En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2.021, siendo las 11:30 de la mañana, comparece el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA y expone: con vista al contenido del escrito que antecede, suscrito por el ciudadano LUIS RAMON ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.282.877, quien acude como tercero opositor, asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.563, mediante el cual solicita me inhiba o en su defecto presenta recusación en mi contra para que me aparte del conocimiento de esta causa, señalando entre otras cosas, que las partes demandante y demandado en el presente juicio, mencionaron varias veces al abogado JESUS NATERA VELASQUEZ como involucrado en asuntos múltiples de este juicio, así como también aparece como propietario de parcelas dentro de los terrenos mencionados por los ciudadanos RAFAEL ALCALA y RONALD CASTILLO, y respecto al cual es un hecho notorio judicial y tribunalicio, que me inhibo en las causas donde el mismo está involucrado, procedo a pronunciarme del mismo de la manera que sigue: Revisadas las actas que conforman la presente causa se constata que efectivamente el Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No- V.- 8.373.584, e inscrito en el IPSA bajo el No. 29.915, es nombrado en la presente causa como involucrado en hechos ilícitos concernientes a la apropiación del terreno que forma parte del juicio de marras; en este sentido y en virtud de: 1) las diversas Inhibiciones que han sido declaradas con lugar contra el abogado JESÙS NATERA VELÀSQUEZ, en diversas causas. 2) Carta enviada por dicho abogado a los Concejales, Miembros de la Cámara Municipal de Maturín, que sirvió de fundamento en decisión emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 11 de Abril de 2014. 3) Sentencia dictada por este Juzgado en la causa N° 15.650, de fecha 25/04/2.016, en la cual se declara “EXCLUIDO” al Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, y en consecuencia impedido de realizar ante este Juzgado cualquier actuación Judicial, ya sea como apoderado o abogado asistente, mientras se encuentre como Juez el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA. 4) Que efectivamente, en cualquier decisión que pudiera emitir respecto a la presente causa pudiera verse afectada mi subjetividad, y en consecuencia estar incurso en causal de inhibición con respecto al presente juicio; me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo estipulado en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional, ratificada por la Sala Civil, que permite recusar a los jueces por causales distintas a las previstas en el artículo 82 Ordinal del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 1) Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo del presente juicio. 2) Se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior, a los fines de que decida la presente Inhibición. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp. Nro. 16.623
GP/mjm