REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Noviembre de 2021
211º y 162º


CAUSA: 1Aa-14.466-21
JUEZ PONENTE: DR. ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
JUEZ RECUSADO: abogada DRA.RITA LUCIANA FAGA
RECUSANTE: abogado DR. LUIS BOLIVAR
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional.
MOTIVO: Recusación
DECISIÓN: “ÚNICO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado LUIS BOLIVAR, en su carácter de Defensor Privado de los acusados FELIX ARMANDO PEÑA LOPEZ y KEMBERLYN ANDREA CARVALLO DE PEÑA, en contra de la Jueza del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada RITA LUCIANA FAGA …”

Nº 213-21.-

En fecha 22 de Noviembre de 2021, se recibió cuaderno separado contentivo de de recusación interpuesto de forma oral durante la Apertura a Juicio de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.021, por el abogado LUIS BOLIVAR, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos FELIX ARMANDO PEÑA LOPEZ y KEMBERLYN ANDREA CARVALLO DE PEÑA, en contra de la Jueza del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada RITA LUCIANA FAGA, con fundamento en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la recusación en esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra de la abogada RITA LUCIANA FAGA, Juez del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Ahora bien, esta Alzada verifica el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado LUIS BOLIVAR en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos FELIX ARMANDO PEÑA LOPEZ y KEMBERLYN ANDREA CARVALLO DE PEÑA, en contra de la Jueza del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada RITA LUCIANA FAGA.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE,



DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Presidente -Ponente




DR. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior




DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior





Abg. ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-




Abg. ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
Secretaria











Causa 1Aa-14.466-21
EJLV/EI/fh.-*