REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 2C-37.760-19seguida al ciudadano KEBYHN PEREZ MORA titular de la cedula de identidad N° V-20.757.817, natural MARACAY estado ARAGUA, fecha de nacimiento 20-07-1991, de 30 años de edad, profesión u oficio: trabajo en Alive obrero, residenciada en: BARRIO 13 DE ENERO, URBANIZACION AQUILES NAZOA, CALLE PRIMERA, CASA 16, MARACAY, EDO. ARAGUA, TELEFONO: 0412-436-9720 Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 22-10-2019, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 26-09-2019 se encontraban los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO JAVIER FERNANDEZ OFICIALES MANUEL VARGAS, OFICIAL AGREGADO ENRIQUE SALAZAR, RUBIO HECXARY MAIKOL DUGARTE, OFICIAL JORGE ARMAS, HECTOR RIBAS, adscrito a la fuerzas de acciones especiales del cuerpo de la policía nacional bolivariana, quienes se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el sector 13 de enero del municipio Girardot q donde lograron avistar a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa y evasiva emprendiendo veloz huida logrando incautarle UN BOLSO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON TRES COMPARTIMIENTO CON CIERRE TIPO CREMALLERA CON LOGO ALUSIVO A LA MARCA VICTORINOX CONTENTIVO DE DOCE ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO -

Este Tribunal Segundo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 22-10-2019, por la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano KEBYHN PEREZ MORA titular de la cedula de identidad N° V-20.757.817por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes formulo sus exposiciones y alegatos, el imputado se acogió al precepto contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. VICTOR PADRON, expone: “Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 11-11-2019 por la fiscalía decima novena (19°) del Ministerio Publico en contra del ciudadano KEBYHN PEREZ MORA titular de la cedula de identidad N° V-20.757.817 por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado está claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y total de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento del ciudadano KEBYHN PEREZ MORA titular de la cedula de identidad N° V-20.757.817; se mantenga la medida Cautelar dictada en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo”.

KEBYHN PEREZ MORA titular de la cedula de identidad N° V-20.757.817, natural MARACAY estado ARAGUA, fecha de nacimiento 20-07-1991, de 30 años de edad, profesión u oficio: trabajo en Alive obrero, residenciada en: BARRIO 13 DE ENERO, URBANIZACION AQUILES NAZOA, CALLE PRIMERA, CASA 16, MARACAY, EDO. ARAGUA, TELEFONO: 0412-436-9720, quien expone: “no deseo declarar, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. NERWINST MENDOZA expone: “Buenas tardes, a los fines de demostrar la inocencia de mi patrocinado esta defensa solicita un pase a juicio oral y público. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”.-

Una vez analizadas las actuaciones que conforman el actual asunto penal y en particular el escrito acusatorio, se observa que dicho acto conclusivo reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en el supra señalado artículo 308 y la expectativa de condena que pueda desprenderse de la misma; la acusación en este caso, cuenta con una relación precisa clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se inició la investigación contra el imputado del proceso; asimismo, cuenta con fundamentos serios y elementos de convicción suficientes para estimar y encuadrar la conducta asumida por éste, bajo las previsiones de los ilícitos penales calificados por el Ministerio Público, quien efectuó el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes de los cuales se advierte su licitud, pertinencia y necesidad para la apertura al juicio oral y público. Y así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS TESTIMONIALES

EXPERTOS:

1. Declaración del experto MARIA GABRIELA VARGAS adscritos al laboratorio de toxicología del cuerpo de investigación científicas penales y criminalística, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0393-19 de fecha 30-09-19
2. Declaración de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO JAVIER FERNANDEZ, OFICIALES JEFES MANUEL VARGAS, OFICIAL AGREGADO ENRIQUE SALAZAR RUBIO HECXARY , MAIKOL DUGARTE JORGE ARMAS adscrito a la fuerzas de acciones especiales del cuerpo de la policía nacional bolivariana





PRUEBAS DOCUMENTALES

1. EXPERTICIA BOTANICA NRO 9700-DCF-0993-19 de fecha 30-09-19 suscrita por la experto MARIA GABRIELA VARGAS adscrito al laboratorio de toxicología del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística