REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 09 de NOVIEMBRE de 2021
211° y 162°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31° DEL MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): ELIECER SEBASTIAN TABLANTE QUINTERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. TERAN ROJAS ARELITZE EDITH, VERA RODRIGUEZ GRUDES AUYULES
DELITO: TRAFICO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULOS 124 Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 AMBOS DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado 1-. ELIECER SEBASTIAN TABLANTE QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.521.841, de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/04/89 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en EL CARBARIO CASA S/N FINCA LOS NOVILLOS MUNICIPIO MIRANDA EDO GUARICO MUNICIPIO URDANETA ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0426-4441150 PERSONAL 0426-266.88.14 MADRE NANCY JOSEFINA QUINTERO.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1-. ELIECER SEBASTIAN TABLANTE QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.521.841, de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/04/89 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en EL CARBARIO CASA S/N FINCA LOS NOVILLOS MUNICIPIO MIRANDA EDO GUARICO MUNICIPIO URDANETA ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0426-4441150 PERSONAL 0426-266.88.14 MADRE NANCY JOSEFINA QUINTERO. Quien expuso: “SI DESEO DECLARAR. “ BUENAS TARDES a todos yo me encontraba en la población de las mercedes realizando un trabajo ni llegue a las mercedes a las 6 de la tarde llegue a la caída de un amigo y el m invito a una reunió en camatagua llegamos al lugar y nos paramos en nunca cancha tomamos y luego llegaron unos funcionario y nos fuimos y en ese momento nos siguió el jeep de la guardia, el dice que era normal, pero el jepp le dio a la moto por la parte de atrás yo Salí y cosa que el muchacho y la moto quedaron debajo del jeep pero como no cabía l moto ellos pidieron refuerzos y llego otro jeep ambos nos separaron, llegamos a camatagua al muchacho lo llevaron al hospital y a mí me dejaron en el comando de camatagua y no lo vi mas, a las 6 d la mañana lo volví a ver en el comando y lo ayude ya que no podía mover las piernas, luego lo metieron al calabozo y como a las 12 lo volvieron a llevar al hospital y a mí me llevaron a hacerme unos exámenes m tomaron la tensión , me realizaron preguntas, m preguntaron de mi tickets de vacunación, pero no lo cargaba xq no lo cargo en el cartera, y de allí m llevaron de nuevo al comando, y como a las 10 de la noche m sacaron de nuevo y me tomaron unas fotos con esas escopeta y balas, y cuando m tomaron la foto m dijeron que el muchacho había muerto a las 3 de la tarde, el día martes fue dónde m trajeron y amenazaron. Estoy arrepentido por haber dicho que fue contra un árbol y tuve miedo. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA TERAN ROJAS ARELITZE EDITH INPRE N° 304.302 quien expone: partiendo de los hechos, valdrían la pena a reflexionar el primer elemento de convicción de la cadena de custodia, es muy prudente desaparecer la moto, si no hay un choque si no un arrollamiento, además de eso hay una simulación de hechos, hay una seria de elemento, uno no está la moto no cadena de custodia, segundo la hora que ellos dicen que fue a las 9 de la noche, hubieron testigos de 4 testimonios, donde dicen que la guardia los seguía en la moto, como explican que a las 5 de la mañana como explican los que ellos vieron un metro de largo como ven hay que ver la distancia, y como ven que la arrojan, sin embargo ellos señalan un jefe funcionario de la policía de tránsito que se acerco al lugar y en el expediente no constan, los médicos que reciben no constan que a las 5 de la mañana no llegan y en los informes médicos que reposan de un especialista es un médico interno y el otro por otro médico, ellos refieren del acta que se fueron al comando como explica eso tenía una pierna facturara y ambas no tienen la misma firma y solicita un informe de rx de tórax que casualidad que o miden y alteran la orden por que el estaba reventado, frecuencia cardiaca y tenia que se intervenido de inmediato a solos horas se agrava, en aras nunca imaginaron que sucedería un occiso, a las 3 de la tarde tenía 12 horas sin orinar si supuestamente la llevaron a las 5 de la mañana, donde está el informe de las 5am si hay solo es de las 10am, a la mama la llamaron a las 5 de la mañana diciéndole que su hijo tenía un accidente, que oportuno decir que a las 9 de la noche es que redactan el informo, lo sacan del hospital, donde esta declaración de la medico, como lo deja salir si estaba grave, una simulación de hecho punible por parte de los funcionario, la cadena de custodia está alterada, entregaron escopeta y municiones, no registra hay 6 firmas distintas, que no registran, nunca salieron de manos de la gnb, la señora presencio como se distribuían las partes de la moto, la persona que firma y entrega coloca que jamás la evidencia quedo en resguardo, hay un reconcomiendo de unos cartuchos en mal estado, y hace dos meses los mismo imputados con la misma escopeta y mismo municiones, como explican que el 24 de agosto y el hecho fue el sábado 21 a las 9 de la noche, estamos hablando que hay argumentos de los que hablo, el párrafo del 175 de la nulidad absoluta hay un vicio de todo , xq el vehículo dónde se trasladaban era la moto pero no está en cadena de custodia, dónde esta la relación de la atendencia dónde dice que esta eso, decían que estaba en resguardo en un destacamento de la gnb si yo lo pedía ya lo habían amenazado, yo le solicito al fiscal y no lo anexo de la reconocimiento de la escopeta la manometría de transito y la persona de la cadena de custodia no existe la cedula pertenece a otra persona no con el funcionario actuantes, son los mismo que describen dónde esta la hoja de imputación del occiso, a los dos los trasladan al comando dónde están, y hay firmas diferentes, hasta donde pueden llegar los funcionario, hay que darse cuenta esa persona no existe a quien se lo entrego, lo que dice la mama es que al el lo trasladaran del hospital de Camatagua a san Juan de los morros, iba quejándose, cuando lo trasladan pasan por paso de cura y le dicen a unas de las personas y le dicen que tenían que firmarlo, y fueron a transito y le dijeron que tenía que firmarlo. Y sin embargo le sembraron, lo que lleva la atención es el acta oficio, se puede solicitar en los libros de novedades, de un escrito 13 de agosto y que corresponde casualmente a este reconocimiento emitido de ellos 155 del 13/08/2021 y de hecho en la contestación del perito y experto responde a la misma fecha y folio cuando correspondía al 066, también dicen que una investigación en penal militar ni siquiera civil, se solicito el apoyo municipal oficiales para llevar a los testigos y el acuso el 6. Solicito una medida cautelar y solicito el proceso a juicio en vista que estamos en evidencia que hay una simulación de un hecho punible. Y que me promueva mis testigos y la DRA MARIA MUÑOZS DEL HOSPITAL SUR DE CAMATAGUA. .Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA VERA RODRIGUEZ GRUDES AUYULES INPRE N° 277.782 quien expone: siguiendo la aclaratoria de la Dr. y pido disculpas le solicito al ciudadano que saque y meta la mano del bolsillo un arma de guerra de calibre 12 no caben en ese bolillo, no caben ni en un pantalón militar, la escopeta es calibre 12 y los proyectiles no concuerdan el peritaje la escopeta y municiones están en mal estado no sirven no funciona y la escopeta esta oxidada no sirve xq no tiene la fuerza, como se explica si van en vía recta que los observan cuando chocan al árbol si en la noche o madrugada las luces de un vehículo no alumbran mas 20 metros y si hablamos de 200 metros menos ni porque veo vista tenga se va a observar, escuchando bien que Eliecer informa que fue a las 2 o 3 de la mañana que los llevaron al hospital entonces el accidentes fue antes, en el informe médico dice que tiene, para que ella de emitirá de leve cuantía, debió decirle a un especialista o medico interno había que operar, y lo que con todo respeto solicito que se estudie el porte de arma, y trafico al 113 se lo solicito y el 113 podríamos pasar con una cautelar 242 ordinales 3 y 9. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del imputado ELIECER SEBASTIAN TABLANTE QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.521.841, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRAFICO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULOS 124 Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 AMBOS DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES MILITARES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 42-DESTACAMENTO DE COMANDO RURALES ROSALES EBER, HERRERA JULIO, FREITES REINALDO, Y RODRIGUEZ MICHAEL, QUIENES SUSCRIBEN ACTA POLICIAL DE FECHA 22-08-2021
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO OLIVO GONZALEZ JOSE MANUEL, ADSCRITO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA N° 42 DE LA GNB SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 24-08-2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 22-08-2021.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIEMTO TECNICO DE FECHA 24-08-2021
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: 1- ELIECER SEBASTIAN TABLANTE QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.521.841, por la comisión del delito de: TRAFICO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULOS 124 Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 AMBOS DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se admite como testigo promovido el ciudadano 1- FLORANGELI YANMARY MUÑOZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.233.922, 2IBRAIN DE JESUS MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.615.662. 3-. MARIA ELENA OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.447.682, 4-. DEINNY JOSEFINA OLIVEROS DE PALMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.714.196 Admitida la acusación. Y SE NIEGA LA INCORPORACION DE LA ENTREVISTA DE LA DRA MARIA YULEISKA MUÑOZ EN VIRTUD DE QUE LA MISMA NO GUARDA RELACION CON LOS HECHOS. CUARTO: se impone al acusado ELIECER SEBASTIAN TABLANTE QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.521.841, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al acusados 1-. ELIECER SEBASTIAN TABLANTE QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.521.841, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.466-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.466-21
YJDM/ KG*