REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 01 de NOVIEMBRE de 2021
211° y 162°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG WENDYS ALVARADO
FISCAL 21°: ABG. GLEYCES ESTRADA
IMPUTADO (S): VILLAMIZAR MARRUFO LAURA ISABEL
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN RODRIGUEZ
DELITO: SUSTRACCION DE DOCUMENTO PÚBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de la imputada VILLAMIZAR MARRUFO LAURA ISABELTITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.065.282 nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 25-02-1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua, Dirección: BARRIO EL CARMEN, CALLE D, CASA N° 01-3, TOCORON ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-8889276 (MAMA DALSY MARRUFO) En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 32° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: La imputada: VILLAMIZAR MARRUFO LAURA ISABEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.065.282 nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 25-02-1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua, Dirección: BARRIO EL CARMEN, CALLE D, CASA N° 01-3, TOCORON ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-8889276 (MAMA DALSY MARRUFO) Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO,
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN RODRIGUEZ quien expone Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Promuevo como testigos a los ciudadanos MARIA EUGENIA SALAZAR , DIRECCIÓN: TOCORON, BARRIO EL CARMEN, CALLE D, TELÉFONO: 0414-493-67-45, 0426-9483552, BEIKER ALDANA 0414.488, 14-45, 0424-316-00-76 , SALMA PANTOJA , DIRECCION: VILLA DE CURA, SECTOR CASA BLANCA, GAMARRA, 0412-043-99-34, para que se incorporen al juicio como medios de pruebas,. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra de la imputada: VILLAMIZAR MARRUFO LAURA ISABEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.065.282, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: SUSTRACCION DE DOCUMENTO PÚBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO ALI MEDINA Y OFICIAL PMZ GENESIS ARTEAGA ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE ZAMORA.QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL DE FECHA 05-06-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO GENESIS ARTEAGA ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE ZAMORA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° OPP-468-06-2020 N° PRCC 317 DE FECHA 05-06-2020.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 05-06-2020.
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° OPP-468-06-2020 N° PRCC 317 DE FECHA 05-06-2020.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACION DE LA CIUDADANA GENESIS IDENTIFICADA EN AUTOS, EN SU CONDICION DE FUNCIONARIO POLICIAL EN LAS INSTALACIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DONDE CUMPLIA CON SU ROL DE GUARDIA
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada: VILLAMIZAR MARRUFO LAURA ISABEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.065.282 VILLAMIZAR MARRUFO LAURA ISABEL, por la comisión de los delitos de: SUSTRACCION DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION,por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas de las testimoniales de los ciudadanos MARIA EUGENIA SALAZAR , DIRECCIÓN: TOCORON, BARRIO EL CARMEN, CALLE D, TELÉFONO: 0414-493-67-45, 0426-9483552, BEIKER ALDANA 0414.488, 14- 45, SALMA PANTOJA , DIRECCION: VILLA DE CURA, SECTOR CASA BLANCA, GAMARRA, 0412-043-99-34, CUARTO: SE MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD OTORGADA EN SU OPORTUNIDAD para la ciudadana up supra identificada QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: : Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.164-20
YJDM/ WA*