REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


ASUNTO: AP21-L-2021-000048.

PARTE ACTORA: DESIREE CAROLINA BARRIOS PEREZ y KARELIS JOSE MORALES DE GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.544.942 y 15.717.418 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Williams Enrique Palencia Piñero, inscrito en el IPSA con el Nro. 68.255.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION AMIGOS DEL DEPORTIVO PETARE, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 04 de diciembre de 2017, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 47.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de marzo de 2021, se recibió del abogado Williams Palencia. IPSA Nº 68.255, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Desiree Barrios y Karelis Morales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Fundación Amigos del Deportivo Petare, siendo recibida el día 29 de abril de 2021 y admitida el día 13 de mayo de 2021, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien libro el cartel de notificación correspondiente a la parte demandada, a los fines de que se llevara a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 28 de septiembre de 2021, comparece el alguacil Orleans Bernay y consigna cartel de notificación debidamente practicado en la persona del ciudadano Jaime Díaz a quien señalo como Gerente de Recursos Humanos de la parte demandada, siendo estampada la nota del secretario en fecha 30 de septiembre de 2021, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 29 de octubre de 2021, se recibe por vía de distribución de causas para la celebración de la audiencia preliminar el presente expediente, sin que constara la presencia de las partes por lo que este Tribunal se reservo el derecho a publicar el fallo definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, conforme lo prevé el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 01 de noviembre de 2021 a las 11:45 am, se recibió ante este Tribunal por parte del Secretario del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, diligencia y anexo de fecha 27 de octubre de 2021, presentada por el ciudadano Juan Díaz. Titular de la cedula de identidad Nº 11.229.247, debidamente asistido por la abogada Tania Quintero. IPSA Nº 247.144, vale destacar que dicho escrito fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2021 a las 09:55 am, es decir, dos (2) días antes de la celebración de la audiencia preliminar, y en dicha diligencia se desprende algunos señalamientos importantes que debieron ser decididos por el Juzgado Sustanciador antes de que el expediente fuese enviado al sorteo de audiencias preliminares del día 29 de octubre de 2021.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte actora señala en su escrito libelar que sus representadas Desiree Carolina Barrios Pérez y Karelis José Morales de González, comenzaron a prestar servicios para la entidad de trabajo Fundación Amigos del Deportivo Petare, en fecha 01 de enero de 2018 y 15 de mayo de 2018 respectivamente, que ocupaban los cargos de Coordinadora de Comunicaciones y Mercadeo la primera de las nombradas y Coordinadora Social y luego Gerente Deportiva la ultima de las nombradas, devengando Desiree Barrios al principio un salario de 70 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (70$) y al finalizar la relación laboral un salario de 200 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (200$) y la ciudadana Karelis Morales un salario 70 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (70$) y al finalizar la relación laboral un salario de 300 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (300$), que en algunas ocasiones era cancelado el sueldo en la moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y en otras el equivalente en moneda de curso legal (Bolívares) de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Asimismo alega que en virtud de la conducta violatoria de los preceptos constitucionales y legales por parte de la entidad de trabajo, se vieron en la obligación de acudir a la vía jurisdiccional, a los fines de demandar los siguientes conceptos Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 de la LOTTT), y otros créditos laborales como: Vacaciones, Bono Vacacional, salarios ilegalmente retenidos, Utilidades (2020) insolutas, intereses sobre Prestaciones, montos debidamente calculados y detallados en el presente escrito; dichos montos, alcanzan la cantidad para mi representada DESIREE BARRIOS PEREZ: CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 4.352,86) o su monto en Bolívares, calculados a la tasa de cambio oficial, fijada por el Banco Central de Venezuela al momento de su cancelación; y para KARELIS MORALES: CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($5.686,50), o su monto en Bolívares, calculados de la misma manera; previa deducción de los montos ya cancelados, tal como lo explique anteriormente.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, que estaba pautada a celebrarse el día 29 de octubre de 2021.

CAPITULO II
CONSIDERACION PARA DECIDIR

Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Desiree Carolina Barrios Pérez y Karelis José Morales de González, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Fundación Amigos del Deportivo Petare, la cual ha quedado reconocida debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.

Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por las ciudadanas Desiree Carolina Barrios Pérez y Karelis José Morales de González, contra la entidad de trabajo Fundación Amigos del Deportivo Petare, no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor de las demandantes y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos fecha de ingreso y de egreso para Desiree Barrios en fecha 01 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2020; y Karelis Morales el 15 de mayo de 2018 y 31 de diciembre de 202, que ocupaban los cargos de Coordinadora de Comunicaciones y Mercadeo la primera de las nombradas y Coordinadora Social y luego Gerente Deportiva la ultima de las nombradas, devengando Desiree Barrios al principio un salario de 70 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (70$) y al finalizar la relación laboral un salario de 200 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (200$) y la ciudadana Karelis Morales un salario 70 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (70$) y al finalizar la relación laboral un salario de 300 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (300$), que el salario integral queda establecido en 23,65 para Desiree Barrios y 35,47 para Karelis Morales respectivamente. Así se Establece.

En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda a las demandantes lo correspondiente a la Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 de la LOTTT), y otros créditos laborales como: Vacaciones, Bono Vacacional, salarios ilegalmente retenidos, Utilidades (2020) insolutas, intereses sobre Prestaciones. Así se Establece.

Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

Bono de Alimentación o Cesta Ticket
En relación a los Cesta tickets, se tomará en cuenta para su cálculo el valor establecido por el Ejecutivo Nacional durante los meses en que no le fue cancelado dicho beneficio a las trabajadoras, entre los meses de enero de 2018 y diciembre de 2020, la cantidad de Bs. 3,00, esos resultados se dividen entre 30, para obtener el valor diario del concepto reclamado y luego esos resultados se multiplican por el monto de días generados por cada mes de servicio, lo cual da como resultado final la cantidad de Bs. 108,00 para Desiree Barrios y Bs. 106,50 para Karelis Morales, montos estos que debe cancelarle la demandada por concepto de cesta tickets a la parte actora, ello se evidencia en el cuadro que a continuación se explana, aunque no haya sido reclamado este concepto por la parte actora, al ser materia de orden publico, quien aquí decide lo otorga por cuanto el mismo procede de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cesta Tickets que rige la materia. Así se Establece.


Vacaciones y Bono Vacacional:

Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que generaron las ciudadanas Desiree Carolina Barrios Pérez y Karelis José Morales de González, debemos tomar en cuenta lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como las trabajadoras Desiree Barrios y Karelis Morales reclaman las vacaciones de los períodos 2018-2019 y 2019-2020, se multiplica el salario diario devengado por las trabajadoras que es de $ 6,67 en el caso de Desiree Barrios y $ 10,00 en el caso de Karelis Morales, arrojando como resultados $ 413,54 lo cual seria en Bs. 1.836,11 para Desiree Barrios y $ 520,10 lo cual seria Bs. 2.309,24 para Karelis Morales, por dichos conceptos; lo cual se especifican en los cuadros que a continuación se detallan:



Utilidades 2020

En cuanto a las utilidades generadas durante el año 2020, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio; por lo que desprende que las trabajadoras Desiree Barrios y Karelis Morales les corresponde 30 días por el año 2020, ya que la parte actora no demostró o especifico en el libelo la cantidad de días que cancela la parte demandada por dicho concepto, por lo que este Tribunal procede a indicar el mínimo establecido en la ley, correspondiéndole a la ciudadana Desiree Barrios la cantidad de $ 200,10 que en moneda de curso serian Bs. 888,44 y a Karelis Morales la cantidad de $ 300,00, que en moneda de curso legal serian Bs. 1.332,00 ello se especifica a continuación en los siguientes cuadros:



Prestación de Antigüedad

En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, literales A y B y el del C ahora bien, este Juzgador ha de establecer cual de los literales le favorece más a las accionantes para lo cual se especifican en los siguientes cuadros:

