SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 007/2021
FECHA 08/11/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 162°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con pretensión de acción de amparo constitucional cautelar, en fecha 9 de marzo de 2020, por los ciudadanos Leonardo Luis Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Carlos Luis Plaza Frachia, Érika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carias, Daniel Betancourt Ramírez, Andreina Beatriz González González, Juan Andrés Velutini Boulton y Javier Alfredo Villamizar Gordón, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.530.995, 9.298.519, 12.918.554, 13.532.877, 15.976.255, 17.125.355, 16.531.660, 22.030.140, 19.720.637, y 20.365.331, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 89.376, 131.177, 146.151, 143.174, 257.465, 297.644 y 270.710, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “COUTTENYE & CO, S.A”; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1967, bajo el Número 45, Tomo 16-A, Expediente N° 30752, con modificación en sus estatutos, en fecha 24 de abril de 2018, bajo el Número 33, Tomo 89-A-Sdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 00009097-1, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2019-193, de fecha 2 de diciembre de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha 4 de febrero de 2020, mediante la cual se impuso a la recurrente sanción de multas por la cantidad de tres mil ciento sesenta y seis millones setecientos sesenta y seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.166.000.766,80) e intereses moratorios por la cantidad de dieciséis millones ochocientos veinte mil seiscientos veintisiete Bolívares con seis céntimos (Bs. 16.820.627,06), para un monto total de tres mil ciento ochenta y dos millones ochocientos veintiún mil trescientos noventa y tres Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.182.821.393,86), quedando el monto posteriormente a la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional en octubre de 2021 en la cantidad de tres mil ciento ochenta y dos Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 3.183,82), por la supuesta comisión de los ilícitos tributarios, relacionados con la presentación con retardo de declaraciones de retenciones y enteramiento tardío de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado tipificados en los artículos 103.3 y 115.3 del Código Orgánico Tributario (2014).
II
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2020, siendo remitido en la misma fecha a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 11 de de marzo de 2020, bajo el N° AP41-U-2020-000008, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT) y el Procurador General de la República, en las siguientes fechas 20/10/2020, 11/05/2021, y 24/05/2021, respectivamente, siendo consignadas dichas boletas al expediente judicial en fechas 18/11/2020, 12/05/2021 y 02/09/2021 en el mismo orden.
Así mismo, en fecha 12 de marzo de 2020, este Órgano Jurisdiccional emitió sentencia interlocutoria N° 003/2020, mediante la cual se pronunció en cuanto a la solicitud de Acción de Amparo Constitucional Cautelar, presentada conjuntamente con el presente recurso contencioso tributario donde declaró lo siguiente:
“i)- Se ADMITE provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 9 de marzo de 2020, por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “COUTTENYE & CO, S.A”. ii)- PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente “COUTTENYE & CO, S.A”. iii)- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, abstenerse a ejecutar total o parcialmente la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2019-193, dictada por dicha Gerencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario. Líbrese Oficio”
Así fueron notificados de dicha Admisión Provisional la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT) y el Procurador General de la República en las siguientes fechas 19/10/2020 y 02/12/2020, respectivamente, siendo consignadas dichas boletas al expediente judicial en fechas 18/11/2020 y 28/04/2021 en el mismo orden.
En consecuencia, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021)
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno R.
Asunto Nº AP41-U-2020-000008
RIJS/IIMR/jean.-
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