PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: AP21-L-2021-00033
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana MILDERD DE LOS SANTOS GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.941.031, representado por el abogado RICARDO APONTE, IPSA N° 44.438, estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones Ciento Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.150.108.235,82); contra la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A, el cual fue recibido en fecha 01 de marzo de 2021, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 04 de marzo de 2019, fue recibido y admitido en fecha 15 de marzo de 2021 por este Despacho.
En fecha 13 de Octubre de 2021 es presentada diligencia por la ciudadana MILDERD DE LOS SANTOS GONZALEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad V- 6.941.031, debidamente asistida por el abogado NAWUAL HUWUARIS DIAZ, IPSA N° 48.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra FABRIZIO SCIARRA, IPSA N° 59.634, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y , mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000.000,00), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el numero 07757202, de fecha 18 de febrero de 2021, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, con el numero de cuenta N° 0105-0083-42-1083098632, a favor de la parte actora la ciudadana MILDERD DE LOS SANTOS GONZALEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad V- 6.941.031, pagados por la empresa al fin de la relación laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2021-000092). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MILDERD DE LOS SANTOS GONZALEZ PERDOMO, contra la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Adrián Guerrero
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abg. Adrián Guerrero