De acuerdo a lo establecido en el cuadro que antecede, en el cual se aplicó el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en sus literales A y B, le correspondería a la extrabajadora Desiree Barrios percibir la cantidad de $ 1.195,42, que a la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central de Venezuela para el día 05/11/2021 de Bs. 4,44 por dólar seria la cantidad de Bs. 5.307,66 y a la extrabajadora Karelis Morales la cantidad de $ 1.228,24, que a la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central de Venezuela para el día 05/11/2021 de Bs. 4,44 por dólar seria la cantidad de Bs. 5.453,38.









Conforme al literal C del mismo artículo le correspondería a cada extrabajadora la cantidad de $ 2.126,70 que en moneda de curso legal es Bs. 9.442,54 para Desiree Barrios y $ 3.192,30 que en moneda de curso legal es Bs. 14.173,81 para Karelis Morales, y conforme a lo establecido en el literal D del artículo in comento, por ser lo que más le favorece, en razón de ello, la entidad de trabajo Fundación Amigos del Deportivo Petare, debe cancelarle a las ciudadanas Desiree Barrios y Karelis Morales lo establecido en el artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ser lo que más les favorece a las extrabajadoras. Así se Establece.

Indemnización por terminación de la relación laboral (art. 92 LOTTT):

En referencia a la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el mismo procede en virtud de no constar a los autos un supuesto distinto a lo alegado por las extrabajadoras y por tratarse de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la entidad de trabajo Fundación Amigos del Deportivo Petare, debe cancelarle a las ciudadanas Desiree Barrios y Karelis Morales, las cantidades de $ 2.126,70 y $ 3.192,30 que en moneda de curso legal es Bs. 9.442,54 para Desiree Barrios y $ 3.192,30 que en moneda de curso legal es Bs. 14.173,81, respectivamente.- Así se Establece.

Salarios Retenidos desde Junio de 2020 hasta Diciembre de 2020

En cuanto a los salarios retenidos alegados por la parte actora, el mismo procede en virtud de no constar a los autos un supuesto distinto a lo alegado por las extrabajadoras y por tratarse de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la entidad de trabajo Fundación Amigos del Deportivo Petare, debe cancelarle a las ciudadanas Desiree Barrios y Karelis Morales, las cantidades de $ 600,00 y $ 900,00 que en moneda de curso legal serian Bs. 2.664,00 y Bs. 3.996,00 respectivamente.

Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada a favor de la ciudadana: DESIREE CAROLINA BARRIOS PEREZ de $ 5.467,04 que su equivalente para este día según la cotización del dólar publicada por el Banco Central de Venezuela es de 4,44 Bolívares por dólar, por lo que ascendería a la cantidad de Bs. 24.273,65 y a la ciudadana KARELIS JOSE MORALES DE GONZALEZ de $ 8.104,70, que su equivalente para este día según la cotización del dólar publicada por el Banco Central de Venezuela es de 4,44 Bolívares por dólar por lo que ascendería a la cantidad de Bs. 35.984,86. Igualmente la entidad de trabajo FUNDACION AMIGOS DEL DEPORTIVO PETARE debe cancelarles a las referidas extrabajadoras las cantidades de Bs. 108,00 para Desiree Barrios y Bs. 106,50 para Karelis Morales, por concepto de cesta tickets conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 17 ejusdem. Así Se Establece.

De los Intereses de Mora e indexación:

Para los efectos de ser calculados, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine dichos montos, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 31/12/2020, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses); se ordena la corrección monetaria sobre las Prestaciones Sociales condenadas conforme al artículo 142 ejusdem, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 31/12/2020, y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 28/09/2021, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas DESIREE CAROLINA BARRIOS PEREZ y KARELIS JOSE MORALES DE GONZALEZ contra la entidad de trabajo FUNDACION AMIGOS DEL DEPORTIVO PETARE., arriba identificadas por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO,

ADRIAN GUERRERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ADRIAN GUERRERO