Sentencia Interlocutoria No. 017/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2021
211º y 162°
Asunto Nº AP41-U-2011-000113
Se inició el presente proceso con la interposición de Demanda de Juicio Ejecutivo, en fecha 25 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Danny Emperatriz Soteldo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, contra la sociedad mercantil “CONSORCIO CREDICARD, C.A.”, con motivo de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0220-3955 de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/781 del 9 de octubre de 2009, por la cantidad de 11.058,24 U.T. por concepto de multa y BsF. 27.345,20 por concepto de intereses moratorios.
En fecha 29 de marzo de 2011, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 057/2011, admitió la presente demanda de juicio ejecutivo, ordenándose librar la respectiva boleta de intimación.
En fecha 6 de abril de 2011, fue consignada en autos la boleta de intimación librada a la sociedad mercantil “CONSORCIO CREDICARD, C.A.”, debidamente cumplida.
En fecha 8 de abril de 2011, el abogado Luis Fraga Pittaluga, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.792, presentó escrito de oposición a la demanda de juicio ejecutivo.
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal visto el escrito de oposición, dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes.
En fecha 18 de abril de 2011, la representación judicial de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de pruebas.
En fecha 25 de abril de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 076/2011, mediante la cual exhortó a la sociedad mercantil “CONSORCIO CREDICARD, C.A.”, a que consignara un cheque de gerencia, en un lapso de cinco (05) días de despacho, a nombre del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el importe total de Bs. 699.103,24, a fin de resguardar el crédito fiscal exigido, contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0220-3955, de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de abril de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil “CONSORCIO CREDICARD, C.A.”, consignó Cheque de Gerencia identificado con el número 75237506, librado en fecha 27 de abril de 2011, emitido por la agencia Bancaria Bancaribe a favor del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por un monto de Bs.F. 699.103,24.
En fecha 29 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó desglosar el documento financiero (Cheque de Gerencia Nº 75237506), identificado con el Código Cliente 0114-0165-16-1650047288 por un monto de seiscientos noventa y nueve mil ciento tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.F. 699.103,24), emitido por la entidad financiera BANCO DEL CARIBE,C.A., BANCO UNIVERSAL y notificar a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto, ordenando la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 203/2011, remitido al Gerente del Banco Bicentenario Banco Universal (Av. Venezuela, El Rosal, Edificio sede de la entidad financiera Banco Bicentenario, Caracas).
En fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se recibió Planilla de Deposito Nº 12903855 de fecha 24 de mayo de 2011, proveniente de la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal, respecto a la Cuenta de Ahorro, abierta a favor del Tribunal en cuestión.
En fecha 8 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada Danny Emperatriz Soteldo, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, realizar el cálculo de la multa conforme a lo establecido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0220-3955, del 28 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal, dictó auto declarando impertinente la solicitud esgrimida por la representación judicial del Fisco Nacional.
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Procurador General de la República, respecto al pronunciamiento proferido por este Despacho el 11 de julio de 2011.
En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió las resultas de la boleta de notificación librada al Procurador General de la República, en fecha 26 de septiembre de 2011, debidamente cumplida.
En fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal, ordeno librar Oficio Nº 290/2012, a la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana, mediante el cual, ordena remitir libretas de ahorro identificadas con la Cuentas Nos. 1750044930060566385 y 1750473860060615243, respectivamente, ambas de la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal.
En fecha 31 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto, a los fines de proceder al cambio de firma de la Cuenta de Ahorro Nº 1750473860060615243 de la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal.
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dalia C. Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.240, en su carácter de apodera judicial de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita información sobre los intereses causados en el juicio ejecutivo bajo el presente asunto, correspondiente a la sociedad mercantil “CONSORCIO CREDICARD, C.A.”.
En fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto ordenando librar Oficio Nº 158/2016, a la abogada Sinayini Malavé, en su carácter de Coordinadora Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita a este Despacho, la información requerida, con ocasión a la solicitud suscrita por la abogada Dalia C. Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la República.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió proveniente de la Coordinación Judicial de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, las resultas, de lo encomendado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2016, bajo el Oficio Nº 158/2016.
En fecha 17 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente demanda de Juicio Ejecutivo incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sociedad mercantil “CONSORCIO CREDICARD, C.A.”, no obstante, se observa que el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 2 de marzo de 2020, contempla el procedimiento de “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 226 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo…”.
Así mismo, el artículo 349 del prenombrado Código, dispone:
“Artículo 349: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”. (Resaltado del Tribunal)
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, estableció:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien se encuentra facultado para iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano,
Asunto Nº AP41-U-2011-000113
LJTL/WM/ep.-
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