REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa Nº 2C-38.674-21 en la cual se dicto medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en contra del ciudadano : 1.-CLAUDIO RAMON SUAREZ VARGAS titular de la cedula de identidad N° V-7.209.224, estado civil; casado, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA,, fecha de nacimiento 05-08-1959, de 62 años de edad, profesión u oficio: seguridad, residenciado en. CALLE ROMULO GALLEGO CASA N° 19 LA COROMOTO MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-347-6308 2.- JOSE GREGORIO TORRES DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-9.654.661, natural de MARACAY, de fecha de nacimiento 15-11-1963, de 58 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE MARACAIBO EDIFICIO IRDA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE 3.- FRANCIS YASELIS DURAN MUNDO titular de la cedula de identidad N V-18.553.675, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento 08-02-1988 de 33 años de edad, profesión u oficio: enfermera, residenciada en: SECTOR SAN IGNACIO URBANIZACION EL CENTRO EDIFICIO MARAGUA PISO 14 APTO 14-3 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-422-8528 Y 0412-856-5645 por el delito CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 ley contra la corrupción , OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 74 de la ley contra la corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano y para la ciudadana FRANCIS el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal venezolano y para los ciudadanos CLAUDIO SUAREZ Y JOSE GREGORIO TORRES FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° todos del código penal Venezolano Por lo que este Tribunal Segundo en función de Control procede a publicar el texto integro de la decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindieron declaración:

El ciudadano Fiscal ABG. GLEYCES ESTRADA, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalística, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano 1.- CLAUDIO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V-7.209.224 2.- JOSE GREGORIO TORRES titular de la cedula de identidad N° V-9.664.661 y 3.- FRANCIS DURAN titular de la cedula de identidad N° V-18.553.678, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 , OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 74 de la ambos de la ley contra la corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano y para la ciudadana FRANCIS el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN GRADO DE AUTORIA y para los ciudadanos CLAUDIO DUAREZ Y JOSE GREGORIO TORRES FORJAMIENTO DE DOCUMENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° todos del código penal Venezolano, solicito se le realice una medicatura forense al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES .Así mismo solicito MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica y declara:

1.-CLAUDIO RAMON SUAREZ VARGAS titular de la cedula de identidad N° V-7.209.224, estado civil; casado, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA,, fecha de nacimiento 05-08-1959, de 62 años de edad, profesión u oficio: seguridad, residenciado en. CALLE ROMULO GALLEGO CASA N° 19 LA COROMOTO MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-347-6308 quien expone:” No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”
2.- JOSE GREGORIO TORRES DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-9.654.661, natural de MARACAY, de fecha de nacimiento 15-11-1963, de 58 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE MARACAIBO EDIFICIO IRDA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE quien expone:” No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”
3.- FRANCISC YASELIS DURAN MUNDO titular de la cedula de identidad N V-18.553.675, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento 08-02-1988 de 33 años de edad, profesión u oficio: enfermera, residenciada en: SECTOR SAN IGNACIO URBANIZACION EL CENTRO EDIFICIO MARAGUA PISO 14 APTO 14-3 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-422-8528 Y 0412-856-5645
