REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Por cuanto observa este tribunal que la dirección es insuficiente y vista la incomparecencia del imputado: BRIZUELA LOBO DANNY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.453.648 de nacionalidad Venezolano, con domicilio en URBANIZACION CIUDAD BENDITA CALLE 02CASA Nº 224 TURMERO ESTADO ARAGUA, a la audiencia preliminar este Tribunal para decidir observa:

Dispone el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. (Resaltado de quien suscribe).

En fecha 25 de Noviembre del 2021 se recibe Acuse de Recibe mediante oficio Nº C.C.P-M1-0187-21 Suscrito por comisionado Daniel Romero, director del Centro de coordinacion policial Mariñño I con relación a la boleta de Notificacion N° 5509-21 seguida al Imputado BRIZUELA LOBO DANNY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.453.648 de nacionalidad Venezolano, con domicilio en URBANIZACION CIUDAD BENDITA CALLE 02 CASA Nº 224 TURMERO ESTADO ARAGUA, dirección que consta en autos de este tribunal,informando que el ciudadano no habita en dicha residencia. Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal citado, es obligación del imputado aportar los datos correctos y exactos del lugar de residencia, a los fines de ser perfectamente ubicados al momento de ser requeridos por el Tribunal y, la falsedad en los datos aportados, la falta de información o de actualización de los mismos es estimable por el Juzgador como presunción del peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la revocatoria inmediata de la medida cautelar decretada al imputado de que se trate.

Así mismo se observa que el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal que el (la) imputado (a) una vez se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad estará en la obligación de cumplirla y a presentarse al tribunal las veces que sea requerido (a) debiendo indicar la dirección exacta a los fines de ser ubicado.



Aunado a que en el presente asunto existe ya una acusación presentada en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 en su segundo aparte de la Ley Organica de Drogas.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de Control, de oficio, o previa solicitud del Ministerio Público… en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…”

Por tanto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado BRIZUELA LOBO DANNY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.453.648, de nacionalidad venezolana, ya que el mismo no ha comparecido a las audiencias fijadas.