REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 2C-38.413-21, seguida a los ciudadanos 1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.250, estado civil soltero, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 07-08-1995 natural de MARACAY estado ARAGUA, de profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 19, BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0426-846-4879 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-,12.994.421, estado civil: soltero, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 22-01-1971, natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: SECTOR EL VIÑEDO 1 CALLE PRINCIPAL NUMERO 20 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT EDO ARAGUA TELEFONO:0426-846-4879 Y 0412-4399671 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.267,de estado civil SOLTERO de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 26-10-1996 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13, BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-0331905 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-, 27.453.973, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1993 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13 BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-7777334 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 15-12-2002 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA residenciado en: SECTOR VIÑEDO 1 CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 13 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley de desarme y control de armas y municiones l, y así se decide.

DE LOS HECHOS

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado de fecha 18-10-2021 recibida por este tribunal en fecha 18-10-2021 MP-173384-2021 (Causa Fiscal) en contra de los ciudadanos 1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ los hechos imputados son los siguientes “El día martes 31 de agosto del 2021, los funcionarios adscrito al destacamento de seguridad urbana Aragua, forman comisión de siete funcionarios a bordo de cuatro vehículos motos con emblemas alusivos, a la institución castrense para realizar recorrido por la adyacencia del barrio san Vicente, cuando avistan a un grupo de ciudadanos en actitud sospechosa emprende veloz huida los funcionarios logran dar alcance en el recorrido a los ciudadanos los funcionarios observan que el ciudadano DERVISON ABRAHAN SLVA MARTINEZ descrito en actas por la vestimenta, arroja un objeto de tamaño regular hacia la zona enmontada siendo colectado dicho objeto se identifican a los ciudadanos y al momento de realizar la inspección corporal al ciudadano MICHAEL ANIEL RIVERO SILVA poseía un bolso que contenía CUARENTEA Y TRES CARTUCHOS CALIBRE 7,62X39 MILIMETROS, SIN PERCUTIR, SESENTA Y OCHO (68) CARTUCHOS CALIBRE 7. 62X51 MILIMENTROS…”

Este Tribunal Segundo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en de fecha 18-10-2021 recibida por este tribunal en fecha 18-10-2021 MP-173384-2021 (Causa Fiscal) en contra de los ciudadanos 1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ por la Fiscalía Tercera (03°) del Ministerio Publico por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley de desarme y control de armas y municiones l, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano fiscal del ministerio publico Abg. ADOLFO LA CRUZ, expone: “Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 18-10-2021 y recibido por este tribunal en fecha 18-10-2021 por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos 1- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.250 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-,12.994.421, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.267, 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-, 27.453.973 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO por el delito de TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley de desarme y control de armas y municiones . Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado está claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y total de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de los ciudadanos 1- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.250 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-,12.994.421, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.267, 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-, 27.453.973 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO; se mantenga la medida preventiva privativa de libertad dictada en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo”. ”.

Seguidamente se impone al imputado del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la formulas alternativas de la prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos; declara una vez identificado:

1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.250, estado civil soltero, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 07-08-1995 natural de MARACAY estado ARAGUA, de profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 19, BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0426-846-4879 quien expone:” Cuando llego la comisión entraron a mi casa, estábamos haciendo comida, nos sacaron y nos llevaron al comando, y ahí fue cuando paso eso y nos dijeron que teníamos una barra de plomo salimos para afuera, estaba mi hermano durmiendo con su esposa, a mi hijo el pequeño estaba gritando desesperado, nos llevan para comando nos tomaron unas fotos a los 5 y cuando fuimos a ver estábamos aquí, el fiscal del ministerio publico hace las siguientes preguntas ¿SEGÚN LO QUE ESTAS DICIENDO, PORQUE ELLOS LOS INVOLUCRAN A USTEDES? R: Porque yo me estoy presentando, allá en el barrio es así, mi papa y yo nos presentamos y nos pusieron eso ¿Y LOS OTROS TRES? R: porque todos somos familiares y estábamos todos en la casa ¿SOLO TE PUSIERON LA BARRA DE PLOMO? R: No, y unas balas ¿LES TOMARON FOTOS? R: si nos tomaron fotos, la defensa hace la siguiente pregunta ABG. EDGAR HERRERA ¿USTED PUDO OBSERVAR LA MAGNITUD DE LA BARRA? R: eran como 40 o 50 kilos estaba en una mesa Es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano

2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-,12.994.421, estado civil: soltero, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 22-01-1971, natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: SECTOR EL VIÑEDO 1 CALLE PRINCIPAL NUMERO 20 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT EDO ARAGUA TELEFONO:0426-846-4879 Y 0412-4399671 quien expone:” En el momento de los hechos yo venía de la bodega iba a la casa en el momento en que entro a la puerta vienen cuatro comisiones y me pasan a mi casa, se metieron como 8 a 10 guardia y sacaron a mis hijos, uno de ellos vio a mi yerna desnuda y que para revisarla, y nos dijeron que nos iban a llevar en la tanqueta al comando a ver si teníamos algo , el sargento soto me dice que si les daba 5mil dólares nos íbamos, yo le dije que nosotros somos pobre vivimos en un rancho, todo eso es totalmente falso, ellos se metiera con mi nieto de 4 años y me amenazaron a mi nieto y tengo prueba de eso, tuvimos que vender la casa de nosotros para pagar unos abogados, nosotros no tenemos nada, yo quiero que esto se haga justicia, mi nieto esta pasando terror en la calle Es todo”

3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.267,de estado civil SOLTERO de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 26-10-1996 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13, BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-0331905 quien expone:” Buenas tardes doctora yo cuando entraron ellos yo estaba en el cuarto con mi esposa, y me dieron un rolo de golpe por la cabeza, la mujer mia estaba ahí mi mujer estaba desesperada de broma la hacen abortar tenía 9 meses de embarazo cuando salgo veo a mi papa a mi primo y me agachan y me ponen ahí y nos llevaron al comando y que para radiarnos no estaban quitando como 10 mil dólares, de broma tenemos para sobrevivir, empezaron a darnos golpes, y ahí nos tenían que nos iban a matar que teníamos que buscar los reales, yo no tengo dinero tengo es para sobrevivir Es todo”.

4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-, 27.453.973, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1993 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13 BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-7777334 quien expone:” Buenas tardes, cuando entraron a la casa yo me estaba poniendo los zapatos, me sacaron y mi hermano estaba durmiendo, mandaron a desnudar la esposa de mi primo richid, luego sacaron a mi hermano, todos vivimos en la misma casa, y me estaban diciendo que les diera 10 mil dólares, nos golpearon no nos íbamos a soltar que nos iban a poner un plomo, la sacaron del peine de las pistolas esas grande y las pusieron en una mesita, esos peines eran del funcionario, nos mandaron a parar a un lado me hicieron bajar la cabeza y luego mandaron a una muchacha para que hiciera la inspección de la bala ella no estaba cuando nos detuvieron, la mandaron a ella a darle una cachetada a mi hermano, a mi hermano le quitaron el reloj y lo lanzaron a un perolon y también se le llevaron a mi tío unos sonidos y unos papeles, ya yo me había ido de la casa, el 29 llegue aquí, se llevaron el televisor la partida de nacimiento de mis hijos lo que hicieron fue dañarnos la vida, ellos no quisieron que leyéramos unos papeles y nos hicieron firmar nos dieron fue cachetada estaba soto, roja, delgado, Peraza habían muchos, no me acuerdo los nombres, y le dijeron a la señorita que para que se graduara nos tenía que golpear Es todo”. ”

5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 15-12-2002 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA residenciado en: SECTOR VIÑEDO 1 CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 13 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE “Buenas tardes, yo estaba en el cuarto durmiendo, cuando entro un guardia y cuando Salí estaba mi hermano mi primo y mi tío agachado el guardia decía que le pagáramos 5 mil o 10 mil dólares, y nos dijeron que nos llevarían a radiarnos, me hicieron montar en la tanqueta una broma de sonido de mi tío, le quitaron su reloj y el mío también lo lanzaron en un tobo de agua y el otro lo guardaron, yo estaba era durmiendo Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. EDGAR HERRERA expone: “Buenas tardes en virtud como garante de nuestra constitución como lo establece en su artículo 2 27 41 y 267 aquí exactamente fundamento el artículo 13 del código orgánico procesal penal, yo aquí con todo respeto me dirijo a todas las partes a las actuaciones, el día de la presentación fue el 02 de septiembre, los funcionarios de la guardia nacional ellos anuncia que esto ciudadanos, supuestamente en horas y consta en acta y verificar en el folio 6 ellos anuncia que el 31-08-2021 entran en un barrio llamado calle primero de mayo de san Vicente aproximadamente 5 de la tarde, visualizando 5 sujeto y no dan las característica, uno de ellos sale en veloz carrera hacia la vaquera pero también dice que este ciudadano en el folio 7 que tenia una supuesta barra de color gris, si se ve la cadena de custodia eso tiene un peso aproximadamente de 45 kilo si un ciudadano en una veloz carrera con un peso de 45 kilos, aquí estamos en presencia de un vicio de estas actuaciones, me dice que este ciudadano hace una carrera cuando lleguen estos funcionarios y empiezan hacer la revisión corporal establecido en el artículo 191 es que ven que el ciudadano tenía un bolso tricolor que dentro del mismo tenia municiones, esta defensa técnica en su oportunidad el ministerio publico consignamos diligencias, primero porque estos ciudadano fueron sacados de su residencias violando el artículo 46 de la constitución, aparte de promover los testigos, solicitamos experticia de esos cartuchos, dactiloscopia es porque en algún momento la agarraron, nosotros determinamos que el ministerio publico debe saber si estuvo en su disposición, el delito es grave, los únicos que tiene acceso a esas municiones son los funcionarios de la guardia porque de resto quien hace este tipo de municiones son la compañía anónima cavim, la otra no hubo una inspección del lugar de los hechos, a parte no hay testigos, son unas actuaciones viciadas, es incoherente también le doy a conocer a parte de que sacaron a los ciudadanos de sus residencias, siendo la utilidad y necesidad y pertinencia, como testigos a la ciudadana PINTO IRIS ALICIA titular de la cedula de identidad N° V-7.273.299 la dirección es: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA N° 19 BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT TLF: 0412-777-7334 por ser útil y pertinente en virtud que son testigos presenciales del momento de los hechos, FRANYELIS NOHELIN COLMENAREZ titular de la cedula de identidad N° V-25.850.390 dirección: SECTOR VIÑEDO UNO CALLE PRINCIPAL CASA N° 20 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT TLF: 0412-777-7334,, ANDRINA ISLEANA SILVA HERRERA titular de la cedula de identidad N° V-11.986.661, dirección: SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA N° 19 BARRIO SAN VICENTE TELEFONO: 0424-486-8479, YOFREDN JOSE MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V19.364.452 residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA N° 19 SAN VICENTE TELEFONO: NO POSEE, YOGLEYDYS JOANNELYS SEMECO VALERO titular de la cedula de identidad N° V-30.223.089 dirección: PRIMERO DE MAYO CASA 19 BARRIO SAN VICENTE TELEFONO: 0426-846-8479por ser útil y pertinente en virtud que son testigos presenciales del momento de los hechos, para esclarecer los hechos de las actuaciones, ya que estos es viciado ya que el relato de las actuaciones, esta defensa técnica la ve incoherente, e inclusive en la fase de investigación la representación del ministerio publico puede observar que nos indica en el capitulo sexto dice que la defensa no presento escrito, de las cuales por supuesto para que sea vista por esta juzgadora para que verifique si se hizo, el ministerio publico siendo garante y directores del proceso, ninguna de las experticias no fueron llamados estos ciudadanos, también puedo observar que de la misma puedo acotar que la acusación fue consignada el 18-10-2021 esta defensa técnica le anuncia que fue consignada en el día 46 solicito la nulidad de las actuaciones el legislador es muy claro en el artículo 155 que los días en la fase de control son continuos, la parte del proceso fue una vez más violado, y usted como juzgadora de este país viendo las pruebas y su conocimiento científico de manera concreta, anuncio el articulo 22 siendo usted juzgadora y garante de la misma, ratifico que sea nula cada una de las actuaciones, este expediente está bastante vaciada desde el momento de la presentación, cito en esta sala la sentencia del magistrado marco tulio padrón de fecha 06-03-2008 con expediente 042147 sentencia 310 y lo expresa claramente. Esta defensa certifica la nulidad de las actuaciones y considere en su artículo 83 del código penal individualización del delito, articulo 239 del código penal, estamos en presencia de un hecho punible, también quiero solicitar copia certificada del expediente, para que sea remitida a fiscal superior es todo” .

Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. PATIÑO DE COLMENAREZ NARYS “ Buenas tardes sabemos que por la entidad del delito no se puede resolver esto no obstante solicito sean admitidas las excepciones en su totalidad, que sean admitidos los testigos y bueno el pase a juicio, también me gustaría se tomara en consideración que las actuaciones policiales están bien definidas solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad en su numeral 1 es todo”

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsicos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COOP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo