I.- ANTECEDENTES.-
Suben las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis David Rodríguez Arismendi, titular de la cedula de identidad Nº 10.202.824, parte demandante, asistido por el abogado José A. Castillo Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El presente recurso corresponde conocerlo efectuada la correspondiente distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio (15) del presente expediente y las mismas fueron recibidas en este despacho en fecha 18 de julio de 2019, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado, constante de una (01) pieza.
Posteriormente, este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2016, fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus escritos de informes al décimo (10) día de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente, se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva dentro de los treinta (30) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 519 ejusdem (folio 17).
En fecha 13 de agosto de 2019, mediante auto se dejo constancia que las partes no presentaron informes, conforme lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre del 2019, mediante diligencia el Abogado José A. Castillo, identificado en autos, en nombre de su representado desiste del recurso de apelación.
En fecha 09 de octubre de 2019, mediante auto esta Alzada insta a la parte diligenciante a que consigne poder donde se le faculta para desistir.
Asimismo por diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2021 (folio 22), el ciudadano Luis David Rodríguez Arismendi, supra identificado asistido por el abogado José A. Castillo Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, desistió del presente procedimiento.
Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
* Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones […]

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señala: […] Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

** Del desistimiento sub examine.
Se observa que, mediante diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2021, el ciudadano Luis David Rodríguez Arismendi, asistido por el abogado José A. Castillo Suarez, ambos identificados en autos, parte demandante en el presente juicio, desistió del recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 2019 (folios 07 y 08).
Asimismo, se desprende de dicha diligencia que el desistimiento del presente procedimiento fue planteado en los términos siguientes:
“[…] Compareció por ante este despacho el ciudadano Luis David Arismendi, cedula de identidad N° 10.202.824, asistido por el abogado José Castillo S. Inpre (Sic) 30.911, quien con el carácter de autos expone: Desisto del presente procedimiento exponer que desisto de esta apelación […]” (Subrayado añadido).


Con vista del anterior párrafo esta Superioridad observa, que habiendo la parte actora, manifestado su voluntad de desistir del procesamiento interpuesto, cumpliendo así y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, debe forzosamente este Juzgado Superior, en atención a nuestro ordenamiento jurídico acordar la homologación del desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. Así se establece.-.

III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por el ciudadano LUIS DAVID RODRÍGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.202.824, asistido por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.911, contenido en la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2021 (folio 22), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA,


LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, siendo las doces y diez de la tarde (12:10 m.), se publicó de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargo en la página web Aragua.scc.org.ve, ello de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
LA SECRETARIA,









RCG/LC/am.-
EXP. Nº C-18.742-19.