REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Maracay, 15 de NOVIEMBRE de 2021
211° y 160°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 6° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S) JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA
CESAR ANSELMO YANEZ RIVA S
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR HERRERA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA, Cedula de identidad V- 21.272.309, de 28 años de edad, nacido en fecha: 09/4/93, natural de: Caracas Distrito Capital, de oficio: COMERCIANTE, Residenciado en: PUNTA PALMITA SECTOR MARIARA LA CABRERA CASA SIN NUMERO, TELEFONO: 0414-459.06.75 ESPOSA KARINA LOPEZ. CESAR ANSELMO YANEZ RIVAS MATOS, Cedula de identidad V- 31.696.074, de 32 años de edad, nacido en fecha: 06/01/99, natural de: Caracas Distrito Capital, de oficio: JARDINERO, Residenciado en: BARRIO LA GRAN BENDICION CASA 278- ESTADO CARABOBO, TELEFONO: 0412-411.88.50 ESPOSA YUSBEIDI ZERPA, quien(es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG EDGAR HERRERA y estando presente el Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. GLEYCES ESTRADA, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: EDGAR HERRERA, quien expuso: “buenas tardes a todos los presentes visto la manifestación de lo acordado bajo la propuesta de la admisión nos acogemos a la admisión de hecho.” Es todo
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): 1.-JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA, Cedula de identidad V- 21.272.309, de 28 años de edad, nacido en fecha: 09/4/93, natural de: Caracas Distrito Capital, de oficio: COMERCIANTE, Residenciado en: PUNTA PALMITA SECTOR MARIARA LA CABRERA CASA SIN NUMERO, TELEFONO: 0414-459.06.75 ESPOSA KARINA LOPEZ. Quien expuso: “Admito los hechos por lo que se me acusa, Es todo,
2.- CESAR ANSELMO YANEZ RIVAS MATOS, Cedula de identidad V- 31.696.074, de 32 años de edad, nacido en fecha: 06/01/99, natural de: Caracas Distrito Capital, de oficio: JARDINERO, Residenciado en: BARRIO LA GRAN BENDICION CASA 278- ESTADO CARABOBO, TELEFONO: 0412-411.88.50 ESPOSA YUSBEIDI ZERPA. Quien expuso: “Admito los hechos por lo que se me acusa, Es todo,
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA, Cedula de identidad V- 21.272.309, CESAR ANSELMO YANEZ RIVAS MATOS, Cedula de identidad V-31.696.074, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ) JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA, Cedula de identidad V- 21.272.309, CESAR ANSELMO YANEZ RIVAS MATOS, Cedula de identidad V- 31.696.074, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ) JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA, Cedula de identidad V- 21.272.309, CESAR ANSELMO YANEZ RIVAS MATOS, Cedula de identidad V- 31.696.074, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA, Cedula de identidad V- 21.272.309, CESAR ANSELMO YANEZ RIVAS MATOS, Cedula de identidad V-31.696.074, por los delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA Y CESAR ANSELMO YANEZ RIVAS, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo,, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTEMPLADA EN SU ARTICULO 242° NUEMRAL 9° Otorgada en su oportunidad. SEXTO: Se acuerda la división de la continencia para los ciudadano: JOEL JORJHAN GORDILLO SOSA Y CESAR ANSELMO YANEZ RIVAS. SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua,
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZÁLEZ
En fecha 15 de NOVIEMBRE de 2021, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
Causa N° 5C-19.534-18
YJDM/WA**
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