Se recibe en este Despacho Solicitud de Sobreseimiento incoada por el Ciudadano Fiscal Provisorio 6° del Ministerio Publico ABG. JUAN LUIS PEREZ y Fiscal Auxiliar Interino ABG. JORGE ROSALES de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a favor de VALEBRON Y CIA C.A, atendiendo al contenido de los artículos 285 Constitucional, en sus numeral 4, en consonancia con las atribuciones conferidas en los artículos 34 numerales 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en los artículos 111 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº 05-F6-0078-2020.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal de Control, dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento, pasa a hacerlo, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal previas las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

De las actas que integran la investigación llevada a cabo bajo la Dirección de esta Fiscalía del Ministerio Publico, se desprende que se da inicio a la investigación en virtud de la remisión que hiciera la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS (SUNDEE-ARAGUA), quienes en fecha 07 de mayo del 2018, realizaron un procedimiento de inspección y fiscalización al sujeto de aplicación denominado VALEBRON Y CIA C.A, registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00037774-0, ubicado en: zona industrial soco, avenida principal, edificio Valebron, la victoria, Edo. Aragua, representada por la ciudadana TERESA DE RAMOS, quien se encontraba presente al momento de la inspección en su condición de Gerente de Planta del sujeto de aplicación antes descrito, el cual tiene por objeto la producción, fabricación, comercialización, importación y exportación de productos químicos, medicinales, de belleza, aparatos cirugía y uso medico, la fabricación, importación, exportación o venta de productos de limpieza y aseo personal, perfumes, cosméticos. Así las cosas, los funcionarios de la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS (SUNDEE-ARAGUA), solicitaron mediante actas de requerimientos, la permisologia y documentación aplicable al caso concreto. Se levanta acta de recepción de la documentación, donde los funcionarios actuantes pudieron constatar que la empresa para la fecha en que se realizo el respectivo procedimiento, el incumplimiento de los deberes formales, en este sentido observar que la empresa venia empaquetando los jabones de baño al desnudo, que son productos de primera necesidad y de alta demanda en cajas de 48 unidades, pudiendo constatar que el proceso de comercialización y distribución de los productos se realizan a los empleados y empresas privadas, quienes adquieren el producto al mayor, lo cual hace que el producto nunca llegue al consumidor unitario, configurando la presunta comisión del delito de boicot, toda vez que no son comercializados por unidad, impidiendo de esta forma que lleguen al consumidor final; de igual forma se pudo constatar el presunto incumplimiento por parte del sujeto de aplicación de realizar sus ventas a los precios sugeridos por la superintendencia de precios justos, configurando la presunta comisión del delito de usura. En este sentido, la coordinación regional de la superintendencia nacional para la defensa de los derechos socio-económicos (SUNDEE-ARAGUA), impuso unas medidas preventivas de obligatorio cumplimiento a los fines de poner fin a los incumplimientos formales observados durante el procedimiento administrativo, de igual forma y después de levantado el procedimiento remitieron las actuaciones al ministerio publico a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Precios Justos, a los fines de que los Representantes Fiscales determinen si existe responsabilidad penal por parte del sujeto de aplicación.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

PRIMERO: con el resultado del Acta de Instrucción de inicio del procedimiento para la determinación de cumplimiento Nº 021437, de fecha: 07-05-2018, suscrita por el ciudadano TERESA QUILIMACO, en su condición de Fiscal adscrito a la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS (SUNDEE-ARAGUA), en el cual se deja constancia de la autorización emitida por la superintendencia nacional para la defensa de los derechos socioeconómicos para la realización del procedimiento realizado por estos funcionarios en la empresa VALEBRON Y CIA C,A, registro de información fiscal (R.I.F) J-00037774-0, ubicado en: zona industrial soco, avenida principal, edificio valebron, la victoria, Edo. Aragua, dirigida a la verificación del cumplimiento de los deberes formales.
SEGUNDO: acta de resultados, de fecha 07 de mayo de 2018, suscrita por el ciudadano TERESA QUILIMACO, en su condición de Fiscal adscrito a la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS (SUNDEE-ARAGUA), y los representantes del sujeto de aplicación VALEBRON Y CIA C,A, registro de información fiscal (R.I.F) J-00037774-0, con domicilio procesal en la zona industrial soco, avenida principal, edificio valebron, la victoria. Estado Aragua, en la cual se deja constancia de los resultados de la inspección y de las medidas preventivas acordadas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del sujeto antes mencionado.
TERCERO: Oficio Nº 05-F6-0945-19, de fecha 16-09-2018, suscrito por el funcionario ABG. JUAN LUIS PEREZ Fiscal Provisorio en la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, dirigido a la división nacional de experticias contables y financieras del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, con sede en san Agustín del sur de puente sucre a puente hierro, edificio sede del CICPC caracas, distrito capital, en el cual esta representación fiscal le solicita la realización de una experticia contable al sujeto de aplicación con la intención de recabar elementos de convicción que permitan determinar si la conducta desplegada por los investigados en materia contable-financiera transgreden normas de carácter penal de las contenidas en la Ley Orgánica de Precios Justos.
CUARTO: Informe Pericial Contable, de fecha 27-11-2019, suscrito por funcionarios Detective Jefe AURISTELA JIMENEZ, Detective Agregado YEFERSON RAMIREZ, y Experto Técnico Karla Ávila, adscritos a la División Nacional De Experticias Contables Y Financieras del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, con sede en san Agustín del sur de puente sucre a puente hierro, edificio sede del CICPC caracas, distrito capital, en cuyas conclusiones los expertos contables dejan constancia que no hay trasgresión en las normas de carácter penal de las contenidas en la Ley Orgánica De Precios Justos por parte del sujeto de aplicación VALEBRON Y CIA C,A., registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00037774-0, ubicado en: zona industrial soco, avenida principal, edificio valebron, la victoria, Edo. Aragua.
QUINTO: Expediente Administrativo, de fecha 07-05-2018, suscrita por el ciudadano TERESA QUILIMACO, en su condición de Fiscal adscrito a la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS (SUNDEE-ARAGUA), y los representantes del sujeto de aplicación VALEBRON Y CIA C,A, registro de información fiscal (R.I.F) J-00037774-0, con domicilio procesal en la zona industrial soco, avenida principal, edificio valebron, la victoria. Estado Aragua, en la cual se deja constancia de los recaudos consignados por el sujeto de aplicación al ente administrativo a los fines de dejar constancia de los recaudos solicitados y consignados con ocasión al procedimiento.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal contempla en su Título Preliminar los Principios y Garantías Procesales referidos entre otros, al Debido Proceso, en su artículo 1º, la Autonomía e Independencia de los Jueces en el ejercicio de sus funciones, artículo 4º, y la Obligación de Decidir, contemplado en el artículo 6º, ello, en consonancia con las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, en especial, en su artículo 49, Numeral 2, y, en atención a ello, este Tribunal procede, de conformidad, a emitir el correspondiente pronunciamiento, en relación al petitorio efectuado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano VALEBRON Y CIA C.A, conforme al Primer Supuesto del Numeral 1º del artículo 300 de la Norma Adjetiva Penal, sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.
Considero este órgano jurisdiccional que en fecha 07 de mayo del 2018, realizaron un procedimiento de inspección y fiscalización al sujeto de aplicación denominado VALEBRON Y CIA C.A, registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00037774-0, ubicado en: zona industrial soco, avenida principal, edificio valebron, la victoria, Edo. Aragua, representada por la ciudadana TERESA DE RAMOS, quien se encontraba presente al momento de la inspección en su condición de Gerente de Planta del sujeto de aplicación antes descrito, el cual tiene por objeto la producción, fabricación, comercialización, importación y exportación de productos químicos, medicinales, de belleza, aparatos cirugía y uso medico, la fabricación, importación, exportación o venta de productos de limpieza y aseo personal, perfumes, cosméticos. Así las cosas, los funcionarios de la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS (SUNDEE-ARAGUA), solicitaron mediante actas de requerimientos, la permisologia y documentación aplicable al caso concreto. Se levanta acta de recepción de la documentación, donde los funcionarios actuantes pudieron constatar que la empresa para la fecha en que se realizo el respectivo procedimiento, el incumplimiento de los deberes formales, en este sentido observar que la empresa venia empaquetando los jabones de baño al desnudo, que son productos de primera necesidad y de alta demanda en cajas de 48 unidades, pudiendo constatar que el proceso de comercialización y distribución de los productos se realizan a los empleados y empresas privadas, quienes adquieren el producto al mayor, lo cual hace que el producto nunca llegue al consumidor unitario, configurando la presunta comisión del delito de biocot, toda vez que no son comercializados por unidad, impidiendo de esta forma que lleguen al consumidor final; de igual forma se pudo constatar el presunto incumplimiento por parte del sujeto de aplicación de realizar sus ventas a los precios sugeridos por la superintendencia de precios justos, configurando la presunta comisión del delito de usura. En este sentido, la coordinación regional de la superintendencia nacional para la defensa de los derechos socio-económicos (SUNDEE-ARAGUA), impuso unas medidas preventivas de obligatorio cumplimiento a los fines de poner fin a los incumplimientos formales observados durante el procedimiento administrativo, de igual forma y después de levantado el procedimiento remitieron las actuaciones al ministerio publico a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Precios Justos, a los fines de que los Representantes Fiscales determinen si existe responsabilidad penal por parte del sujeto de aplicación
DE LAS RAZONES DE DERECHO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control velar por el estricto cumplimiento de las normas constitucionales y de rango legal, así mismo controlar la actuación de cada uno de los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso jurídico, cumplimiento que se corresponde conforme al artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para garantizar y asegurar el cumplimiento de la constitución y mantener la incolumidad de la misma. La nueva justicia social y el derecho positivo moderno enmarcado dentro de los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la carta magna van encaminados a la protección de los derechos sociales como estado de derecho de justicia, colocando como valores supremos del ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad entre otros, resaltando que el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona así como la garantía del cumplimiento de los principios consagrados en la constitución.