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública expone:” Buenas tardes quiero aclarar que yo los conozco de vista ya que son del mantenimiento del irda, solamente se han acercado al cuarto frio, yo soy la encargada del cuarto frio, ellos solo se encargan de que me saquen los residuos, ellos no tienen ningún trato de confianza, se me están imputando el delito de corrupción porque se me incauto 100 tarjeta yo le dije que aquí soy licenciada soy técnico universitario, y la coordinadora heidy mijares, le especifique, que tenían a la licenciada joyme, y me pregunto por ello yo le dije que no tenía ningún tipo de evidencia de cómo llego esas tarjetas a ello, todas manejamos la papelería el 23-10-2021 que comenzó la vacunación de los niño, a cada una le entregaron 40cartones, no contabilizábamos en el momento la cantidad de cartones, lo limitamos a las primera dosis de la psutnik, quedaban pocas, empezamos a sacar papelería, corposalud tenía que sacar la tarjetas, yo tenía papelería, el 14-08 yo asumí la responsabilidad, la licenciada mercedes castillo nos prepara y nos colocan ahí no había ningún tipo de problema, ellos dicen que me incautaron eso en flagrancia eso no es así porque le mostré las cajas de cartones y la papelería, es verdad que tienen sello y tiene lo que dice verocell, ella si se llevo , yo tenía más de 8 caja de cartones, yo le baje dos cajas grande y una mediana, se llevo una que tenía en la mesa, y tenía una caja donde estaba, esas son las tarjetica de papel blanco, me lo incautan del lugar de mi trabajo, me dijeron que buscara mis cosas, es lo único que tenia encima las llaves, papel toalet yo no tenía nada, admito soy culpable que lo que está en el teléfono es cierto, admito también que tengo ordenes de arriba, de la ciudadana jolymer rodríguez porque ella me pidió un favor para su esposo, me tome el atrevimiento de guardarlos porque a la hora que se me presentara un problema yo guarde eso, la licenciada geidy mijares hacia favores, todo es mancomunados, no soy yo sola, soy sincera vendí 7 cartones por lo cuales 4 cartones me dieron 10 dólares es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ANTONIO BARRETO(defensa de José Gregorio Torres), quien expone: “ Buenas tardes, evidentemente la primera no hay en las acta un solo elemento que permita inferir que mi defendido está involucrado, no se le incauto nada y no utiliza teléfono celular, es evidente que el acta policial está viciada por cuanto en el momento de que cuando se hacen las pesquisas correspondiente, donde él se encontraba limpiando ya que el personal de limpieza él no tiene acceso a nada, el está inscrito al IRDA, por lo cual estoy convencido que esas actas policiales, es evidente la manipulación que se hizo para inculpar a las personas ya que prácticamente no tiene nada, no usa teléfono celular, el duerme ahí en el irda y nadie lo señala, aquí está ocurriendo algo que no es normal, aquí están los examines, este seño tiene dos baipás, es un paciente cardiaco crónico, el tiene sus examines su post operatorio, el está con esta afección desde que tenía 52 años de edad en el año 2015 y otra que se hizo en el 2011 el toma una serie de medicamento y requiere de una atención especial, solicito que su centro de reclusión sea en su domicilio, conozco a este seño de trato vista y comunicación, es una persona honesta, yo no me opongo a todo los informe y es grave ya que no es fácil, voy a pedir y rogar que se tenga en consideración estos hechos, puedo someterlo y traer todos los exámenes todo lo relacionado a su estado de salud, consigno copia del informe médico, el requiere de un cuidado muy especial, solicito copia simple del acta todo
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. CARMEN GAMEZ: quien expone: “ Buenas tardes, esta defensa anuncia el artículo 49 de nuestra carta magna concatenado con el articulo 8 la presunción de inocencia de mi representado si bien las actuaciones que presenta el ministerio publico indica que el cuerpo policial realiza la inspección dentro del irda mediante denuncia realizada de forma anónima por la venta de tarjeta de igual forma indica que mi representado el ciudadano Claudio Suarez manifestó que los otros dos ciudadano que se encuentran dentro del proceso trabajaban con el hacia la venta de tarjeta no es un hecho acreditable al mismo en virtud que ninguna persona, como indican en su inspección corporal que fueron encontrada 6 tarjetas de vacunación, mi representado no tiene acceso a la misma ya que trabaja en la institución en la seguridad del mismo, a través de la declaración de la ciudadana francis ella misma indica que no tienen ningún tipo de contacto con mi representado y a su vez ellos no tienen la autorización o la responsabilidad para la obtención de las mismas el teléfono de mi representado como indico al ministerio publico no se pudo realizar un vaciado, es por lo antes expuesto esta defensa muy respetuosamente solicita a este digno tribunal el artículo 264 de nuestro código procesal penal en virtud de la valoración de todo lo contenido dentro del expediente y exclamado por el ministerio publico a los fines de que ejerza el control judicial aunado a eso mi representado es una persona de 62 años de edad no tiene antecedentes penales es una persona trabajadora honesta por lo que esta defensa le solicita muy respetuosamente la libertad plena de mi representado o en su defecto una medida cautelar contemplada en nuestro código procesal penal en el articulo 242 a los fines de que el ministerio publico haga la investigación correspondiente a los hechos, del cual se pretende adjudicar a mi representado solicito copia simple del acta es todo ,
