Vista la solicitud en fecha 22/11/2021 por el Fiscal 14° del Ministerio Publico, Esa representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; El ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que no hay elementos de convicción que lo establezcan como culpable es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Es por lo que este Tribunal toma en consideración lo antes expuesto para decidir:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El sobreseimiento es una institución de orden público representado por una decisión jurisdiccional de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye una de las formas de conclusión del proceso de investigación, mediante la cual se da por terminada la fase de inicial del proceso, tal resolución tiene fuerza de definitiva y por tanto produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se hubiere declarado.
Como acto conclusivo de la fase preparatoria procede esta resolución a solicitud del Ministerio Publico ante el Juez de Control de acuerdo al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando, terminado el procedimiento preparatorio estime que proceden a tal efecto una o varias de las causales previstas en el artículo 300 ejusdem.-
Con la sentencia de sobreseimiento se crean derechos y deberes, y se está garantizando aquel principio fundamental consagrado en el articulo 20 en el sentido de disponer “que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho” es decir la aplicación del aforismo latino ne bis in iden” según el cual el estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva.-
El jurista Binder explica que ni siquiera puede estar en la mente del imputado de que pueda correr el riesgo de volverlo a enjuiciar por los mismos hechos y en la única excepción que posee el Código es sobre la revisión de la sentencia penal, donde el punto de vista procesal la persona puede ser sometida nuevamente a otros procesos que tienen relación con los mismos hechos, si el primero resulto nulo viciado por algún error judicial.-
Por lo tanto, el principio de no ser sometido, a otro proceso implica que debe mantenerse la figura básica de los hechos, es decir, que el hecho deba tratarse siempre del mismo, porque si no se crearía una debilitación de la garantía y hasta una injusticia en la inclusión de cualquier circunstancia de cualquier elemento de cualquier detalle la persona puede ser procesada bajo la misma hipótesis delictiva, sin embargo otra apreciación jurídica que debe tomarse en cuenta, es que debe tratarse del mismo motivo de persecución, la misma razón jurídica y política de persecución penal el mismo objetivo final del proceso