REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Noviembre del 2021
211º y 162º

Vista la anterior demanda interpuesta por el abogado MANUEL S. REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.635; luego de una revisión exhaustiva del libelo y sus recaudos acompañados del mismo; observa que PRIMERO: El Tribunal Superior en fecha 02 de Julio del 2019, se reservó diez (10) días de despacho para publicar el fallo integro de la sentencia; surge de la demanda interpuesta que la última actuación del abogado fue realizada el día dos (02) de julio del 2019; el 17 de julio del 2019 se produjo la sentencia definitiva; es decir que pasaron más de dos años sin reclamar los honorarios.
Ahora bien concadenando con lo anteriormente mencionado, considerando este juzgador en relación a la prescripción breve, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.982 del Código Civil Venezolano, que dispone: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
1. Las pensiones alimenticias atrasadas
2. A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
…Omissis….-
Asimismo observa este juzgador, que SEGUNDO: En ningún caso estos honorarios excederán del treinta (30%) por ciento del valor de litigado; considerando que el valor de estimación de los honorarios demandados es excesivo y pasa de lo estipulado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Las costas que debe de pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.
De la norma anteriormente descrita se evidencia, sin duda alguna que estamos en presencia de un cobro que excede del 30% permitido al valor de la demanda, además de haber transcurrido más de dos años sin haber reclamado dichos honorarios, siendo la última actuación por la parte en fecha 02 de julio del 2019, y en fecha 17 de julio del mismo año se produjo sentencia definitiva, hasta la fecha actual habiendo transcurrido dos (02) años y tres (03) meses que sirve de fundamento a la presente acción no debe admitirse ya que el proceso es un instrumento para hacer justicia. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamiento que anteceden y los fundamentos legales y jurisprudenciales citadas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS incoara el Abogado MANUEL S. REGNAUT MARQUEZ supra identificado, en contra de la ciudadana YUDERKI DEL VALLE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.886, de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 03 días del mes de Noviembre del 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada.

La Secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 12:30 pm. Conste. La Secretaria,

Milagro Palma.
GP/IL.-
Exp. Nº 16.756