REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Noviembre de 2021
211|° y 162°

CAUSA: 1Aa-14.450-21
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ.
IMPUTADA: EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES
FISCAL: Abogado VICTOR ACACIO, en su carácter de Fiscal Decimo Quinto (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
VICTIMAS: JHONNY LEONARDO ROA CADENAS Y VALENTINO JOSE ROA CADENAS.
APODERADOS JUDICIAL DE LAS VICTIMAS: Abogado. MARBI MONTERO, Abogado LIRYENIS JOSE SERRANO
DELITO: TRATO CRUEL Y DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES ULTRAJE AL PUDOR.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, CONJUNTAMENTE CON NULIDAD.
DECISIÓN: “PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana imputada: EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.979.286, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2.021, por el JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 3C-25.038-21, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional Órgano Jurisdiccional prenombrado se acogió a la precalificación presentada por la representación del Ministerio Público en cuanto a los delitos de TRATO CRUEL Y DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 381 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño V.J.R.C., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera, se acordó a favor de la imputada EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 9°. Y en aras de garantizar el interés Superior del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud Fiscal de conceder la Guarda y Custodia Temporal al ciudadano: JHONNY JOSÉ ROA en su condición de Padre de los niños Jhonny, Ricardo y Valentino a los fines de asegurar su desarrollo integral y en efecto, ordeno la remisión de la copia certificada de la decisión a los Tribunales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de que sean estos Tribunales quienes diriman con carácter de urgencia sobre el asunto planteado. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal”.-

Nº 206-21.-

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana imputada: EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.979.286, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2021,por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 3C-25.038-21, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado se acogió a la precalificación presentada por la representación del Ministerio Público en cuanto a los delitos de TRATO CRUEL Y DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 381 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño V.J.R.C., y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera, se acordó a favor de la imputada EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 9°; y en aras de garantizar el interés Superior del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud Fiscal de conceder la Guarda y Custodia Temporal al ciudadano: JHONNY JOSÉ ROA en su condición de Padre de los niños Jhonny, Ricardo y Valentino a los fines de asegurar su desarrollo integral y en efecto, ordeno la remisión de la copia certificada de la decisión a los Tribunales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de que sean estos Tribunales quienes diriman con carácter de urgencia sobre el asunto planteado.

…En fecha 14 de Octubre de 2021, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.450-21, siendo designado Ponente el Juez Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por interpuesto por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana imputada: EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.979.286, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2.021,por el Juzgado de Instancia, antes mencionado, en la causa signada bajo el Nº 3C-25.038-21, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2.021,por el Juzgado de Instancia antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2.021 encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por el Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021, MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2021, MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021 y VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2.021”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana imputada: EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.979.286, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2.021, por el JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 3C-25.038-21, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional Órgano Jurisdiccional prenombrado se acogió a la precalificación presentada por la representación del Ministerio Público en cuanto a los delitos de TRATO CRUEL Y DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 381 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño V.J.R.C., y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera, se acordó a favor de la imputada EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 9°, y en aras de garantizar el interés Superior del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud Fiscal de conceder la Guarda y Custodia Temporal al ciudadano: JHONNY JOSÉ ROA en su condición de Padre de los niños Jhonny, Ricardo y Valentino a los fines de asegurar su desarrollo integral y en efecto, ordeno la remisión de la copia certificada de la decisión a los Tribunales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de que sean estos Tribunales quienes diriman con carácter de urgencia sobre el asunto planteado. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE,


Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente - Ponente

Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior

ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria
CAUSA 1Aa-14.450-21
EJLV/ORF/LEAG/gp