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. DENIS AVILA: quien expone: “Buenas tardes, evidentemente cuando entramos a la sala este tribunal nos solicito la juramentación para apegarnos a los nuevos parámetros siendo así que si existe una denuncia el ministerio publico o el órgano de investigación debió realizar una investigación previa que solicita una orden de aprehensión sin embargo que se necesita una verdadera flagrancia para presentar a los tribunales de control y que la flagrancia tiene unos requisitos fundamentales, esta vieja práctica que recibimos una llamada telefónica, y aprehendido a tres personas en un estado de personal, pero es que en el expediente no está la foto de la transferencia ni el billete de 20 dólares, no está presente en el expediente el requisitos fundamental, me llama poderosamente la atención que la tarjeta de vacunación es un documento falso, los documentos publico tienen caracteres especiales porque dan fe pública, esto es simplemente un cartón que voluntariamente las personas van y se coloque la vacuna porque no es obligatorio puede que sea un requisito, eso de que es un forjamiento público, solicito ante este tribunal verifique cuales son las cualidades que deben tener los documentos publico por lo que solicito se aparte del delito de forjamiento, también es una fase incipiente donde se puede desnaturalizar el delito de agavillamiento porque no existe una relación entre ellos solo existe el propio dicho del imputado, ya que no tenemos nada que se pueda conseguir actos, solicito ante este digno tribunal se aparte del delito de agavillamiento ya que el ministerio publico no puede demostrar la relación entre estos ciudadanos, hablaba el ministerio publico que los captures aparecen que le iban a dar 20 y luego 10 y en ninguna de las fotos dice o habla de los 20 o 10 dólares, esa información puede estar descontextualizada, ya que no dice que ven a buscar el cartón y tráeme la divisa, yo me baso en los hechos, pero no puedo usar la declaración para hundirlo tenemos el tema de que el delito de forjamiento agavillamiento y corrupción propia aun cuando usted me diga que por la foto usted puede deducir de quien es el teléfono celular, en las actas no me dice de donde lo obtuvieron de donde lo sacaron y porque no está en la cadena de custodia, no dice si fue una funcionaria femenina que la reviso, donde tenía el teléfono o si le pertenece, el teléfono no puede ser de ella pero para mí porque mi verdad es procesal yo no sé donde le encontraron el teléfono porque resulta que en las actuaciones no se encuentra el teléfono no sé donde la sacaron, para que usted pueda valorar el mismo código establece que tiene verificar la existencia de un hecho antijurídico, dos o más elementos de convicción y el peligro de fuga, eso son los tres elementos que valora el juez de control ciertamente el delito de corrupción que no está demostrado, procesalmente no hay dos o más elementos de convicción tenemos la presencia de un testigos, no tenemos la presencia de una funcionaria, ya ha dicho mi patrocinada que ella maneja en el cuarto frio, porque ella manipula las tarjetas, ella estaba ahí trabajando, porque ese es su trabajo y el peligro de fuga, tiene residencia fija y arraigo en el país, por esto y por esos elementos hacen constar que el expediente está mal realizado el código orgánico procesal penal cambio, para eso está el acto de imputación y eso es una realidad y debemos empezar a respetar, la flagrancia tiene un requisitos fundamental sinecuanon, el legislador trato de evitar este tipo de situación que nos lleva a tomar una decisión además lo sacaron por el peligro el código orgánico procesal penal prohíbe que saquen a personas por el peligro y hoy 17-11-2021 estamos amparado a la reforma del código orgánico procesal penal yo solicito la nulidad de las actuaciones basada en que no existe una flagrancia se le está violando el articulo 49 el artículo 8, no hay una flagrancia propiamente dicha fueron aprehendido en su trabajo con las herramienta del trabajo, no existe una orden de investigación del ministerio público, hay un vaciado telefónica posterior muy respetuosamente una medida cautelar de las menos gravosa, solicito copia simple del acta es todo ,
