REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

MARACAY, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2021
211º y 162º
CAUSA N° 8C-24.958-21

JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. JESMARI SELENA DELGADO
IMPUTADOS: KAREN VALEYRIS GUTIERREZ
ARGENIS RAFAEL GOMEZ
BORIS JESUS MORENO
FISCALÍA 21ºMP: ABG. GLEYCES ESTRADA
FISCALIA 20ºMP: ABG. MARILIN JARAMILLO
ABG. YELTZA GARCIA
DEFENSA PRIVADA ABG. .ALEJANDRO GARCIA

DELITO: CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción.

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente:

“Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos 1.- KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-26.664.390, 2.- ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-13.066.972, 3.-BORIS JESUS MORENO titular de la cedula de identidad N° V-16.091.809 por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,2378 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios trece (13) de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestaron sus datos personales y dicen llamarse:

KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-26.664.390, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , de 22 años de edad, nacido en fecha 22-11-1998 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: FUNCIONARIA, residenciado: CARACAS, BARRIO AGUA DE MAIZ, CALLE PRINCIPAL CASA S/N 0412-0135415. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “ El jefe de la comisión Jefferson Mendoza, me pidió el apoyo para trasladarnos a villa de cura pero el apoyo era para estar en el área adyacentes del resguardo es todo.”

ARGENIS RAFAEL GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.066.972, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas distrito capital, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-11-1975 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: FUNCIONARIO, residenciado: KILOMETRO DEL JUNQUITO SECTOR EL BOQUERON CALLE MIRIMAR CASA S/N CARACAS DISTRITO CAPITAL. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “ el Día 27 mi persona y el señor Boris fuimos a caracas a buscar un armamento, y de alli regresamos al estado Aragua a traer los armamentos es todo”

BORIS JESUS MORENO titular de la cedula de identidad N° V-16.091.809, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas distrito capital, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-06-1979 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: FUNCIONARIO, residenciado: AV.SAN MARTIN ESQUINA DE JESUS, CASA Nº32 CARACAS DISTRITO CAPITAL. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “ .”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ALEJANDRO GARCIA, quien expone: “Vista la exposición de mis defendidos esta defensa solicita respetuosamente al despacho se sirva acordar una medida menos gravosa sustitutiva de privativa de libertad conforme con el artículo 242 del código orgánico procesal penal, y comparto la petición de la ciudadana fiscal quien ha solicitado una medida cautelar a favor de mis defendidos, le notifico a la ciudadana jueza que mis representados ninguno presenta antecedentes policiales y estarían comprometidos a cumplir cada una de la medidas que usted otorgue ciudadana juez, es todo.-”

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera FLAGRANTE .Con relación a la presunta comisión del delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción. Asimismo consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso de los ciudadanos KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-26.664.390, 2.- ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-13.066.972, 3.-BORIS JESUS MORENO titular de la cedula de identidad N° V-16.091.809, se observa la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico. El cual se acuerda la precalificación por el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción. Delito este cuya acción no aparece prescrita por cuanto suceden en fecha 01-11-2021, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación de los imputados de marras, en el hecho atribuido, entre los cuales se señalan:

1. ACTA POLICIAL de fecha 29-10-2020 suscrita por el funcionario comisionado agregado Hernandez Richard Adscrito a la Inspectora para el control de las actuaciones policial Aragua, del cuerpo de policía nacional bolivariana
2. ACTA DE DENUNCIA de fecha 29-10-2020 sucrita por el comisionado agregado Richard Hernandez adscrito a la Inspectora para el control de las actuaciones policial Aragua, del cuerpo de policía nacional bolivariana
3. ACTA DE RECONOCIMIENTO de fecha 29-10-2020
4. FIJACION FOTOGRAFICA en el cual se evidencia fotográfica de funcionario (01) Oficial Agregado Carreño Noroño Ander Estiven
5. FIJACION FOTOGRAFICA en el cual se evidencia fotografía de funcionario (02) Oficial Garcia Jose Antonio
6. FIJACION FOTOGRAFICA en el cual se evidencia fotografía de funcionario (03) Oficial Bravo Santander Johan Jose
7. ACTA DE APREHENSION de fecha 29-10-2020 suscrita por los funcionarios Comisionado agregado Hernadez Richard y Oficial Jefe Ramos Sonfel
8. DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 29-10-2020
9. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 30-10-2020 suscrita por el comisionado agregado Hernandez Richard adscrito a la Inspectoria para el control de las actuaciones policial Aragua, del cuerpo de policía nacional bolivariana
10. FIJACION FOTOGRAFICA fotográfica Nº 1, 2, 3 ,4, 5 , 6 , 7, 8 , 9 , 10
11. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 30-10-2020 suscrita por el comisionado agregado Hernández Richard adscrito a la Inspectoria para el control de las actuaciones policial Aragua, del cuerpo de policía nacional bolivariana
12. FIJACION FOTOGRAFICA fotografías 1, 2, 3 , 4 , 5, 6, 7 y 8
13. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 30-10-2020 suscrita por el oficial jefe Rodrigue Yorman adscrito a la Inspectoria para el control de las actuaciones policial Aragua, del cuerpo de policía nacional bolivariana
14. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 31-10-2020 suscrita por el funcionario Rodriguez Yorman adscrito a la Inspectoria para el control de las actuaciones policial Aragua, del cuerpo de policía nacional bolivariana
15. ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 31-10-2020 suscrita por la fiscal Vigesimo 20º abg. Marilyn Jaramillo

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-26.664.390, 2.- ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-13.066.972, 3.-BORIS JESUS MORENO titular de la cedula de identidad N° V-16.091.809, se observa la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico. El cual se acuerda la precalificación por el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción CUARTO.: Se decreta Medida Privativa Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 para los ciudadanos KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-26.664.390, 2.- ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N° V-13.066.972, 3.-BORIS JESUS MORENO titular de la cedula de identidad N° V-16.091.809 QUINTO: Se acuerda mantener en el mismo sitio de Reclusio.Es todo, termino siendo las 6:00 horas de la tarde, se leyo conformes firman
EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA

ABG. JESMARI SELENA DELGADO
CAUSA N° 8C-24.958-21