Se trata pues, de que le corresponde al estado en el ejercicio del Ius Puniendi a través de los órganos de administración de justicia dentro del proceso penal cumplir con los requerimientos indispensables para garantizar el sano desenvolvimiento de todos derechos y garantías establecidos a los intervinientes en le decurso del proceso, así mismo le corresponde limitar el radio de acción de las actuaciones del mismo estado controlando sus propias actuaciones. El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
El debido proceso ha sido entendido como el trámite que le permite oír a las partes de las maneras previstas en la ley, este derecho fundamental del debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Se observa de las presentes actuaciones que las condiciones facticas de los hechos deben estar acreditadas por los elementos presentados por el Ministerio Público, para la atribución de una presunta responsabilidad penal debe estar perfectamente encuadrado la conducta desplegada enmarcada dentro del tipo penal, es decir, el acto volitivo dentro de un tipo penal descrito en la norma; se observa pues que los elementos arrojados por el Ministerio Público enervaron en su conocimiento como titular de la acción penal que en los hechos investigados no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento de la Representante legal de VALEBRON Y CIA C.A, en razón que en las resultas enviadas por los funcionarios los mismos indican que no hay trasgresión en las normas de carácter penal de las contenidas en la Ley Orgánica De Precios Justos motivo por el cual este despacho considera que no existe la comisión de ningún delito contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justos y debido a esto solicita el Sobreseimiento de la presente causa, siendo procedente la aplicación del sobreseimiento conforme al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El sobreseimiento es uno de los actos conclusivos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, que procede cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación resulte inexistente, no aparezca probado o no resulte ser constitutivo de delito, o cuando no consta la participación del imputado en ninguno de los supuesto de autoría, complicidad o encubrimiento, previstos en la ley penal, dicho acto conclusivo conlleva el análisis de los elementos iniciales de convicción, la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 035 de fecha 02/02/2010 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, relacionado con el decreto de sobreseimiento índico que “...se evidencia que el fallo recurrido resulto motivado, al explicar las razones de hecho y derecho en virtud de las cuales adopto su decisión, para arribar a la conclusión de que los Juzgados de Control están facultados legalmente para decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique que esta usurpando funciones inherentes al Juzgado de Juicio…” (Negrita, cursiva y subrayada del Tribunal)
Visto que el supuesto sobre el cual el Ministerio Público esta en el numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que el hecho imputado no existe o pueda ser atribuido al imputado, hay que entender se trata de una circunstancia fáctica, objetiva, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido acreditar el hecho imputado así como de que no se haya podido probar la existencia del hecho, lo cual quiere decir de que el hecho no se ha cometido, esto es la conceptualización fáctica en la cual se apoyo el elemento objetivo de la imputación no se ha demostrado de ninguna manera en la realidad, sea como hecho consumado, frustrado o tentado.
Considerando el Tribunal que el sobreseimiento es una decisión judicial que pone fin al proceso cuando existan causas que legalmente están acreditadas, el sobreseimiento constituye una de las formas de terminación del proceso penal, este Tribunal luego de una análisis minucioso de las actuaciones y observando la naturaleza de la solicitud de sobreseimiento, ésta comporta un carácter netamente jurídico por lo que le esta legalmente facultado al órgano jurisdiccional del control pronunciarse sobre dicha solicitud, por lo que en atención a los análisis antes expresados considera este Tribunal ajustada la solicitud realizada por parte de la vindicta publica y en consecuencia decreta el sobreseimiento a de la presente causa a favor del sujeto VALEBRON Y CIA C.A Y SUS REPRESENTANTES LEGALES, registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00037774-0, de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal