REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE OCTAVO DE CONTROL

MARACAY, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CAUSA N°: 8C-24.970-21
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: SIN IDENTIFACAR
FISCAL 8°: CARMEN MILLAN SUBERO
DELITO: NO HAY DELITO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO (ART.300 ORD. 2° COPP.)

Vista la solicitud de Sobreseimiento hecha por el ABG. CARMEN MILANO SUBERO, en su carácter de FISCAL 8° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 18-10-2021, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio en fecha del 20 de enero del 2015, por denuncia interpuesta por el ciudadano, PACHECO PACHECO JAVIER OCTAVIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.377.807, ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, delegación estadal Aragua eje de investigaciones de vehículos, estado Aragua, en el cual manifiesta el extravió de la matricula, correspondiente al vehículo CLASE MINIBUS, MARCA ENCAVA, MODELO ENT610, COLOR BLANCO, TIPO MINIBUS, AÑO 2013, PLACAS 526AA7G SERIAL DEL MOTOR 6HH1462560, SERIAL DE CARROCERIA 8XL6EMBGXDG000010

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN:

1.- DENUNCIA COMUN de fecha 20-01-2015, formulada por el ciudadano pacheco pacheco Javier Octavio, titular de la cedula de identidad, v.- 9.377.807, ante cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, delegación estadal Aragua eje de investigaciones de vehículos, estado Aragua.
2.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION En el cual la fiscalía del ministerio publico del estado Aragua, ordena al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Tejerías estado Aragua, practique las diligencias pertinentes y necesarias a los fines de obtener el esclarecimiento de los hechos de los denunciados

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como es así mismo sabido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en razón de la Tutela Judicial Efectiva:

“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Negrillas de esta Alzada).

El artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Articulo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo:
2.- “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación…”

La identidad objetiva debe entenderse referida únicamente a los hechos que integran el material factico de ambos procesos, pero no basta que exista relación entre los hechos, sino que requiere la identidad de ellos. La cosa juzgada se pone de manifiesto por medio del pronunciamiento previo, ya que si el tribunal estima la existencia de cosa juzgada, debe dictar sentencia absolutoria sin determinar siquiera si los hechos eran o no constitutivos de delito y si el imputado había incurrido o no en responsabilidad penal.

Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia que efectivamente el ciudadano SIN IDENTIFICAR , en la cual la victima ciudadano PACHECO PACHECO JAVIER OCTAVIO titular de la cedula de identidad Nº V.-9.337.807, se avista que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación, carece tipicidad legal, por no revestir carácter penal, por lo que es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de OCTAVO de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida a personas por identificar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal (VIGENTE). Regístrese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. JESMARI SELENA DELGADO
CAUSA Nº 8C-24.970-21

AMBS/jsdt.-