REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO ARAGUA
211º y 162°

Maracay, 12 de Noviembre de 2021

CAUSA: 1Aa-14.463-21
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADO: DOUGLAS ANTONIO TAVERA PETRE
FISCALÍA: Abogado ADRIANA GONZALEZ en su carácter de FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: Abogado EDGAR ARROLLO
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE EFECTO SUSPENSIVO
DECISION: “PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ADRIANA GONZALEZ en su carácter de FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Control Circunscripcional en fecha 11 de Noviembre de 2.021, en el asunto 9C-22.787-21, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó a favor del ciudadano DOUGLAS ANTONIO TAVERA PETRA: “…PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario: de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se aparte de la precalificación Fiscal en relación al delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, procediendo asi a calificar el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3° y 9° del código Orgánico Procesal Penal 3°: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9° Estar atento al proceso que se le sigue. Es todo…”

N° 195-21.-


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo interpuesto en forma oral por la Abogada ADRIANA GONZALEZ en su carácter de FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia Estadal en Función de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 9C-24.797-21, que entre otros pronunciamientos acordo: “…PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se aparta de la precalificación Fiscal en relación al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, procediendo asi a calificar el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, 3° Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9°: Estar atento al proceso que se le sigue. Es todo.
Asi mismo fecha 12 de Noviembre de 2.021, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.463-21, siendo designado Ponente el Juez Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”
Asi las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Circunscripcional, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación de efecto suspensivo fue incoado la representación Fiscal Abogada ADRIANA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia el Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2.021, por el Juzgado de Instancia, antes mencionado, en la causa signada bajo el N° 9C-24.797-21, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2.021, por el Juzgado de Instancia antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en la fecha de su pronunciamiento y en el mismo acto de la Audiencia de Presentación, tal como lo dispone la Norma Adjetiva Penal vigente y en consecuencia la interposición del recurso produce el efecto suspensivo, cuando impide que la resolución impugnada pueda ser ejecutada mientras el recurso pueda ser definitivamente resuelto; al respecto VASQUEZ, Magali (2007, Nuevo Derecho Procesal Venezolano), que en ocasiones para evitar que la decisión recurrida genere mas daños al agraviado y durante el trámite recursivo haga transito a sentencia firme, se suspende la ejecución de la misma. De manera que el primer efecto como consecuencia del doble grado de jurisdicción , es que el mero hecho de tal decisión sea recurrible no adquirirá firmeza durante el lapso que la ley establece para ejercer el recurso impugnatorio; Asi pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examindado, y asi se determina:

c.- Cuando la deicisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ADRIANA GONZALEZ en su carácter de FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Control Circunscripcional en fecha 11 de Noviembre de 2.021, en el asunto 9C-22.787-21, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó a favor del ciudadano DOUGLAS ANTONIO TAVERA PETRA: “…PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario: de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se aparte de la precalificación Fiscal en relación al delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, procediendo asi a calificar el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3° y 9° del código Orgánico Procesal Penal 3°: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9° Estar atento al proceso que se le sigue. Es todo…”

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE.


Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente – Ponente



Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria







CAUSA: 1As-14.041-19
EJLV/ORF/LEAG/ gp.