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:

La Defensa Privada, ABG. DENIS AVILA: quien expone: “Buenas tardes, evidentemente cuando entramos a la sala este tribunal nos solicito la juramentación para apegarnos a los nuevos parámetros siendo así que si existe una denuncia el ministerio publico o el órgano de investigación debió realizar una investigación previa que solicita una orden de aprehensión sin embargo que se necesita una verdadera flagrancia para presentar a los tribunales de control y que la flagrancia tiene unos requisitos fundamentales, esta vieja práctica que recibimos una llamada telefónica, y aprehendido a tres personas en un estado de personal, pero es que en el expediente no está la foto de la transferencia ni el billete de 20 dólares, no está presente en el expediente el requisitos fundamental, me llama poderosamente la atención que la tarjeta de vacunación es un documento falso, los documentos publico tienen caracteres especiales porque dan fe pública, esto es simplemente un cartón que voluntariamente las personas van y se coloque la vacuna porque no es obligatorio puede que sea un requisito, eso de que es un forjamiento público, solicito ante este tribunal verifique cuales son las cualidades que deben tener los documentos publico por lo que solicito se aparte del delito de forjamiento, también es una fase incipiente donde se puede desnaturalizar el delito de agavillamiento porque no existe una relación entre ellos solo existe el propio dicho del imputado, ya que no tenemos nada que se pueda conseguir actos, solicito ante este digno tribunal se aparte del delito de agavillamiento ya que el ministerio publico no puede demostrar la relación entre estos ciudadanos, hablaba el ministerio publico que los captures aparecen que le iban a dar 20 y luego 10 y en ninguna de las fotos dice o habla de los 20 o 10 dólares, esa información puede estar descontextualizada, ya que no dice que ven a buscar el cartón y tráeme la divisa, yo me baso en los hechos, pero no puedo usar la declaración para hundirlo tenemos el tema de que el delito de forjamiento agavillamiento y corrupción propia aun cuando usted me diga que por la foto usted puede deducir de quien es el teléfono celular, en las actas no me dice de donde lo obtuvieron de donde lo sacaron y porque no está en la cadena de custodia, no dice si fue una funcionaria femenina que la reviso, donde tenía el teléfono o si le pertenece, el teléfono no puede ser de ella pero para mí porque mi verdad es procesal yo no sé donde le encontraron el teléfono porque resulta que en las actuaciones no se encuentra el teléfono no sé donde la sacaron, para que usted pueda valorar el mismo código establece que tiene verificar la existencia de un hecho antijurídico, dos o más elementos de convicción y el peligro de fuga, eso son los tres elementos que valora el juez de control ciertamente el delito de corrupción que no está demostrado, procesalmente no hay dos o más elementos de convicción tenemos la presencia de un testigos, no tenemos la presencia de una funcionaria, ya ha dicho mi patrocinada que ella maneja en el cuarto frio, porque ella manipula las tarjetas, ella estaba ahí trabajando, porque ese es su trabajo y el peligro de fuga, tiene residencia fija y arraigo en el país, por esto y por esos elementos hacen constar que el expediente está mal realizado el código orgánico procesal penal cambio, para eso está el acto de imputación y eso es una realidad y debemos empezar a respetar, la flagrancia tiene un requisitos fundamental sinecuanon, el legislador trato de evitar este tipo de situación que nos lleva a tomar una decisión además lo sacaron por el peligro el código orgánico procesal penal prohíbe que saquen a personas por el peligro y hoy 17-11-2021 estamos amparado a la reforma del código orgánico procesal penal yo solicito la nulidad de las actuaciones basada en que no existe una flagrancia se le está violando el articulo 49 el artículo 8, no hay una flagrancia propiamente dicha fueron aprehendido en su trabajo con las herramienta del trabajo, no existe una orden de investigación del ministerio público, hay un vaciado telefónica posterior muy respetuosamente una medida cautelar de las menos gravosa, solicito copia simple del acta es todo”, (sic.).-