REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay,15 de noviembre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-13.858-18.
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADOS: ciudadanos MARTIN EMILIO GARCÍA MEDINA, ESTARLIN ABRAN CARRION y ENYHER ALBERTO AVILAN PACHECO.
DEFENSOR PÚBLICO: abogado RAFAEL VARGAS.
FISCAL: abogado ALDO ENRIQUE PEREZ FERRER, en su carácter de FISCAL DÉCIMO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, TRAFICO DE MUNICIONES y POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo (02º) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo a los imputados MARTIN EMILIO GARCÍA MEDINA, ESTARLIN ABRAN CARRION y ENYHER ALBERTO AVILAN PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-19.877-2015 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo (02º) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo a los imputados MARTIN EMILIO GARCÍA MEDINA, ESTARLIN ABRAN CARRION y ENYHER ALBERTO AVILAN PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), por Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-19.877-2015 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: Acoge la precalificación fiscal por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Trafico de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones y POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, prevista y sancionada con el artículo 111 en relación con el artículo 5 numeral 5º de la Ley para el desarme y control de arma y municiones. SEGUNDO: la detención como flagrante, TERCERO: la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: se acuerda la incineración de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como sitio de reclusión centro de procesados 26 de julio, con sede en san Juan de los morros del estado guarico SEXTO: en relación STALYN ABRAHAN CARRION SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.676.845, nacido en fecha 28-06-1996m se ordena oficiar al tribunal segundo de control del circuito judicial penal del estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento que el precitado, ciudadano fue presentado ante este Juzgado. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…..”.

N°198-21

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo (02º) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo a los imputados MARTIN EMILIO GARCÍA MEDINA, ESTARLIN ABRAN CARRION y ENYHER ALBERTO AVILAN PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-19.877-2015 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Acoge la precalificación fiscal por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Trafico de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones y POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, prevista y sancionada con el artículo 111 en relación con el artículo 5 numeral 5º de la Ley para el desarme y control de arma y municiones. SEGUNDO: la detención como flagrante, TERCERO: la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: se acuerda la incineración de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como sitio de reclusión centro de procesados 26 de julio, con sede en san Juan de los morros del estado guarico SEXTO: en relación STALYN ABRAHAN CARRION SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.676.845, nacido en fecha 28-06-1996m se ordena oficiar al tribunal segundo de control del circuito judicial penal del estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento que el precitado, ciudadano fue presentado ante este Juzgado..…”.

En fecha treinta (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.858-18, siendo designado como Ponente, al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo (02º) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo a los imputados MARTIN EMILIO GARCÍA MEDINA, ESTARLIN ABRAN CARRION y ENYHER ALBERTO AVILAN PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-19.877-2015 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), transcurriendo los siguientes días de despacho MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio trece (13) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley: En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo (02º) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo a los imputados MARTIN EMILIO GARCÍA MEDINA, ESTARLIN ABRAN CARRION y ENYHER ALBERTO AVILAN PACHECO, en contra del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), Y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo (02º) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo a los imputados MARTIN EMILIO GARCÍA MEDINA, ESTARLIN ABRAN CARRION y ENYHER ALBERTO AVILAN PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-19.877-2015 (Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo (02º) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo a los imputados MARTIN EMILIO GARCÍA MEDINA, ESTARLIN ABRAN CARRION y ENYHER ALBERTO AVILAN PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), por Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 10C-19.877-2015 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Acoge la precalificación fiscal por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Trafico de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones y POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, prevista y sancionada con el artículo 111 en relación con el artículo 5 numeral 5º de la Ley para el desarme y control de arma y municiones. SEGUNDO: la detención como flagrante, TERCERO: la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: se acuerda la incineración de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como sitio de reclusión centro de procesados 26 de julio, con sede en san Juan de los morros del estado guarico SEXTO: en relación STALYN ABRAHAN CARRION SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.676.845, nacido en fecha 28-06-1996m se ordena oficiar al tribunal segundo de control del circuito judicial penal del estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento que el precitado, ciudadano fue presentado ante este Juzgado…..”.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

ABG. ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

ABG. ELIZABETH IZQUIL FIGUEROA
LA SECRETARIA


Causa Nº 1Aa-13.858-18 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 10C-19.877-2015 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
EJLV /LEAG/ORF/Jaqs.