la vereda 24, en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) y OESTE: Con casa Nº 18 de la vereda 19 en Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50Mts). Adquirido por, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Registrado bajo el No 38, Protocolo l ero, Tomo 25, de fecha ocho (08) de Septiembre, del dos mil ocho (2008), por ante La Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas.
2) un inmueble tipo casa de Ocho Metros (08 Mts) de Ancho por Diez Metros (10 mts) de fondo, y un conjunto de árboles frutales como (Cambur, Naranja, Café y otros), totalmente acercados con estantes de madera y alambre de púa, enclavada en una superficie de terreno baldío, de seis hectáreas (06 Ha). situada en el caserío de Las Cinco Cruces, Fundo El Progreso, Parroquia La Guanota, Municipio Carípe, Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración agrícola; SUR: Con terrenos ocupados por Faustino García; ESTE: Con vía de penetración agrícola y OESTE: Con terrenos ocupado por Quintín Brito. Adquirido por, NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Inscrito bajo el Número 170, a los Folios 102 al 103, del Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 15 de diciembre del año dos mil seis (2006), del Registro Público del Municipio Carípe Estado Monagas.
3) un inmueble tipo galpón construido con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, una (1) sala, un (1) baño interno, puertas y ventanas, que tiene Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M²) de construcción, ubicada en la Calle Principal del Sector denominado La Frontera, sin número, en la Población de Carípe, Jurisdicción Del Municipio Carípe, Estado Monagas. Enclavada en una Parcela de Ejido Municipal que mide Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M²) de superficie y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Justa Sánchez, SUR: Calle Principal de la Frontera, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Andrés Mejías, OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Fannis Velásquez. Adquirido por NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, inscrito bajo el Número 2016.80, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 384.14.3.1.792 y correspondiente al Libro de Folio Rea del año 2016, por ante el Registro Público del Municipio Carípe Estado Monagas.
4) un inmueble construido en un área de Noventa y Un Metro Cuadrados (91,00 M²), en una porción de terreno ejidos, ubicada en la Urbanización Pérez Medina del sector la Frontera, Parroquia Carípe, del Municipio Carípe, constante de una (01) casa, de dos (2) plantas de la siguiente características: Planta Baja: con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas de madera y la principal con rejas adicionales, ventanas de aluminio, distribuida con una (01) cocina en mampostería, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) habitación de entrada principal, con instalación de aguas negras y blancas, y de servicio eléctrico Planta Alta: Con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas de madera, ventanas de aluminio, distribuidas con dos (2) habitaciones con sus respectivos baños, con instalaciones de aguas negras y blancas, y de servicio eléctrico. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 mts); con Justa Sánchez SUR: En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 mts), con Calle Transversal N°3; ESTE: En línea de dos segmentos con Cuatro Metros y Dieciocho Centímetros (4,18 mts) y Siete Metros (7mts), con Fanny Velázquez y OESTE: en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 mts), con propiedad de Andrés Mejías. Adquirido por NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, Inscrito bajo el Número41 folio478 del Tomo1 del Protocolo de Transcripción del nueve (09) de Marzo del dos mil quince (2015), por ante el Registro Público del Municipio Carípe, Estado Monagas.
5) un inmueble tipo bienhechuría contentiva en una casa en construcción, sin techo, a media pared de bloques, piso de tierra, constituida por una (1) habitación y un (1) baño, con un área de construcción de Veintitrés Metros Cuadrados (23 Mts), en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional, sector Parare, Estado Monagas, con aproximada Diez Mil Setecientos Cuarenta Cuadrados (10.743 Mts), que corresponde Sesenta Ancho (60 de ancho) por Ciento Setenta Cuatro Sesenta Metros de Largo 174,60 mts de largo), alinderados siguiente manera: NORTE: Terrenos que o fueron Dos frente, en Sesenta Metros (60mts), que fondo; SUR: Con Carretera Nacional vía Sur que su frente Sesenta Metros ESTE: Con bienhechurías que son del ciudadano Carlos Tepedino en Ciento Ochenta Metros Cuadrados con Cincuenta (183,50mts) OESTE: que fueron la Omaira Vásquez, Ciento Setenta Cuatro con Sesenta (174,60mts). Adquirido por NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado Inscrito bajo 40, Folio 189, Tomo fecha de Abril del 2015, ante Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas.
6) un inmueble constituido por parcela distinguida el número C-139 con una superficie Doscientos Cuadrados Mts) la vivienda tipo bifamiliar construida tiene un aproximada Metros Cuadrados con Setenta y Centímetros (65,75 Mts), alinderada la siguiente manera: NORTE: C-126, en Diez Metros (10 SUR: Vía interna, Diez Metros (10 ESTE: Parcela C-140 Metros (20mts) OESTE: Área verde, Veinte Metros (20mts). referido inmueble fue adquirido manos Provincial Banco Universal. bajo 2010.1707. Adquirido por ANMELLYS CUMANA, plenamente identificada, ante Registro del Primer Circuito Municipio Maturín, Estado Monagas. Asiento registral del Inmueble Matriculado el 386.14.7.9.936, de fecha 29 Octubre del 2010.
7) un inmueble constituido por (01) Parcela que mide Ciento Ochenta Dos Cuadrados Treinta Nueve Centímetros (182,39 Mts) construcción vertical de dos plantas, con una superficie Trescientos Veintiséis Cuadrados (326 Mts) conformada de siguiente manera: Planta Baja: extensión Ciento Sesenta Tres metros cuadrados (163 Mts) consta de dos locales pequeños un tanque de subterráneo. Planta Alta: Tiene extensión Ciento sesenta Tres metros Cuadrados (163 Mts), consta de piso columna obra gris instalaciones eléctricas y sanitarias, la misma se encuentra distinguida con el número 64 en la Quinta Calle de La Urbanización La murallita, entre calle 5 y 4, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Cuarto Callejón, que es uno de sus frentes, en Catorce Metros con Diez centímetros (14,10 Mts 2), existe quiebre por lindero norte de 1,45+ 12,65; SUR: Con casa que es o fue de Edita Bucarito Aray, en trece metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts); ESTE: Casa que es, o fue de Dora de Astudillo, en Doce Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (12,65 Mts) y OESTE: Quinta calle que es su frente, en Doce metros (12 mts). Adquirido NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado. Por ante la Notaria Pública Primera, de Maturín Estado Monagas, Inserto bajo el N° 24 Tomo 330 de fecha 13 de Agosto del dos mil trece. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.
8) Un Registro de Comercio fomentado NEUMA EUSEBIO ORTIZ, plenamente identificado, que corresponde a la Empresa: BODEGON EL TENAMPA, C.A. Inscrita bajo el N°223, Tome, 50-A, de fecha 18/09/2013, por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas.
TERCERO: Declarada como ha sido la procedencia de la partición, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, dicho acto tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente, una vez que conste en autos o por vía electrónica, la última notificación que de las partes se haga, a las 10:00 am. CUARTO: En cumplimiento de su encargo las tareas del partidor serán, la determinación de la forma como ha de dividirse los bienes y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros. QUINTO: Se deja a la consideración del partidor la solicitud de los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 24 días de Noviembre del 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA
GP/ Als.-
Exp. 16584
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